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Plazos, incumplimiento y vacíos en la fiscalización de los partidos

La acción política se ha convertido en un factor revolucionario. Antes, revolucionaria sólo era la ley. Recuérdese aquello de que una sola palabra del legislador bastaba para convertir en basura toda una biblioteca jurídica. Ahora, basta una actitud, la palabra de un político, un gesto. Cuando las democracias están asentadas y funcionan con regularidad, el tantas veces invocado juego de equilibrios y contrapoderes produce un resultado más previsible. En muchos de los demás casos, reina la imprevisión o la inoportunidad.

Por ejemplo: el 27 de junio de este año 2013, ha aprobado el Pleno del Tribunal de Cuentas su informe número 988 sobre la "fiscalización de los estados contables de los Partidos Políticos y de las donaciones percibidas por las Fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicio 2008".

No cabe duda de que cada uno lleva su ritmo y así lo reconocía el propio presidente de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, quien, en la sesión de 15 de octubre de 2013, en la que se analizó el informe, dijo: "Ruego a los intervinientes que a posteriori no nos fustiguemos, dado que ni el señor Álvarez de Miranda ni esta Comisión en esta legislatura tienen ninguna responsabilidad en el retraso. Ya lo sabemos, por tanto, no hace falta que nos fustiguemos". Estos no han improvisado, ciertamente.

Según lo establecido en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, las cuentas debieron remitirse al Tribunal antes del 30 de junio del año siguiente, y este tenía un plazo de seis meses desde su recepción para evacuar el correspondiente informe. Total: a finales de 2009; el término de seis meses es semejante al que se otorgó al Tribunal por la misma ley en julio de 2007 para aprobar el Plan contable adaptado a las formaciones políticas, finalmente aprobado en octubre de 2013. Seis meses o seis años. Decididamente, no se pueden estar flagelando todo el tiempo.

Pero, más que los ritmos tan subjetivamente manejados, llama poderosamente la atención la percepción de otros desequilibrios y carencias pues, mientras la normativa no templa su rigor frente a los incumplimientos e irregularidades de unos, seguramente con toda justicia y ponderación, no aprieta a otros en la medida adecuada a sus medios y actividad.

En el ejercicio mencionado, los partidos políticos recibieron del sector público (Parlamentos, Plenos, Administraciones, Juntas electorales, Organismos, etc.) un total de 299,5 millones de euros. Estas subvenciones están excluidas de la aplicación de la Ley General de Subvenciones, pero no por ello dejan de ser subvenciones. El Tribunal de Cuentas detalla en su informe una serie de incidencias e incumplimientos de los que no se extrae más consecuencia que mencionarlos, como seguramente corresponde hacer.

Sin embargo, hay dos situaciones que conviene destacar. Una afecta sólo a aquellos partidos que dan resultados positivos a final de ejercicio. Ninguna norma dice qué se hace con esos resultados, que son un evidente exceso de financiación y que, por un mínimo de adecuación a los principios generales en materia de fondos públicos, cuando no se han aplicado a la finalidad de utilidad pública o de interés social al que estaban destinados, deberían reintegrarse.

Del mismo modo, aunque con referencia más general, ni las normas de financiación, ni las contables establecen nada sobre el destino de tales fondos, dejando a salvo lo que se refiere a los gastos electorales, donde hay algunos límites. Las restantes subvenciones son para funcionamiento, sin más.

Ni siquiera los principios constitucionales de economía y eficiencia se especifican para orientar su empleo. Pero, si no se establecen límites y porcentajes y la posibilidad del reintegro, también podrían decidir no "fustigarse", hagan lo que hagan.

Rafael Navas, Catedrático de Derecho Financiero de la Universidad de Cádiz.

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