Se nos ha impuesto a los españoles, como ciudadanos europeos, un chequeo obligatorio de nuestros vehículos en cuanto éstos dejan de ser de última hornada. Puede ser que en la estación de ITV nos digan: todo bien y hasta el próximo año, y tengamos la sensación poco meditada de que hemos perdido tiempo y dinero, o puede ser que nos adviertan de defecto ignorado que hacía peligrar nuestra seguridad y la de los demás, y entonces tendremos que aceptar que el chequeo era oportuno y conveniente. Pero, como se dice en otras actividades, ¿quién controla a los controladores? o ¿quién chequea los chequeos?
Todavía en la mayor parte de las comunidades autónomas, que son las competentes para fijar el régimen en que se presta la actividad inspectora de los vehículos impuesta por Europa, la ITV se considera un servicio público y se presta directamente por las Administraciones Públicas o por empresas privadas concesionarias, sujetas a un control directo del que dependen sus contratos.
Pero los vientos liberalizadores de industrias y servicios soplan fuerte, sin distinguir a veces dónde deben soplar, y en algunas comunidades autónomas punteras el vendaval liberalizador se ha llevado o está por llevarse el control directo de la Administración sobre la ITV y se va a abrir, si no se ha abierto, el mercado del informe favorable de la inspección, caiga quien caiga, como medio de supervivencia de la empresa inspectora.
Después del fracaso de la liberalización de la implantación y explotación de estaciones de ITV en Castilla-La Mancha, que ha obligado a la Administración a tomar medidas limitadores y la ha puesto en no pocos problemas, Madrid se ha cargado de un plumazo -de manera bien expeditiva- el régimen de concesión, aún estando vigentes las concesiones, para abrir la actividad inspectora a quien la pida y cumpla unos requisitos mínimos, y ya están proliferando estaciones de ITV como setas, algunas fracasadas de raíz. En Cataluña, las maniobras sub iudice para desmontar el sistema compensado de control y cobertura de las necesidades de inspección en función del parque de vehículos y su distribución territorial se amparan en la aplicación liberalizadora de la directiva CE de Servicios, aun cuando la Comisión Europea y las propias directivas CE sobre ITV vengan reiterando que la ITV es actividad relativa al transporte y está fuera del ámbito de aplicación de la directiva de Servicios.
Es un camino iniciado ante el que conviene reflexionar. No para todo es buena la libre competencia. En la mayor parte de España estamos sujetos a un sistema en el que la rentabilidad de las empresas de ITV no depende del sentido de sus informes de inspección, lo que les permite una total objetividad, beneficiosa para la seguridad vial, fundamento de la ITV. Si nos vamos al enfrentamiento entre estaciones de ITV necesitadas de rentabilidad para la captación del mercado, la oferta más atrayente para el usuario no podrá ser nunca el rigor, sino el informe favorable y la tolerancia, y la ITV dejará de ser un medio para nuestra mayor seguridad para pasar a ser tan solo una forma incierta de negocio.
José Andrés Pizarro, abogado. Experto en Derecho relacionado con la ITV.