Firmas

Las voces y los ecos del poder judicial

  • Porque la clave no es quién nombra a quién, la clave es a quién se nombra

En la tarde del 15 de marzo del año 44 a. C., solo y sin armas, Julio César asistía a una sesión del Senado. Muchos senadores le rodearon, le clavaron sus puñales ocultos y le asesinaron abriéndole veintitrés heridas. Las legiones se dividieron en dos bandos. Los partidarios de César vencieron y comenzaron entonces a luchar entre ellos durante 17 años de guerra civil hasta el triunfo de Octavio.

El Senado de Roma no era exactamente un Parlamento ni César era exactamente el Poder Ejecutivo en el sentido en que esas nociones se entienden en el constitucionalismo actual. Pero es evidente que el principio democrático de separación de poderes hubiera hecho un gran servicio a la estabilidad política romana aquel 15 de marzo.

En 1985, la Ley Orgánica del Poder Judicial varió el sistema de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial y el Parlamento asumió la competencia para nombrar a la totalidad de sus miembros. En 2001 el mecanismo de designación volvió a cambiar: los doce vocales judiciales eran designados por las Cámaras entre 36 candidatos propuestos por asociaciones judiciales y por jueces no asociados. Pero un nuevo modelo de designación acaba de inaugurarse en 2013. Se ha pasado, por tanto, por cuatro sistemas: el originario, el de 1985, el de 2001 y el actual. El resultado, sin embargo, nunca ha podido evitar la división del Consejo en grupos identificados políticamente.

Pero la designación parlamentaria es perfectamente legítima. Y conviene hacer un recorrido comparado por otros países de nuestro entorno. En Italia, el Consiglio Superiore della Magistratura está presidido por el presidente de la República y ocho de los 24 componentes son elegidos por el Parlamento.

En Alemania, la mitad de los magistrados de la Corte Federal son nombrados por el Bundestag y la otra mitad por el Bundesrat y se ha establecido la práctica de asignar determinados puestos en cada Sala a determinados partidos de modo que, al cesar un magistrado en su cargo, el partido respectivo propone a un sucesor.

En Suecia, los 18 magistrados del Tribunal Supremo son elegidos por el Gobierno y en Francia, la totalidad de los magistrados del Consejo Constitucional se nombran por el presidente de la República y por el Presidente de la Asamblea Nacional.

En Suiza, todos los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados por el Parlamento y es frecuente que mantengan vínculos explícitos con los partidos políticos.

Más allá de Europa, el presidente de los Estados Unidos nombra a los miembros del Tribunal Supremo. Así que hay muchos países democráticos donde el poder político nombra a los altos cargos judiciales y donde no existe un órgano como el CGPJ para garantizar la independencia judicial y, sin embargo, no puede afirmarse en ellos que el poder judicial no sea independiente o que esté politizado.

¿Qué pasa, entonces, en España?

¿Por qué un nombramiento de coordenadas parecidas a las de otros países suscita tanta prevención? Ya en una intervención ante las Cortes Constituyentes de 1931, Ortega y Gasset decía: "Una de mis primeras impresiones de profesor, cuando, mozo, ingresé en la cátedra, fue que al asistir por primera vez a la Junta de Facultad de Filosofía y Letras (...), apenas se discutió sobre si había de darse o no una orden a un bedel, la honorable Facultad se dividió, hasta la raíz, en derechas e izquierdas. La política lo penetra todo".

Y esto sigue sucediendo en la Universidad y en el Consejo, como sucede en todas partes. Porque se pueden prestigiar las instituciones para que cumplan sus fines o utilizarlas para otros objetivos. Se puede elegir a personas competentes o a meros subordinados de los partidos. Se puede, si se quiere, distinguir, como Machado, las voces, de los ecos. Porque la clave no es quién nombra a quién. Eso no debería ser importante, como no lo es en otros países. La clave es a quién se nombra. Eso es lo que importa.

Juan Carlos Arce, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

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