Muchos de los aspectos de la reforma de las pensiones que se llevó a cabo en 2011, como tuve entonces ocasión de señalar, no eran más que la conjura de la mediocridad técnica contra la razón jurídica. Para comprender la inutilidad de una ley o sus perjuicios, basta con dejarla actuar. Afortunadamente, el Gobierno intenta evitar ese riesgo suspendiendo durante tres meses los artículos de la reforma de las pensiones de 2011 relativos a la jubilación anticipada, que debían entrar en vigor el 1 de enero de 2013. El problema es que la gente ya no sabe qué hacer con tanto baile legislativo.
La Comisión del Pacto de Toledo estudiará una nueva regulación de estas modalidades de jubilación para acomodarlas a la realidad actual. No cabe duda de que las jubilaciones anticipadas son uno de los capítulos de gasto de mayor importancia en las cuentas de la Seguridad Social, y, en el caso concreto de la jubilación anticipada voluntaria, el Gobierno parece pretender el retraso de la edad mínima hasta los 65 años, frente a los 63 en los que había quedado fijada con la reforma anterior.
Eso es lógico, desde luego; pero, si fuera solamente eso lo que el Gobierno quiere hacer, no estaría cambiando las cosas y mantendría una regulación ineficaz y contraria a los intereses generales. El Gobierno debe saber que lo más importante es corregir el uso creciente de la jubilación anticipada, incompatible con la realidad de hoy, con la evolución demográfica y con la coyuntura financiera del sistema de seguridad social.
Lo que es preciso, por tanto, es disminuir la frecuencia de las jubilaciones anticipadas, un objetivo que no se conseguirá subiendo en dos años la edad mínima cuando, precisamente, se alarga también en dos años la edad legal. Si la Comisión del Pacto de Toledo no tiene en cuenta el peligro del aumento de las jubilaciones anticipadas, cualquier reforma futura necesitará una nueva revisión posterior, como está ocurriendo ahora.
Las penalizaciones o reducciones de la cuantía que se aplican a estas pensiones tampoco evitarán el desmesurado aumento de esta fórmula de jubilación. En la actualidad, todo cuanto se ha dispuesto para limitar su uso es que la pensión se reduce por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir la edad legal, mediante determinados coeficientes reductores. Pero tales reducciones son ficticias, porque se neutralizan de hecho con una equivocada aplicación de los complementos por mínimos de pensión, que se reconocen en todo caso y en su cuantía íntegra, con lo que resulta indiferente la edad a la que se retire el beneficiario porque la reducción se compensa con el complemento.
Tales complementos deberían reconocerse aplicándoles un porcentaje de reducción equivalente al de la pensión misma, esto es, en función de la edad de retiro y de la cotización acreditada. Reducir primero la cuantía para compensar después esa reducción con un complemento no es ya sólo una conjura de la mediocridad técnica contra la razón jurídica, sino que recuerda la forma de actuar de quien vendió el coche para comprar gasolina.
Juan Carlos Arce, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid.