
El sábado 23 de junio se publicó una nueva ley mercantil que introduce relevantes modificaciones en nuestra Ley del Mercado de Valores y Ley de Sociedades de Capital. Sin duda, las principales novedades son la recuperación de los llamados "blindajes" en las empresas cotizadas, y la suspensión temporal del derecho de separación ante la falta de reparto de los beneficios.
Con respecto a la primera, se recupera la cláusula de limitación de voto en las sociedades cotizadas, permitiendo de nuevo los blindajes estatutarios. El fin teórico de esta reforma es evitar operaciones o ataques especulativos a las grandes sociedades españolas, pues casi dos tercios de las empresas del selectivo español cotizan por debajo de su valor contable, lo que las convierte en potenciales objetivos de adquisición por terceros a precios anormalmente reducidos. Y es que en un escenario bursátil como el actual, numerosas compañías se habían convertido en el blanco perfecto de inversores no siempre deseados, por lo que mediante la introducción de esta medida se pretende salvaguardar la llamada -y ciertamente maltrecha- marca España.
Con esta decisión, además de intentar proteger el arraigo de nuestras compañías más relevantes, se intenta también preservar los intereses de los accionistas minoritarios, pues de este modo se conseguiría evitar que en este tipo de compañías y, en particular, en aquéllas con accionariado disperso, un accionista adquiriera una posición de control sin necesidad de recurrir a una oferta pública de adquisición de la que se beneficiaran todos los accionistas. El régimen de protección introducido se completa mediante la previsión de un régimen singular para las opas, voluntarias y obligatorias, bajo la concurrencia de circunstancias extraordinarias.
La otra reforma más relevante es la suspensión de la aplicación del artículo 348 bis LSC hasta el 31 de diciembre de 2014. Dicho precepto, que había entrado en vigor el pasado dos de octubre, supuso uno de los cambios más significativos producidos en las sociedades de capital en los últimos tiempos, al reconocer al socio minoritario de las sociedades no cotizadas un derecho de separación en caso de que no se repartiese un tercio de los beneficios. El ejercicio de este derecho suponía la obligación de la sociedad de pagar el precio de la participación del minoritario aun a riesgo de poner en peligro la viabilidad financiera de la propia compañía.
Pero su vigencia apenas ha durado unos meses. Formalmente, el legislador ha fundamentado dicha suspensión en que, en la actual coyuntura económica, no conviene contribuir a la descapitalización de las compañías que se produciría con el pago del importe de sus acciones o participaciones al socio separado. Así, esta moratoria deberá dotar a las compañías españolas de una cierta estabilidad accionarial y, sobre todo, financiera en estos tiempos tan convulsos.
De nuevo el legislador es movido por un afán protector, aunque en esta ocasión -en principio- en detrimento de los minoritarios. Dadas las numerosas dudas interpretativas que suscitaba la mejorable redacción original del precepto, es deseable que durante este período de suspensión se arbitre un sistema más depurado, en particular, en lo referido a dotar al juez de la discrecionalidad necesaria para adecuar el ejercicio del derecho de separación según la situación de la compañía en cuestión, evitando así el abuso de la minoría. Hasta entonces, habrá que seguir combatiendo la falta de reparto de dividendos como se venía realizando, esto es, por la vía del abuso de derecho, siempre y cuando el único motivo del atesoramiento de resultados por la sociedad hubiera sido el hostigamiento del minoritario.
En definitiva, resultaría deseable un marco societario menos cambiante que reafirmara la seguridad jurídica de nuestras compañías, pues ninguna de las normas reformadas aquí comentadas contaba con un año de vigencia. Sin embargo, confiamos en que esta nueva reforma del Derecho de sociedades y, en particular, las últimas mejoras introducidas redunden en beneficio de las empresas españolas y les permitan afrontar con garantías la complicada coyuntura actual.
Iván Pérez y Francisco Silván, de Ernst & Young Abogados.