Firmas

Un obstáculo a la internacionalización

  • La supresión de deducciones fiscales por rentas en el extranjero, un retroceso

En las últimas décadas se ha ido construyendo un sistema fiscal español que, debidamente aplicado, contribuye decisivamente a la internacionalización e innovación de la empresa española, haciéndolo competitivo frente a otros sistemas de nuestro entorno, generando una fuerte palanca para que las empresas españolas se internacionalicen y que además España sea puente de inversiones en otros países a través de filiales de multinacionales establecidas en España.

Sin embargo, en este lento avance, la recientemente aprobada Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, da un importante paso atrás, al eliminar para el ejercicio 2013 las deducciones por los siguientes motivos.

En primer lugar las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. En segundo lugar las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Y por último, las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

Estas medidas eliminan una de los instrumentos fundamentales que tenía el sistema fiscal español para incentivar la internacionalización de la empresa española, veámoslo con un ejemplo: una empresa española prevé unos recursos líquidos por beneficios de 1.000.000 ? en 2013 y 2014, por lo que está planteándose un proyecto de inversión en un país extranjero a través de una filial que requeriría afrontar en 2013 y 2014 unas pérdidas por importe de toda la inversión (2.000.000), antes de obtener beneficios hacia 2015 o 2016. Como puede observarse, esta reforma añade muchas más dificultades al, ya difícil, proceso de internacionalización. Primero, como se aprecia en el ejemplo, la empresa española tendrá que conseguir financiación ajena adicional de 600.000 para financiar el proyecto de internacionalización, en un momento de gran dificultad para ello y en caso de lograrla elevará su apalancamiento financiero, lo que encarecerá toda su financiación. Segundo, si el proyecto exterior no tiene el éxito previsto a partir de 2015 sólo podrá recuperar los impuestos anticipados si liquida la inversión y siempre que la empresa española siga teniendo beneficios. Por tanto, ante la duda de liquidar la filial o esperar un futuro mejor, habrá una razón de peso para liquidar, lo que tampoco beneficia precisamente la internacionalización de la empresa española. Y tercero, si llegado el caso, el proyecto exterior se liquida por no alcanzar el éxito esperado y la empresa española no tiene beneficios suficientes para compensar la pérdida, tampoco recuperará el impuesto de sociedades pagado, lo que incrementa el riesgo de la inversión.

Es decir, la decisión de internacionalizarse se acaba de encarecer financieramente un 30% y en el caso de un escenario desfavorable las pérdidas será de un 30% superior al que habría en la misma decisión, antes de la reforma que se plantea. En muchos casos se acabarán gravando las pérdidas. Subyacentemente, de facto, se estará gravando la decisión de internacionalización de las empresas, en beneficio de muchos sistemas fiscales de países comparables, perdiendo un perfil de atractivo fiscal que ha costado muchos años que empezase a calar entre los inversores extranjeros, lo que planteará que tanto empresas españolas como extranjeras elijan otros territorios fiscales base en países de nuestro entorno, desde los que desarrollar su internacionalización y el pretendido aumento de la recaudación se lo lleven las haciendas de otros países más competitivos fiscalmente, que se rigen por el pragmatismo y el sentido común que ha de prevalecer en cualquier decisión de fiscalidad. Esta norma obligará a las empresas a incrementar su esfuerzo en planificación fiscal para paliar los efectos de estas modificaciones.

Por otro último, si se trata de empresas no internacionalizadas, es decir si las dos empresas (matriz y filial) son residentes, la norma tampoco conseguirá incrementar la recaudación puesto que en muchos casos eludirán esta limitación mediante el régimen especial de consolidación fiscal.

Juan Fernández, socio de Rey Quiroga Fiscalistas. Funcionario del grupo superior de la AEAT (Excedencia).

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