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Pistas sobre la supervisión única

  • A partir de los test de estrés las entidades estarán bajo vigilancia del BCE

La esperada Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (LOSS) supone un paso más en la trasposición al derecho español de la CRD IV (Capital Requirements Directives, el reglamento y la directiva europea sobre solvencia y supervisión que entró en vigor el pasado 1/01/2014) y, esencialmente, refuerza los niveles de exigencia en materia de solvencia y regulación prudencial en el sector financiero.

Estamos ante una ley centrada en esencia en aspectos como el gobierno y transparencia de las entidades, la política de remuneraciones, los colchones adicionales de capital a efectos de solvencia y la función de supervisión y su régimen sancionador; todos ellos objeto de amplio debate al considerarse como algunas de las grietas de Basilea II y que a la postre no permitieron dotar a las entidades de la suficiente resiliencia ante un escenario severo de crisis económica y financiera.

Sin embargo, el efecto más práctico de esta ley lo podríamos identificar en la consecución de un mayor rigor sistemático que garantice su interpretación, aplicación y coherencia, aspecto que venía haciéndose necesario ante la avalancha regulatoria iniciada como respuesta a la crisis financiera. Esta refundición en un único texto supone la derogación de tradicionales leyes españolas en materia de ordenación, recursos propios y obligaciones de información de las entidades, así como una singular modificación de la Ley de Mercado de Valores, al extenderse la supervisión prudencial a determinadas empresas de servicios de inversión, equiparándolas así a las entidades de crédito.

Si bien esta ley no destaca por añadir más requisitos, sino más bien por compendiarlos, en su contenido me permito destacar lo concerniente a la función de supervisión y su integración en el MUS (Mecanismo Único de Supervisión), lo que está siendo una de las principales inquietudes de los directivos de las entidades financieras en los últimos meses. Razón no les falta, pues supone un nuevo cambio de patrón un tanto inquietante, dentro de la enorme transformación que va a suponer la denominada Unión Bancaria, cuyo primer paso será la puesta en marcha del MUS el próximo 4 de noviembre.

Antes, en las principales entidades del sistema financiero español -las que representan en torno al 90% del volumen de activos totales- se tiene que finalizar el proceso de análisis y evaluación de calidad de los activos (AQR en inglés) y pruebas de estrés que está dirigiendo el Banco Central Europeo, y culminarlo con la publicación de sus resultados a mediados del próximo octubre. A partir de ahí, las entidades estarán bajo la vigilancia y control del BCE a través del Mecanismo Único de Supervisión.

El Banco de España, como Autoridad Nacional Competente, quedará integrado en dicho mecanismo, y aunque el detalle de los procesos, procedimientos y metodologías de supervisión se están completando y plasmando en un Manual de Supervisión Único, en el sector se es bien consciente de que se va a producir un cambio de paradigma. Sobre sus implicaciones, hasta el momento, siguen existiendo quizá más preguntas que respuestas.

A pesar ello, en alguna medida, la LOSS alumbra el camino futuro a recorrer y detalla la existencia de un programa anual de supervisión con el alcance y tipologías de trabajo a desarrollar según las entidades, la realización de un test de estrés con periodicidad mínima anual? y todo ello bajo el amparo de unas guías supervisoras orientadas a la homogeneización de criterios a nivel europeo.

En relación a este último punto, y según un informe del BCE, parece que la incertidumbre podrá esclarecerse el próximo mes de octubre, cuando se publicará una de estas guías sobre prácticas de supervisión.

En cualquier caso, y como la propia regulación establece, debido a lo inédito de un proceso de semejante magnitud, el nuevo modelo de supervisión se irá ajustando paulatinamente, si bien las entidades deben engrasar su maquinaria interna (perfiles especialistas, gobierno y control interno, y herramientas y sistemas de información) para tener capacidad de respuesta a los requerimientos que con seguridad se derivarán del nuevo modelo de supervisión.

La experiencia vivida por el sector en los últimos meses ha puesto sobre aviso a las entidades en cuanto a la exigencia, rigurosidad e ingente cantidad de información a reportar. Pero, ¿y si el cambio resulta más vertiginoso de lo imaginado?

Alfonso Figal, socio de Financial Risk Management en el área de Risk Consulting de KPMG en España.

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