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Los colchones de capital en Basilea III

  • La banca no dará tanto dividendo en los años buenos para que no falte en los malos
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El marco reglamentario de Basilea III establece que, como respuesta a la crisis financiera, las entidades de crédito y determinadas empresas de inversión -entidades sujetas- deben operar con unos fondos propios por encima del mínimo exigido, imponiendo requisitos a cumplir por encima de éste. Esta nueva imposición se sostiene sobre la base de que los mínimos exigidos de capital tienen un marcado carácter procíclico, esto es, se mueven en el mismo sentido que la economía: crecen cuando la economía va bien y disminuyen en épocas de crisis financieras. Así y en las fases de crisis estos movimientos procíclicos contribuyen a agravar las mismas.

Para cumplir con la idea antes expuesta, la Directiva 2013/36/UE exige a las entidades sujetas el establecimiento de colchones de capital, amortiguadores o capital buffers, que permitan a las mismas acumular capital, en las fases expansivas del ciclo, que absorba las pérdidas que se producirían en las fases recesivas, o lo que es lo mismo, que corrijan la citada prociclicidad. En concreto se las obliga a establecer un colchón de conservación de capital y un colchón de capital anticíclico.

En relación al de conservación de capital, las empresas deberán mantener un colchón de capital de nivel 1 ordinario -CN1O o capital de más alta calidad-, igual al 2,5% de los activos ponderados por riesgo. Además, se exige el mantenimiento de otro de capital anticíclico, que es una extensión del anterior, consistente en mantener un porcentaje de entre el 0% y el 2,5% de CN1O. El porcentaje exigido, que depende en definitiva del territorio en donde se encuentren ubicadas las exposiciones de la entidad y de la fase del ciclo en que se encuentren esos territorios, será fijado y revisado trimestralmente por la autoridad responsable que cada Estado Miembro (EM) determine.

El porcentaje debe capturar los riesgos que amenacen el sistema financiero, por lo que, para el establecimiento del mismo, cada EM deberá estudiar el crecimiento de los niveles de crédito y la evolución del cociente que relaciona el crédito con el PIB. En caso de que las entidades incumplan con las exigencias de mantenimiento de colchones antes citadas, se imponen restricciones a la distribución discrecional de beneficios -en concreto, en lo que se refiere a pagos de dividendos y remuneraciones variables por parte de aquellas-.

Además los EM podrán establecer que determinadas entidades constituyan un colchón contra riesgos sistémicos, cuando se entienda que en las mismas existan riesgos que pueden producir una perturbación del sistema financiero con consecuencias negativas graves en dicho sistema y en la economía real de un EM.

Esto es, son entidades de riesgo sistémico aquellas cuya caída origina un deterioro del sistema financiero en su conjunto. Así, se establecen requisitos adicionales para este tipo de instituciones. Primero, las mismas deben ser identificadas, distinguiendo entre entidades de importancia sistémica mundial (EISM) de otras entidades de importancia sistémica (OEIS) y segundo se imponen requisitos adicionales de CN1O, que van de entre el 1% al 5%. Todos los requerimientos adicionales, o colchones, de capital antes citados contarán con un calendario de implantación progresiva entre 2014 y 2018.

Se puede inferir de todo lo anterior que, las entidades deberán operar con fondos propios por encima del mínimo exigido con el fin de evitar la prociclicidad a la que hasta este momento estaban sometidas. Además, la creación de los requerimientos adicionales afectará a las políticas de reparto de dividendos: no se repartirá tanto beneficio en los años buenos con el fin de que no falte en los malos, con el consiguiente problema de consecución de unos capitales que han sido previamente repartidos.

Por otro lado, las entidades ahora no sólo se verán afectadas por sus resultados, sino que no serán ajenas a los resultados macroeconómicos de los países donde maniobren, es decir, su gestión estará condicionada a la gestión político económica de los países donde operan.

Parece que la nueva normativa podría poner a los gobiernos más a los pies de los mercados: si un gobierno no es capaz de sacar a su territorio de la crisis, el recargo de capital, irá dejando sin crédito a dicho territorio en su totalidad y no sólo a su sector público. Finalmente, la normativa tiene ahora en cuenta las perturbaciones que las entidades pueden causar al resto del sistema financiero, imponiendo mayores requisitos adicionales de capital a las entidades con mayor riesgo sistémico, lo que, podría desincentivar la concentración en el sector.

Rubén Manso y Lorena Gómez, de Mansolivar &IAX.

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