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Garantía sobre depósitos bancarios

Desde que en el primer trimestre de 2013 se inició la crisis en Chipre hemos vivido en el seno de la Unión Europea un continuo debate sobre si en caso de quiebra de una entidad financiera los depósitos bancarios deben estar garantizados. En este sentido se celebró el Ecofin el pasado fin de semana en Luxemburgo que, tras diecinueve horas de conversaciones, convocó ayer una reunión extraordinaria para cerrar los dos temas clave: qué activos deben estar garantizados y quién paga el rescate. Es importante el acuerdo para dotar de una mayor seguridad jurídica a la Eurozona y sentar las bases para una unión bancaria, que tanto necesitamos. Parece cada vez más claro que en futuras crisis financieras dentro de la Unión Europea prevalecerá el caso Chipriota, ya que está avalado principalmente por el presidente del eurogrupo y por Alemania.

Respecto a qué activos deben estar garantizados, la presidencia irlandesa ha presentado un borrador sobre el que se ha pergeñado el acuerdo. Indica un orden de prelación para el caso de quiebra de una entidad financiera, que de mayor a menor pérdida puede quedar como sigue: acciones, acciones preferentes, deuda junior, deuda senior, deuda senior colateralizada (respaldada con activos), depósitos de más de 100.000 euros de grandes empresas, depósitos de más de 100.000 euros de particulares y pymes y por último los depósitos de menos de 100.000 euros. Esto supone un cambio sustancial respecto a los principales mensajes enviados por diferentes países de la UE durante este año, pues premia a cualquier tipo de depósito, por encima incluso de la deuda senior colateralizada.

En cualquier caso un acuerdo sobre el orden de prelación es clave para ganar la confianza de los inversores, en parte mermada los últimos años por dos casos con resoluciones totalmente distintas. En Islandia, aunque no sea país de la UE, sus principales bancos, a pesar de que pocos meses antes tenían máxima calidad crediticia AAA, quebraron en 2008 y arrastraron al país a la quiebra. Debido a la presión de Reino Unido, países nórdicos y Rusia se rompió totalmente el orden de prelación a favor de los depositantes de casi cualquier tamaño. En cambio la reciente crisis de Chipre ha sido el caso opuesto y se han penalizado a los depositantes de más de 100.000 euros con un acuerdo por el que dichas cantidades han sido congeladas y serán canjeadas en un futuro por acciones.

Pero la principal discusión entre los países es sobre quien se hará cargo de los rescates. Lo que parece que queda claro es que los depósitos de particulares de hasta 100.000 euros estarán protegidos por los Fondos de Garantías de Depósitos (FDG) de cada país. Parece ser que cada país, para financiar parte de sus rescates, deberá crear un Fondo de Resolución, con un volumen equivalente al 0,8% del total de los depósitos. Pero donde los países manifiestan más problemas para el acuerdo es en el grado de autonomía que se dará a cada uno para establecer las excepciones a la norma general descrita en la directiva europea. La propuesta de compromiso de la presidencia de turno de la UE es que cada estado miembro pueda excluir de las quitas una cantidad.

En el caso de España, si creemos que la reforma del sistema financiero ha sido la correcta, nos preguntamos por qué hay interés de garantizar la totalidad de los depósitos, pues los depositantes deberían confiar en los bancos más solventes. Desde mi punto de vista los depósitos de más de 100.000 euros deberían ser activos con riesgo de contrapartida, como cualquiera de los activos "invertibles". El ahorrador debe tener en cuenta que hoy día tiene riesgo cualquier activo; algunos menos, como la deuda senior colateralizada y otros más, como algunas acciones o materias primas. Garantizar la totalidad de los depósitos sin tener en cuenta la cantidad es un agravio comparativo con el resto de inversiones posibles, así como una ilusión, porque el Reino de España nunca sería capaz de hacer frente a una quiebra de una de las principales entidades financieras.

Además, ¿qué diferencia hay entre un ahorrador y un inversor? Podríamos decir que el primero vive de sus ahorros y el segundo invierte a largo plazo. El primero vive de su capital y sus rendimientos y el segundo tiene vocación a largo plazo y no toca su patrimonio.

Pero todo su universo de activos "invertibles" tiene su riesgo, dependiente de las expectativas de retorno o bien de contrapartida, ya sea liquidez (depósitos, pagares, fondos monetarios), renta fija (vía fondos o directamente en bonos), renta variable de cualquier tipo o materias primas.

Luis Sánchez de Lamadrid, director general de Pictet WM.

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