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La reforma de la Administración y el título VIII de la Constitución

Imagen de Getty.

Cualquier reforma de la Administración, si ha de tener vocación de eficiencia y continuidad pasa por cerrar de una vez por todas y aclarar el Título VIII de la Constitución de 1978. Porque si algo es indiscutible es que la organización territorial del Estado español es absolutamente disparatada como disparatado es el citado Título VIII de la Constitución de 1978 que la regula. Porque el Título VIII de la Constitución es un bodrio obscuro e ininteligible que da pie en manos de un presidente, vamos a decir iletrado para no herir demasiado a alguno que ya nos colocó al borde del abismo, a llevar al país a situaciones que muchos de nosotros pensábamos que ya habían quedado conjuradas.

Parece cierto que el Gobierno tiene buenas intenciones y está decidido a llevar a cabo reformas importantes y suprimir organismos multiplicados por las diferentes autonomías así como empresas públicas y organismos autónomos, pero da la impresión sin embargo de que existen multitud de intocables. Por el programa de investigación en economía denominado Public Choice (Elección Pública) sabemos que incluso los políticos, también los del PP, tienen un comportamiento racional, esto es, intentan por todos los medios maximizar su estancia en el poder; incluso los alcaldes de municipios de en torno a veinticinco habitantes con derecho a voto, y como se trata de municipios que ni tan siquiera tienen escuela, esto quiere decir que los más jóvenes del pueblo o los pueblos que los forman están a punto de cobrar la jubilación.

Por sólo citar algún ejemplo que conozco bien, ante los primeros rumores de concentración de ayuntamientos en la provincia de Ávila, en cuyo conjunto dudo que pasen de cinco los Ayuntamientos que superen los cinco mil habitantes, se convocaron algunas reuniones en el Parador Nacional de Gredos de los alcaldes tanto del Valle del Tiétar como del Valle del Alberche, negándose como un solo hombre a que se fusionara un solo ayuntamiento, y como información adicional, la mayoría de los alcaldes, si no todos, eran del PP.

Pues bien, el caso de la fusión de ayuntamientos y conjuntamente la revisión de las diputaciones provinciales habrá que estudiarlo bien, pero no parece que existan obstáculos insalvables. Más problemático me parece el tema de las autonomías, que choca frontalmente con el nacionalismo trasnochado de algunos dirigentes, que están dispuestos a saltarse y violentar la Constitución para plantear e iniciar procesos independentistas, pero que utilizan la misma Constitución para seguir manteniendo organismos e instituciones de dudosa cabida en la misma, pero que se crearon al amparo del tristemente famoso Título VIII.

Todo está estrechamente relacionado con otros dos factores de capital importancia para la buena marcha de los asuntos de un país, me refiero al deterioro del marco institucional y el incumplimiento de las leyes. Varias veces en estas mismas páginas nos hemos referido a la importancia del marco institucional en general y de las instituciones económicas en particular, ya que configuran los incentivos de los agentes económicos. Pues bien, uno de los elementos fundamentales del marco institucional es la estabilidad política del país que depende a su vez del cumplimiento de las normas emanadas del Estado de Derecho y cuya norma de mayor rango en nuestro caso es la Constitución española de 1978.

El incumplimiento frecuente de la ley y la mediatización casi sistemática del poder judicial por los partidos políticos tanto en el poder como en la oposición, y para demostrarlo tenemos en la actualidad sendos ejemplos, el caso Blesa y los últimos movimientos del PSOE tras la imputación de la exministra Magdalena Álvarez, son ejemplos paradigmáticos de lo que acabamos de afirmar. Pero estas situaciones no pocas veces han generado inseguridad jurídica con efectos desastrosos en la toma de decisiones económicas. Por todo ello sería necesario que la reforma de la Administración tuviera en cuenta también estas disfuncionalidades.

Como decíamos en estas páginas el 4 de octubre de 2012 en un artículo titulado Estabilidad política y cumplimiento legal, el bodrio del Título VIII de la Constitución y la irresponsabilidad de los gobernantes ya nos ha puesto más de una vez al borde del abismo. Afortunadamente la Constitución contempla la solución pacífica a tales problemas en el artículo 155 que dice lo siguiente:

"1. Si una comunidad autónoma no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del denominado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas."

La Constitución está para cumplirse, pero como este artículo no es políticamente correcto tal vez baste con el artículo 161.2 que dice: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en el plazo no superior a cinco meses". Esto es lo único que hasta ahora se han atrevido a hacer con Cataluña.

Victoriano Martín, Catedrático de Historia del Pensamiento Económico. Universidad Rey Juan Carlos.

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