Una de las características propias de una situación crítica es la escasez de medios de pago. Las familias -algunas- buscan seguridad para sus ahorros y reducen una parte del que mantienen en forma de depósitos bancarios, no tanto porque desconfíen de la entidad con la que trabajan, sino por los riesgos globales que la puedan afectar. Las empresas tienen menos ingresos y ven como se reduce su efectivo, el crédito disponible y los pedidos, a la vez que se alargan los plazos de cobro mientras deben atender a pagos fijos como los salarios y algunos suministros que podrían cortarse. Por su parte, la banca debe mantener la liquidez que necesita para atender las peticiones de reintegro, que suele ser más elevada que la habitual en proporción a los depósitos, lo que incide en la propensión a conceder créditos. Las Administraciones Públicas recaudan menos por sus tributos, precisamente cuando tienen más necesidad de ingresos para atender a las necesidades de los ciudadanos que están bajo su jurisdicción, por más que se esfuercen en buscar nuevos ingresos inventando tasas para tratar de mejorar su recaudación.
En este marco, todo el tejido productivo, especialmente las pymes y los autónomos, tiene más dificultades para conseguir pedidos, cobrar las cuentas pendientes y mantener el empleo que generan mientras las Administraciones Públicas (AAPP) aplican políticas para estimular la economía y crear, o al menos mantener, empleo. Una parte no desdeñable de esas cuentas está relacionada con las AAPP y ahora, en muchos casos su pago es incierto, en parte porque sus ingresos están fallando. Es una situación en donde la compensación puede ser muy útil para casos concretos y conveniente, en general, para la actividad productiva, pues en bastantes casos permite cumplir con las obligaciones tributarias evitando recargos y riesgos peores, aunque no se hayan recibido los pagos pendientes.
La posibilidad de la compensación está reconocida en el derecho fiscal, de modo que un obligado tributario que tenga un crédito reconocido por un acto administrativo a favor suyo puede extinguir total o parcialmente sus deudas tributarias. La compensación puede acordarse de oficio o a instancia del contribuyente afectado. Más aún, los obligados tributarios pueden solicitar la compensación mediante un sistema de cuenta corriente. Un acuerdo de compensación tiene un carácter declarativo, por tanto no constitutivo. Para las empresas grandes y con interacción reiterada, es fácil recurrir a esta figura. Sin embargo, para las pymes el problema se inicia en el desconocimiento y se agrava con la falta de tiempo, con lo que las posibilidades que permite esta figura quedan inéditas, tanto más cuando se trata de organismos dependientes de las Comunidades Autónomas. Los créditos pendientes de cobro no son aceptables para su compensación ante la Hacienda Pública Estatal, pero la compensación puede ser igualmente válida en la relación con los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas.
La compensación gana tiempo pero también dinero cuando los reintegros pendientes son de cuantía fija y el pago pendiente genera recargos. En cualquier caso, simplifica la contabilidad y libera tiempo de dedicación al seguimiento de operaciones inconclusas. También es factible dar un paso más cuando el acreedor de una Administración es deudor de un tercero que, a su vez, lo es de la misma Administración. Si ésta acepta la propuesta, no pagará al primero ni cobrará del segundo, con lo que nada pierde, lo mismo que los otros, pues todos han saldado sus cuentas. En cualquiera de estos casos el módico pago de la operación aporta seguridad, libera tiempo y tensiones que afectan negativamente a la actividad laboral de todas las partes implicadas.
La reducción del nivel de actividad económica aumenta el de incidencias fiscales y financieras que requieren dedicación y gestiones. Los registros de la propiedad tienen personal solvente capaz de gestionar estas operaciones que redundan en la mejora de imagen y eficiencia de las AAPP. Esa eficiencia mejoraría si éstas hicieran el mismo pago que el resto de los ciudadanos hacen a los Registros, ya que eliminarían las demandas de poco relieve para centrarse en lo sustantivo. Los privilegios de la Administración compaginan mal con la gran responsabilidad que asumen los registradores y les obliga a satisfacer salarios sin obtener ningún ingreso. Lo expuesto no implica que las AAPP hagan pagos en efectivo a los Registros, pues también en este ámbito se puede recurrir a la compensación.
En última instancia, la compensación es un second best, porque sólo el dinero es un equivalente universal, más rápido, fácil de usar y seguro. Sin embargo, el momento actual es crítico y lo que es subóptimo se vuelve conveniente a falta de otros medios.
Joaquín Trigo Portela, director general del Instituto de Estudios Económicos.