La Declaración Tributaria Especial (DTE) brindó a los contribuyentes que no estaban al corriente de sus obligaciones tributarias la posibilidad de regularizar su situación con la Hacienda Pública respecto de fondos de origen lícito. En cuanto a éstos, el delito derivado de su origen no quedaba regularizado con la DTE, ya que esta sólo cubría el delito fiscal.
En todo caso, agotada esa vía, los contribuyentes todavía están a tiempo de regularizar su patrimonio no declarado mediante la presentación de declaraciones complementarias, es decir, por el procedimiento ordinario previsto en la Ley General Tributaria (LGT).
En el caso de elementos patrimoniales situados en el extranjero respecto de los que el contribuyente esté en disposición de acreditar que tienen origen en un ejercicio prescrito (4 años desde el punto de vista fiscal o 5 años en el ámbito penal), la opción de regularizar su situación tributaria tiene ya cierta urgencia como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de informar de los bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 antes del 30 de abril del 2013, y cuyo incumplimiento desencadena efectos devastadores. En esta misma línea, la declaración de carácter informativo ha sido publicada ya en la Orden HAP 72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.
Recordemos que, a estos efectos, deberán ser declaradas básicamente tres categorías de bienes: las cuentas bancarias, los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, y, por último, los valores, derechos, seguros, rentas vitalicias o temporales situadas en el extranjero.
El modelo 720 deberá presentarse si alguna de las categorías de bienes supera los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina por la suma del total de bienes en el extranjero, sino de manera separada por cada una de las categorías descritas. Por otra parte, no será necesario volver a presentar el modelo 720 si los bienes no se han revalorizado en más de 20.000 euros por cada categoría.
El incumplimiento de la obligación de informar en plazo -30 de abril para el año 2013 y 31 de marzo para los años subsiguientes- de los bienes y derechos en el extranjero acarrea graves consecuencias, siendo la más relevante la pérdida de la prescripción fiscal.
La pérdida de la prescripción fiscal tiene como consecuencia inmediata la calificación del patrimonio no declarado, en el caso de ser descubierto por la Administración Tributaria, de ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo de IRPF (o al tipo del IS) entendiéndose obtenido en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos. Sólo en el caso de que el contribuyente sea capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada.
Este nuevo escenario contrasta con la regulación anterior en la que Hacienda sólo podía reclamar la tributación sobre las rentas derivadas de los bienes no declarados en el extranjero de los últimos cuatro años (siempre y cuando pudiera probarse el origen prescrito del patrimonio descubierto) y no podía imponer tributación alguna sobre el patrimonio aflorado.
No siendo suficiente lo anterior, el nuevo marco jurídico establece sobre la cuota defraudada una sanción del 150 por ciento, lo que en la práctica puede suponer que el valor del patrimonio aflorado no sea suficiente para afrontar la deuda con Hacienda. Si la cuota defraudada asciende a más de 120.000 euros, el contribuyente además puede enfrentarse a un proceso por delito fiscal.
Por lo tanto, independientemente de la actual polémica suscitada con las DTE, estamos convencidos de que aquellos contribuyentes que aún no hayan regularizado su patrimonio situado en el extranjero, deberían valorar cuanto antes regularizarlo dentro del procedimiento establecido en la LGT cuyo coste, en muchas ocasiones, puede ser inferior al coste de la regularización por la DTE. En este sentido, recordemos, que si el patrimonio oculto está prescrito, sólo deberá declararse en las declaraciones complementarias a presentar por los años no prescritos, los rendimientos o ganancias patrimoniales derivados de dicho patrimonio a los que se aplicarán los tipos del ahorro correspondientes (en función del año de obtención). Recordemos también la necesidad de revisar si existe también obligación de regularizar el patrimonio del 2011 o 2007 en casos en que la cuota no pagada pueda estar por encima de los 120.000 euros.
El tiempo para la presentación de las declaraciones complementarias es ya escaso: el plazo de presentación de la declaración informativa de los bienes situados en el extranjero finaliza el día 30 de abril del 2013 y parece recomendable la regularización del patrimonio situado en el extranjero no declarado antes de esa fecha con el fin de estar en disposición de cumplir en plazo con la obligación informativa antes mencionada y no perder la prescripción ganada.
Por Javier Ragué y Sonia Velasco, de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.