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Dos decretos: hipotecas y deudas

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado dos decretos leyes, los número 6 y 7 de este año, de medidas urgentes en materia de protección de deudores hipotecarios y de financiación de pagos a proveedores.

En cuanto al primero de los mismos, llama la atención el carácter voluntario de la adscripción al Código de Buenas Prácticas que en relación con los deudores hipotecarios se predica para las entidades financieras. La Constitución Española exige para las normas con rango de decreto ley que se acredite la urgencia y la necesidad, y cabe preguntarse si una norma de cumplimiento potestativo por quien es su destinatario responde en puridad a este segundo requisito. Si ninguna entidad financiera suscribiera el Código, el principio de necesidad no estaría precisamente bien servido.

El Código resulta menos ambicioso, como es lógico, que las expectativas que ha generado. Las unidades familiares que se beneficien del mismo, o de otros aspectos del decreto ley, deberán acreditar carencia absoluta de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, y el precio de adquisición de las viviendas deberá oscilar entre 120.000 y 200.000 euros, situándose por debajo de los 150.000 euros en la inmensa mayor parte de los municipios españoles. Como cuando el valor de lo adeudado es inferior al valor de la vivienda la dación en pago ya es una posibilidad aceptada generalmente por las entidades, el cumplimiento simultáneo de los requisitos de renta y de precio de adquisición del bien limita notablemente el colectivo de posibles beneficiarios. De los trescientos mil procedimientos en curso o presumibles en su inicio, probablemente sólo la quinta parte cumpla con las obligaciones.

Pero sobre todo llama la atención que el Decreto Ley 6/2012 no haga ninguna referencia al régimen de provisiones al que se ven obligadas las entidades financieras en el caso de las hipotecas refinanciadas o que son objeto de tratamiento extraordinario por la inviabilidad de su reestructuración financiera. Porque al haber disminuido las garantías vinculadas al pago del préstamo, los actuales criterios del supervisor pueden considerar estas garantías insuficientes, por debajo de los estándares, y operar en consecuencia. No parece que recalificar estas hipotecas como la versión española de las subprime sea la mejor forma de incentivar el cumplimiento de la norma por parte de las entidades.

También es llamativo que se crea que los problemas que la vivienda provoca a las familias españolas tienen únicamente matriz financiera. Mientras que en toda la UE, a 15, a 25 o a 27, los gastos de protección social en la función vivienda ocupan el 0,6% del PIB, en España ocupan sólo la tercera parte, el 0,2%. Con el enorme stock de viviendas vacías propiedad de entidades financieras que existe en España, sería razonable que una parte de los pagos al Frob se realizaran en especie, cediendo en uso pisos vacíos para generar un parque de viviendas susceptibles de ser utilizadas con fines sociales no con plazos perentorios, sino para todas las situaciones acreditadas de necesidad. Esto sería posiblemente más ventajoso para las entidades y para las personas desahuciadas, que desde luego se ven aliviadas si pueden marcharse de la vivienda sin deudas pendientes, pero que si carecen de ingresos acaban en la calle, con o sin deuda.

Financiación de pagos a proveedores

El segundo decreto, el de financiación de pagos a proveedores, es una buena iniciativa que ya se ensayó de forma mucho más tímida en la legislatura anterior. De hecho, su formulación fue tan tímida que sólo muy pocos ayuntamientos, de forma destacada el de Madrid, hicieron uso de los créditos ICO. Las cantidades adeudadas por las corporaciones locales a los proveedores son tan poco compatibles con las liquidaciones presupuestarias conocidas que es de temer que si los requisitos son estrictos se opte una vez más por la ocultación, y en todo caso la aceptación del plan obligará probablemente a la reformulación de cuentas de años anteriores para reconocer compromisos de gasto no contabilizados.

Sería lógico que cuando se desarrollen los procedimientos de puesta en marcha del Fondo y sus créditos, se resolviera otro problema importante que hasta ahora no ha sido objeto de consideración, y es el de las deudas contraídas por las empresas acreedoras con pymes y profesionales. Detrás de cada deuda de una Administración Pública hay una empresa perjudicada, pero cada una de éstas arrastra un rosario de microempresas, profesionales y trabajadores con impagos al final de la cadena. Que se arbitre un procedimiento que obligue a que los pagos circulen y no se generen nuevos atascos es imperioso, o al menos, que el proyecto de pago sea conocido previamente en tiempo y forma suficiente para que los afectados puedan hacer valer sus derechos.

El decreto ley contempla que los anticipos de la participación en ingresos del Estado realizados a los Ayuntamientos deducirán sus deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, tal como se demandaba en un artículo anterior. Olvido corregido pues, e idéntica precaución debe habilitarse para los pagos a las empresas.

Octavio Granado, Exsecretario de Estado de la Seguridad Social.

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