
Un total de 33 millones de inmuebles en España podrán verse afectados por la variación del valor catastral de cara al año 2014, puesto que la Dirección General del Catastro insta a bajar o subir los valores catastrales en función de cuál sea el año de aprobación de la Ponencia de Valores de cada municipio para que la realidad catastral se ajuste a la actual situación del mercado inmobiliario.
Para dar cumplimiento a la modificación del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la Dirección General del Catastro ha analizado la situación de los valores catastrales en los distintos municipios españoles, con el objeto de determinar el valor catastral vigente y el de mercado.
El valor de mercado inmobiliario se ha devaluado considerablemente en los últimos años como consecuencia de la actual crisis económica. Por ello la Dirección General del Catastro, en base al análisis realizado, concluye que los valores catastrales de las Ponencias de Valores aprobadas entre los años 2005 y 2007 se encuentran de promedio por encima del 50% del valor de mercado, por lo que propone a los ayuntamientos la aplicación de unos coeficientes de decremento.
Las variaciones en el valor catastral están proyectadas para el 1 de enero de 2014, fecha de aplicación de los coeficientes de actualización (CAVC) que hayan solicitado las diferentes entidades locales y que hayan sido aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el citado ejercicio. La Dirección General del Catastro dictamina que habrá una subida anual de entre un 3% y un 13% sobre el valor catastral para los ayuntamientos cuyas ponencias hayan sido aprobadas con anterioridad al año 2002 y una disminución de entre un 15% y un 25% para las aprobadas entre 2005 y 2007, exclusivamente este próximo año 2014.
De esta manera, las arcas municipales de las poblaciones en las que se produzca esta disminución dejarán de recaudar unos 426 millones de euros para el año 2014 por ser demasiado elevado su valor catastral (se encuentran en este grupo ciudades como Albacete, Lleida, Ourense, Felanitx, Vic y Torrelodones, entre otras).
En contraposición otros municipios, debido a que sus ponencias son anteriores al año 2002, podrían aumentar su recaudación en 400 millones de euros (pertenecen a este grupo los consistorios de A Coruña, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, León, Murcia, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Sevilla, Tarragona, Valencia, Valladolid y Vigo, entre otros). En este punto cabe hacer una mención específica al Ayuntamiento de Barcelona, que no aprobó la Ponencia de Valores en el año 2011, tal y como estipula la Ley de Catastro. Por esta razón podrá acogerse a este método de actualización del valor catastral por tratarse de una ponencia aprobada en 2001, lo que supondrá un aumento del 5% anual a partir del año 2014 (y durante 10 años) hasta que aquél alcance el mencionado umbral del 50% del valor de mercado.
Este método de actualización del valor catastral es una de las medidas contempladas en la Ley 16/2012, aprobada por el Gobierno el pasado 28 de diciembre. Aunque no es la única de calado incluida en la misma, puesto que esta iniciativa legislativa también contempla la regularización de los inmuebles rústicos y urbanos -y las eventuales modificaciones que se hubiesen realizado en ellos- que no estén registrados en el catastro (y por los que no se tributa, obviamente).
Esta regularización, que se aplicará en principio hasta el año 2016, permitirá a la Administración iniciar de oficio la regularización del inmueble en cuestión sin que conlleve sanción económica alguna, previo pago del contribuyente de una tasa de 60 euros.
Es importante señalar que los efectos derivados de dicha regularización serán desde el momento en que se realizó el acto, hecho o negocio por el que se originó la incorporación o modificación. Una circunstancia que obligará a la regularización tributaria por los años no prescritos y cuya liquidación corresponderá al municipio.
Xavier Cazabon, director general de F. Iniciativas y Grupo 63.