
En el análisis del funcionamiento de las grandes empresas y de los movimientos en el mundo económico de los últimos años se pueden comprobar una vez más dos aspectos claves en la problemática del control político de las grandes empresas: la simbiosis entre lo que hemos denominado la oligarquía política y la oligarquía económico-financiera, y la existencia de un modelo legislativo que favorece el mantenimiento de este status quo.
Si somos objetivos, nos daremos cuenta de que el modelo actual de gobierno empresarial está demodé, y no es de extrañar, ya que los fundamentos de este modelo hunden sus raíces en la segunda mitad del siglo XIX, en otras circunstancias económicas, políticas y sociales.
Pero hoy en día existe en nuestro país un sistema democrático y nos llena de orgullo el gran éxito que ha supuesto para España el período constitucional que estamos viviendo desde hace más de treinta años. Pero si existe democracia, debemos dejar que se impregne completamente en todos los estratos de la sociedad, tanto civil como mercantil.
Más poder para los accionistas
Hay que modificar un sistema que hace que determinados consejos y gestores, sin ser propietarios de las empresas -a veces ni siquiera tienen una mínima participación en la propiedad y en el accionariado- se perpetúen en sus cargos con el sistema de delegaciones de voto en blanco que se depositan en el consejo de administración, de manera que sus integrantes llegan a las juntas generales de accionistas en las que tienen que rendir sus informes con más del 50% de los votos en su poder. En lo que se refiere a las empresas, está claro que es necesario favorecer la participación y el voto de los accionistas en las juntas. Para esto habría que promover los cambios legislativos que fomentan el uso de Internet y el de la firma digital avanzada. En esta misma línea, habría que estudiar la regulación que permita la celebración de juntas por videoconferencia. En tal caso, las empresas tendrían que habilitar instalaciones en diferentes puntos geográficos, facilitando la asistencia de accionistas de forma remota. El plazo que media entre la convocatoria de la junta y su celebración debería aumentar, a fin de facilitar la preparación por parte del accionista de su asistencia a la junta, recabando, si lo considera oportuno, información sobre los puntos incluidos en el orden del día de la misma.
Otra opción es que se fomente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden día, para que el accionista pueda ejercitar su derecho al voto mediante correspondencia postal o electrónica, siempre que se garantice debidamente la identidad del accionista.
Y es más, habría que regular el voto de los inversores institucionales, especialmente de los fondos de inversión y los fondos de pensiones que, en determinados casos, controlan un porcentaje significativo del capital de algunas empresas.
Los fondos deberían definir y hacer pública su política de participación o no en las decisiones de las sociedades en las que han invertido, y esta definición tendría que ser conocida y comunicada a sus partícipes, a los que se informaría de la política específica del fondo en relación con el ejercicio del voto y asistencia a la junta. Es evidente que en España el ejercicio de voto de un fondo en particular no tendría mucha influencia, pues la ley les impide invertir más del 5% en el capital de una misma compañía, pero si fueran varios los fondos que tuvieran un porcentaje significativo del capital, su voto agregado podría tener consecuencias importantes en la aprobación de la gestión del equipo de la empresa.
El problema básico que subyace en la problemática planteada es que el gestor cree que la empresa es algo propio, y considera que dando un dividendo razonable a los accionistas y en su caso una subida de la cotización en bolsa, es suficiente, olvidándose de que él no es el propietario y, por tanto, debe consultar las decisiones importantes con los que sí lo son.
Mientras se articulan y definen algunas de estas posibilidades habría que establecer un sistema por el que los bancos que, a través de sus sucursales recogen las delegaciones en blanco de los accionistas, no las reenvíen al consejo de administración de la compañía, si no que las depositen en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que designaría algunos expertos independientes. Éstos, después de analizada la información correspondiente, emitirían su voto en la junta. Es la manera de que haya un control real de la gestión y de que los propietarios de la empresa ejerzan los derechos políticos que les corresponden.
El movimiento 15-M ha sido bueno para despertar la conciencia dormida de una sociedad que reclama más democracia, más transparencia y menos dirigismos por parte de las oligarquías política y empresarial.
En cualquier caso, podemos afirmar que el día en que veamos que un presidente del consejo de administración de una gran empresa cotizada es cesado en la junta general de accionistas, y sustituido otro a propuesta de un grupo de accionistas, podremos afirmar que el espíritu de las leyes por fin habrá llegado al gobierno de las empresas españolas, y ¡quién sabe!, a lo mejor ese día, nos damos cuenta de que por fin somos un grupo social democrático.
Miguel Córdoba, Miembro del Comité Consultivo de la Fundación Ciudadanía y Valores (Funciva).