
De todos es conocido que la internacionalización no es un proceso fácil y requiere muchos esfuerzos, especialmente para las empresas españolas que tradicionalmente han tenido una escasa vocación de salida al exterior. Sin embargo, en los últimos años, muchas han sido las compañías que han impulsado decididamente su apuesta por conquistar nuevos mercados en busca de unas ventas que compensaran la caída del mercado nacional e incluso, en ocasiones, permitieran la supervivencia del negocio.
Así las cosas, los que nos dedicamos a estos menesteres, no nos cansaremos de recomendar la necesidad de una adecuada planificación de la actividad/inversión a desarrollar. La precipitación con la que algunas empresas tratan de desembarcar en nuevos territorios sin realizar un análisis en profundidad de determinadas cuestiones, puede afectar sustancialmente a la rentabilidad final del proyecto.
Aspectos tales como las características del país de destino -seguridad jurídica y financiera, fiscalidad, marco regulatorio, etc.-, del negocio a desarrollar -conveniencia o no de socio local-, relaciones con la casa matriz, política de repatriación de rentas, control y reporting de la actividad, etc., son todas cuestiones que deben de analizarse con carácter previo.
Uno de los aspectos claves a tener en cuenta, muy valorado por los inversores a la hora de elegir el destino de sus fondos así como desde dónde acometer la misma, es la seguridad jurídica y el marco regulatorio estable capaz de fomentar la inversión del país en cuestión. Hasta la fecha, España se había caracterizado por ser un país con un nivel de seguridad jurídica más que razonable y poseer una legislación muy favorable especialmente en materia fiscal, tanto para la atracción de capitales del exterior -régimen de las ETVES- como para fomentar la actividad exterior de las empresas españolas -exención en la repatriación de dividendos, amplia red de Convenios en materia de fiscalidad internacional, beneficios para trabajadores expatriados, etc-.
Es precisamente en esta cuestión donde queremos hacer una pequeña reflexión, ya que venimos observando desde hace algún tiempo que algo está cambiando en el horizonte, asistiendo preocupados a un creciente contexto de inseguridad jurídica que provoca una paulatina erosión de nuestro Estado de Derecho y de los principios fundamentales que inspiran todo ordenamiento jurídico, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en materia de inversión. Uno de los últimos "vaivenes" del legislador, es la posible modificación de la deducibilidad de la provisión por pérdidas de filiales en el exterior, contemplada en el Proyecto que el pasado 28 de junio el Consejo de Ministros aprobó su remisión a las Cortes Generales y que establece como gasto no deducible "las pérdidas por deterioro de la cartera de valores y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes".
Con la citada modificación, se suprime la deducibilidad de pérdidas de sociedades filiales en el extranjero suponiendo una elevación en la base imponible del impuesto de la empresa matriz española, siendo en principio aplicable a todas las empresas aunque lógicamente tendrá una mayor incidencia en las grandes, que son las que tienen participaciones significativas en el exterior.
Sin querer entrar en el análisis técnico de la medida ni en la valoración de la misma desde el punto de vista de política económica, no parece adecuada en el contexto actual la citada modificación ya que supone un cambio muy significativo en las "reglas de juego", precisamente en un momento en el que muchas empresas han decidido dar el salto al exterior, siendo probable que se den resultados adversos durante los primeros años.
Quiero hacer hincapié que igual que recomendamos a las empresas que "hagan sus deberes" en materia de planificación a la hora de salir al exterior para intentar no errar en el intento y maximizar el retorno de su inversión -más exigente si cabe-, debería ser el legislador consigo mismo a la hora de proponer nuevas leyes, procurando siempre ofrecer un marco regulatorio estable que garantice la seguridad jurídica a los contribuyentes/inversores, tanto nacionales como extranjeros.
Hay que poner de manifiesto el impacto económico que puede derivarse como consecuencia de estos "caprichos normativos" de nuestros legisladores, en el caso de que los inversores pierdan la confianza en el sistema regulatorio del país y en la "marca España", ahora por cierto tan de moda, calificada incluso de política de Estado y objeto de fomento mediante múltiples acciones.
Por tanto, estando de acuerdo con la premisa de intentar aumentar los ingresos públicos en la medida de lo posible, uno es de la opinión de que con este tipo de "parches normativos", aunque se recaude algo más a corto y medio plazo, bajo una visión más global y largoplacista, hacemos un flaco favor tanto al erario público como a nuestra imagen en el exterior y por supuesto a las empresas españolas que sin duda verán mermada su competitividad y recuperación en un momento de extrema dificultad como el actual.
Finalmente, cabe señalar, que la modificación comentada, todavía se encuentra en fase de Proyecto de Ley, por lo que habrá que estar muy pendientes de su evolución dada su relevancia.
Yago Martos, Socio Director Área Fiscal Olleros Abogados.