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Desahucios & rescate de planes de pensiones

De entre todos los asuntos que la profundidad de la crisis económica ha puesto en evidencia en nuestro país, el tema de los desahucios es sin duda uno de los que ha generado mayor sensibilidad y alarma social. Prueba de ello es la Iniciativa Legislativa Popular, que reunió cerca de un millón y medio de firmas, y que fue promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y presentada en el Parlamento, con la dación en pago como reivindicación principal. El Gobierno admitió incluir dicha ILP en la tramitación parlamentaria de la Ley de Medidas Urgentes para Reforzar la Protección de los Deudores Hipotecarios.

La Ley de Medidas Urgentes para Reforzar la Protección de los Deudores Hipotecarios fue aprobada en el Senado el pasado día 8 de mayo, sin admisión de enmiendas de la oposición y sin incluir la dación en pago.

Entre las medidas recogidas en el proyecto de ley se incluye la posibilidad de rescatar los ahorros depositados en un plan de pensiones (PP) o un plan de previsión asegurado (PPA) por parte del propietario de una vivienda si con ello evita el desalojo. Para poder beneficiarse de esta posibilidad el titular de la hipoteca no debe disponer de otros bienes para satisfacer la deuda. Además, el dinero que tenga en el PP o PPA debe ser suficiente para evitar el desalojo.

Se trata de una medida de carácter temporal, ya que solo podrá ser aplicada durante dos años a partir de la publicación de la ley. No obstante, "se habilita al Gobierno para ampliar el plazo previsto o establecer nuevos periodos a tal efecto, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación de endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía".

Ya en el año 2009 se implantó en la normativa un nuevo supuesto que permitía el rescate del ahorro cuando el tomador-asegurado se encuentre en situación de desempleo sin percibir ninguna prestación (RD 1299/2009). Anteriormente a esta modificación, la normativa exigía haber estado 12 meses en situación de desempleo.

La nueva causa de rescate excepcional relativa a la amenaza de desahucio se añade a las ya existentes: incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez; gran dependencia o dependencia severa; enfermedad grave, que pueda sufrir el propio tomador-asegurado, su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o personas que, en régimen de tutela o acogimiento, convivan con el tomador-asegurado; desempleo y fallecimiento (a favor de los beneficiarios designados).

Dado que los supuestos extraordinarios de rescate establecidos están ajustados a circunstancias de máxima necesidad, no se deberían de implantar más, ya que el objetivo de este producto de ahorro es complementar nuestra pensión una vez que lleguemos a la jubilación, bien en forma de capital o en forma de renta. Es el único sistema que nos garantiza que, salvo los supuestos de necesidad de liquidez anteriormente mencionados, mantendremos nuestro ahorro hasta llegar a la jubilación. Establecer más supuestos excepcionales iría sin ninguna duda en contra de la filosofía del producto.

José Juan Sánchez, profesor de European School of Economics (UESE).

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