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Julio Veloso: Fondos de capital riesgo europeos

El mundo anglosajón distingue entre dos términos en el sector del capital riesgo: el venture capital, que engloba las operaciones en compañías incipientes, y el private equity, que alude a las operaciones de inversión en compañías ya consolidadas.

Con fecha 7 de diciembre de 2011 se publicó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (PR) sobre los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE). En dicho texto se señala que el sector europeo de capital riesgo (venture capital) está fragmentado y disperso, lo que dificulta la inversión.

Asimismo, el texto se hace eco de que, si bien la actividad de capital riesgo está regulada en algunos países de la Unión Europea -como es el caso de España-, la mayoría de los Estados miembros carece de regulación alguna al respecto, aplicándose, en estos países, normas generales de derecho de sociedades a las entidades de capital riesgo.

La ausencia de reglamentación europea hace que a los potenciales inversores de capital riesgo (particulares con grandes patrimonios, fondos de pensiones o empresas de seguros) les resulte difícil y costoso encauzar una parte de sus inversiones hacia este sector e impide que los fondos de capital riesgo (FCR) especializados puedan captar capital en grado significativo en el extranjero.

La idea de la PR es apoyar a los emprendedores europeos con el fin de lograr un mercado europeo de capital-riesgo más fuerte, de manera que los FCR establecidos en cualquier Estado miembro puedan procurarse capital e invertir libremente en toda la UE.

A los efectos de la PR, "se considerarán fondos de capital riesgo admisibles aquéllos que dediquen al menos el 70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido a invertir en pequeñas y medianas empresas (pymes) que emitan instrumentos de capital o de cuasi capital directamente para el inversor de capital riesgo (?)".

La PR sólo se aplicaría a los gestores de organismos de inversión colectiva distintos de las UCITS, incluidos los gestores de organismos de inversión colectiva de la Directiva AIFMD (Directiva sobre Administradores de Fondos de Inversión Alternativos), siempre y cuando gestionen carteras de FCRE cuyos activos gestionados no rebasen en total un límite de 500 millones de euros (o su equivalente en los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda oficial). Los gestores de FCRE no podrán contraer préstamos -salvo que sean por un plazo máximo de 120 días, no renovables-, emitir obligaciones de deuda ni otorgar garantías a nivel del FCRE.

Los Fondos de Capital Riesgo Europeos solo podrán comercializarse entre inversores reconocidos como inversores profesionales en la Directiva 2004/39/CE. Así, y entre otros inversores, sólo se permite la comercialización a particulares con grandes patrimonios, si se comprometen a aportar como mínimo 100.000 euros al FCRE, siempre que el gestor del fondo siga determinados procedimientos, de manera que quede razonablemente convencido de la capacidad de tales inversores de tomar sus propias decisiones de inversión y de comprender los riesgos correspondientes.

A efectos de la protección de los inversores, es necesario garantizar que los activos de los FCRE se evalúen de manera transparente y correctamente. En consecuencia, los estatutos de esos fondos deben contener normas sobre la valoración de activos.

La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo pretende establecer normas uniformes a nivel europeo para los FCRE. Cumplidos los requisitos exigidos, la autoridad competente del Estado miembro de origen debe registrar al gestor del FCRE y el registro debe ser válido en toda la Unión.

A más tardar cuatro años después de la fecha a partir de la cual sea de aplicación el Reglamento, se deberá llevar a cabo una revisión del mismo a fin de tomar en consideración la evolución del mercado de capital riesgo.

No tiene ningún sentido reintroducir requisitos

El pasado día 31 de mayo se votó sobre dicha PR en el Parlamento Europeo. La Asociación Europea de Capital Riesgo (EVCA) emitió una nota en esa misma fecha mostrando su rechazo a la exigencia de la figura del depositario para los FCRE. La carga financiera que ello supondría haría, a juicio de la EVCA, imposible que los gestores de FCRE solicitasen su entrada en el régimen establecido por el Reglamento.

De no hacerlo, no podrían beneficiarse de la comercialización intracomunitaria y ello impediría el fortalecimiento de la industria en Europa. En opinión de la EVCA, la Comisión había adoptado una buena decisión no incluyendo la exigencia del depositario en su propuesta de Reglamento, en línea con lo dispuesto en la Directiva AIFM, en la que se excluyen expresamente a los gestores de fondos de menos de 500 millones de euros de las exigencias relativas a los depositarios.

La propia idea de la PR surge del convencimiento de la Comisión de que la AIFMD no era el instrumento adecuado para regular el venture capital. Por ello, no tiene ningún sentido reintroducir ahora requisitos y exigencias (como las relativas a los depositarios) que no se adaptan al venture capital y que no redundan en beneficio de la protección de los inversores.

Julio Veloso. Socio de Broseta Abogados.

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