
Ayer, 11 de julio de 2012, el presidente del Gobierno anunció en el Congreso de los Diputados una importante subida de los tipos del IVA, que pasa en el tipo general del 18% actual al 21%, y en el tipo reducido del 8 al 10%, manteniéndose el tipo superreducido en el 4%.
Aunque la subida será previsiblemente aprobada el próximo viernes en el Consejo de Ministros, habrá que estar atentos a la fecha en que la subida deba surtir efectos, de acuerdo con los términos establecidos en la norma que la apruebe. Para determinar qué tipo impositivo resulta aplicable a una determinada operación, es necesario acudir a las reglas del devengo del impuesto. Si el devengo se produce con anterioridad a la entrada en vigor de la subida, los tipos aplicables serán los vigentes con anterioridad a su elevación. Por el contrario, si el devengo se produce después de la entrada en vigor, los tipos serán ya los nuevos (21%, 10% o 4%).
A tener en cuenta...
Sin embargo, existen varias reglas especiales que habrá que tener en cuenta. Las más comunes en la práctica son las que se exponen a continuación. En las operaciones de tracto sucesivo (contratos de arrendamiento o suministro, por ejemplo), el devengo del impuesto se produce cuando resulte exigible el precio correspondiente. Lo relevante en estos casos a la hora de determinar el tipo a aplicar es la fecha en que resulte exigible el precio, con independencia de la fecha en que se emita la factura y aunque no se pague de manera inmediata.
La existencia de pagos anticipados determina igualmente el devengo del impuesto. Por tanto, pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la subida de tipos, devengarán el IVA a los tipos vigentes aun cuando el hecho imponible tenga lugar con posterioridad.
Adicionalmente, hay supuestos particulares que se deben comentar. El primero de ellos es la modificación de la base imponible (por ejemplo, concesión de descuentos posteriores a las operaciones). En estos casos, la rectificación de las cuotas repercutidas debe efectuarse teniendo en cuenta los tipos que se aplicaron cuando se produjo el devengo y no el vigente en el momento de la rectificación.
En los contratos con la administración pública, con carácter general, las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la entrada en vigor de los nuevos tipos que se encuentren pendientes de ejecución a esa fecha, tributarán a los tipos vigentes -21%, 10% o 4%-. Debe tenerse en cuenta que esto es importante, pues en la mayoría de estos contratos el precio pactado es IVA incluido.
Por último, cuando los destinatarios de las operaciones sean consumidores finales, puede rectificarse al alza la cuota repercutida exclusivamente durante el mes siguiente a la subida de tipos.
Javier Sánchez Gallardo, socio del Área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados.