Firmas

Cómo recuperar deudas de forma rápida

La Unión Europea ha hecho un importante esfuerzo en desarrollar modelos de recuperación de deuda que faciliten la recuperación transfronteriza de deudas y con ello el comercio intraeuropeo.

La morosidad y la inseguridad de los operadores mercantiles cuando se enfrentaban a la necesidad de reclamar una deuda más allá de sus fronteras, puso a la UE manos a la obra. A partir del Consejo Europeo de Tampere en octubre de 1999 se dio impulso a varias medidas, entre ellas el Reglamento (CE) Nº 805/2004 del Parlamento y del Consejo de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados y el Reglamento (CE) Nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un Proceso Monitorio Europeo. Los objetivos de estos instrumentos son claros: a) eliminar el proceso de exequátur o ejecución de sentencias entre los estados miembros de la UE y b) acelerar y simplificar el cobro de créditos transfronterizos. No substituyen a los ya existentes tanto a nivel comunitario como nacional, sino que los complementan.

Estos procedimientos permiten una rápida recuperación de la deuda en el ámbito europeo (Fast European Recovery) por la simplicidad de los trámites, el uso de medios técnicos y tecnológicos y, sobre todo, la supresión del exequátur. Otra de las ventajas es el control del proceso que tiene el profesional jurídico, aunque la reclamación se esté tramitando en otra jurisdicción.

Esto no sucede cuando el profesional debe derivar el asunto a un colega de la UE que va a emplear un procedimiento nacional para la reclamación de la deuda. No obstante, a pesar de llevar ya unos cuantos años de vigencia y recorrido, parece que han sido "rápidamente olvidados", pues a día de hoy existe aún cierta desconfianza y miedo en el uso del procedimiento europeo frente al uso del proceso nacional. Sin embargo, los que hemos denominado Fast European Recovery ofrecen varias ventajas prácticas. El Reglamento 805/2004 permite convertir una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva sobre un crédito no impugnado en un Título Ejecutivo Europeo que podrá ser ejecutado directamente en cualquier Estado de la UE (excepto en Dinamarca). Y ello, sin ser necesaria ninguna declaración de ejecutividad y sin que el tribunal extranjero de ejecución pueda revisar la resolución.

El funcionamiento del sistema es simple: la resolución judicial, transacción judicial o el documento público con fuerza ejecutiva son certificados por el juez o por el notario que los emitió, según corresponda, como Título Ejecutivo Europeo. Dicho certificado podrá ser ejecutado en cualquier estado miembro de la UE como si fuera una sentencia, transacción o documento público con fuerza ejecutiva nacional. Las ventajas son considerables, pues la sentencia extranjera no tendrá que ser homologada a través del exequátur para poder ejecutarla; la transacción judicial extranjera tampoco necesitará de dicho procedimiento de homologación y, además, será posible ejecutar directamente en cualquier estado miembro de la UE una escritura pública notarial que contenga un reconocimiento de deuda que el deudor no haya cumplido.

Por su parte, el Procedimiento Monitorio Europeo regulado en el Reglamento 1896/2006 ofrece también ventajas respecto del monitorio nacional. Entre ellos destacamos: a) el uso de medios telemáticos para su presentación; b) no es necesario aportar la documentación acreditativa de la deuda que se reclama, sino que es suficiente con reseñarla; c) posibilidad de reclamar no sólo el principal, sino también los intereses, costas e incluso penalizaciones contractuales.

El deudor tendrá 30 días para pagar o bien oponerse, como ocurre en el monitorio nacional. No obstante, debe tenerse en cuenta que los plazos del monitorio europeo no se computan de la misma forma que en el monitorio nacional. En el monitorio europeo se contabilizan por días naturales, de forma tal que los sábados, domingos y festivos también cuentan.

Esta diferencia puede suponer que en ocasiones el plazo de oposición en Europa resulte más corto que en los monitorios nacionales y, como consecuencia de ello que el proceso sea más ágil. En caso de no oposición del deudor la resolución final es un Requerimiento Europeo de Pago directamente ejecutivo y ejecutable en cualquier país de la Unión Europea sin pasar los filtros del Reglamento 44/2001.

Isabel Mateu, abogada del despacho Ventura Garcés & López-Ibor.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky