Firmas

El control sobre el correo electrónico

  • La Ley permite al empresario vigilar el trabajo del empleado
  • El fallo da un nuevo paso al permitir el accesoal contenido de los correos
  • Avala que la prohibición de uso extralaboral del ordenador se haga por convenio
Foto: Archivo.

Recientemente hemos podido leer en los periódicos algunos titulares como: "El Constitucional avala que los jefes vigilen el correo de sus empleados" o "el Constitucional avala a una empresa que vigiló el email corporativo de un empleado". Todos los periódicos inciden en sostener que nos encontramos ante una noticia. Si por noticia entendemos la divulgación de un suceso, no cabe duda de que la STC de 6 de octubre de 2013 (Rec. 2907/2011) lo es. Pero si por tal entendemos una novedad que se comunica, ¿es realmente tan novedosa esta sentencia?

No se trata, en ningún caso, de restar importancia a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, pero sí de poner de manifiesto que la doctrina jurisprudencial, en Europa surge de un proceso de diálogo entre Tribunales. En efecto, éstos buscan precedentes y, enriquecidos por la realidad, van perfilando y creando un cuerpo de doctrina que permite a los operadores jurídicos obrar con seguridad jurídica.

La primera sentencia que merece ser destacada, es la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 3 de abril de 2007 (Caso Copland contra el Reino Unido). En este caso el empleador sospechaba un uso inadecuado de los medios de comunicación de la empresa (teléfono, correo electrónico e Internet), por lo que decidió hacer un seguimiento del uso realizado por la empleada. No se controlaba el contenido, pero sí el número de llamadas y el destinatario; o el tiempo de navegación por Internet, páginas web visitadas, etc.

El TEDH estimó la demanda y razonó que la recogida y almacenamiento de información personal relativa a las llamadas telefónicas, correo electrónico y navegación por Internet de la demandante, sin su conocimiento, constituye una injerencia en su derecho al respeto de su vida privada y su correspondencia; que en todo caso es precisa una habilitación normativa que permita el control; y, terminaba por indicar que no excluía que la posibilidad de seguimiento del uso del trabajador del teléfono, Internet, etc., pueda considerarse legítimo en determinados casos.

La segunda sentencia que merece ser resaltada es la STS de 26 de septiembre de 2007 (Rec. 966/2006). Ésta analiza un caso en el que el ordenador de la empresa queda infectado por un virus y, al repararlo, se descubre que el trabajador, entre otras cosas, había dedicado parte de su tiempo de trabajo al acceso a páginas pornográficas. La sentencia tiene en consideración la doctrina del caso Copland y sostiene que el acceso fue ilegítimo por las siguientes razones: en primer lugar, se sostiene que el acceso al registro de páginas web visitadas por el trabajador puede lesionar su intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones.

No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario vigilar y controlar el trabajo prestado por el trabajador. Que ese control no es ilimitado, pues debe respetar la dignidad del empleado. Precisamente por ello, el Tribunal sostiene que cuando, se tolera un uso privado o personalizado del ordenador en la empresa, el acceso puede suponer una lesión del derecho a la intimidad. Por ello razona que es necesario que el empresario prohiba el uso indebido del ordenador e indique los medios que empleará para comprobar que el trabajador se adapta a las directrices de uso.

Cuando se ha procedido de este modo, el acceso al ordenador no lesiona la intimidad, pues el trabajador está avisado del posible control. Dado que, en el caso de autos, el uso estaba tolerado, el Tribunal concluyó que existía lesión de la intimidad.

Posteriormente la STS de 6 de octubre de 2011 (Rec. 4053/2010), se enfrentó a un caso en el que la empresa había prohibido con carácter general el uso de los ordenadores, teléfonos, etc. para fines propios. Procediéndose por la empresa a vigilar el uso adecuado del ordenador, lo que permitió verificar que el trabajador accedía a páginas no permitidas.

Lo que se plantea en la sentencia es si basta con una prohibición general, o es preciso indicar los medios de control que pueden emplearse. Pues bien, la Sala avala el control cuando se realizó una prohibición general.

La tercera sentencia que debemos destacar es la STC de 17 de diciembre de 2012 (Rec. 7304/2007), que contiene una doctrina muy similar a la del Tribunal Supremo. Sostiene que el acceso al ordenador del trabajador puede lesionar su intimidad y el secreto de las comunicaciones -correo electrónico-. No obstante, el empresario puede regular el uso y establecer controles al efecto, siempre con respeto a los derechos fundamentales. Pues bien, en el caso de autos existían tales directrices y la adopción de la medida fue proporcionada, denegando el amparo solicitado.

Con estos antecedentes, lo previsible era que, en el supuesto que nos ocupa, la pretensión de amparo del trabajador fuese desestimada, como así fue. En este caso, el trabajador usaba los medios de la empresa para transmitir información confidencial. El Tribunal reitera su doctrina, pero realiza dos importantes aportaciones que deberán ser tenidas en cuenta, de ahora en adelante. En primer lugar avala que la prohibición de utilización extralaboral de los medios de la empresa se realice por el Convenio Colectivo -hasta la fecha se habían analizado supuestos de instrucciones empresariales-.

Y, en segundo lugar, se da un nuevo paso al permitir el acceso, no a la huella o registro de los correos, sino a su contenido. Para ello, se acude a la doctrina del test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para acabar razonando que, en el caso de autos, en el que existían fundadas sospechas de transmisión de información confidencial, era necesario acceder al contenido para verificar la filtración.

La STC 241/2012, se mueve, por lo tanto, dentro de la doctrina que, desde hace tiempo, han venido elaborando los Tribunales, y contiene dos aportaciones realmente novedosas. Malos tiempos para el uso privado del ordenador en la empresa.

Por Manuel Fernández-Lomana, magistrado de la Audiencia Nacional

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