Firmas

Rubén Manso: ¡Todo esto para dejar de pagar!

No hay más que leerse el documento con las conclusiones de la Cumbre de la Eurozona para sentir una mezcla de vergüenza ajena e indignación ciudadana. ¡Qué contentos de haberse conocido y de hacer tan bien como hacen las cosas que hacen! Que no sabemos cuáles son, pero que son por nuestro bien. Seguro. Abundan en el texto expresiones como "nos congratulamos", "celebramos", "acogemos con satisfacción"... Les ha faltado concederse alguna medalla.

Pero vamos al tema: la quita griega era algo evidente desde hace varios años. La diferencia entre los ingresos y gastos corrientes, antes de intereses, del presupuesto público griego mostraba que ni recortando estos últimos ni mejorando la eficiencia recaudatoria podría Atenas llegar a hacer frente a su deuda, salvo que adoptásemos una solución hiperinflacionista. Y ésta consistía en que el BCE prestase a cualquier Estado miembro de la Eurozona, por el simple hecho de serlo, la liquidez necesaria para hacer frente a su deuda o, al menos, que estuviese dispuesto a admitir su redescuento por parte de los bancos sin límite.

Pérdidas no reconocidas

Ahora se reconoce la posibilidad del impago, se pacta con los acreedores, y se afloran unas pérdidas que en muchos casos no estaban reconocidas. ¿Por qué no lo estaban? Pues por una interpretación interesada de lo que se denomina en la Normativa Internacional Contable, en concreto la norma 39, los deterioros que hay que reconocer en las denominadas carteras de inversión a vencimiento.

Una cartera de inversión a vencimiento es un conjunto de bonos cotizados y líquidos, es decir, que tienen un valor de mercado al que su tenedor puede venderlos en cualquier momento, que se valora a su coste amortizado, más o menos su precio de adquisición. Es decir, en principio no se reconocen las minusvalías potenciales que pudiera tener la cartera como consecuencia de una caída de su precio en el mercado. Este tratamiento se permite por la sencilla razón de que estos títulos, como bonos que son, prometen el nominal a su vencimiento. Así, quien los clasifica en esta cartera se compromete a recuperar su inversión directamente del emisor al vencimiento y, como no los va a vender antes, las fluctuaciones en el mercado no le afectan.

Una premisa falsa

El problema es que la premisa es falsa: es posible que el tenedor pueda aguantar hasta el vencimiento de los títulos y no necesite venderlos antes de tiempo, por lo que no materializaría las pérdidas por la diferencia entre el coste de los títulos y su precio de venta, pero también es posible que sea el deudor, emisor de los títulos, el que no pueda a su vencimiento pagar el nominal comprometido.

Esto le puede ocurrir a cualquier deudor que no puede fabricar la moneda en que está denominada su deuda. Le pasa a todo el sector privado, pero no a un Estado que emite la moneda en que se endeuda. De hecho, en la cartera de inversión a vencimiento se pueden clasificar títulos privados, pero hay que contabilizar las pérdidas potenciales por impago del deudor (el denominado deterioro por riesgo de crédito).

Y éste es el problema, que a los títulos públicos emitidos por países de la Eurozona se les ha tratado como si estuvieran emitidos por un emisor de moneda y no es el caso.

Una correcta aplicación de la norma contable -algo tendrán que decir los que se encargan de que la información financiera sea fiable- nos habría evitado estas discusiones ahora y estas pérdidas que parecen que han surgido de repente y que, sin embargo, se han ido larvando poco a poco durante estos años de crisis. Nos evitaría, además, la discusión de si la minusvalía es del 2 ó del 20%. Sería la que hubiera dictado el mercado, pero, claro, si hubiéramos contabilizado estas pérdidas antes, es decir, a medida que se fueron produciendo, la financiación bancaria a los Estados se habría endurecido antes y/o más.

De hecho, en España estas minusvalías se estaban reconociendo como menos recursos propios de los bancos cuando la cartera se clasificaba como de negociación (especulativa) o disponible para la venta (inversión distinta de la de a vencimiento). Sin embargo, el pasado mes de diciembre el Banco de España aflojó un poquito aquí y permitió que, en determinadas condiciones, estas minusvalías no restaran de recursos propios. Ahora parece que la Eurozona nos enmienda la plana.

Rubén Manso, Mansolivar & IAX. Profesor de la Universidad de Alcalá. Inspector de Entidades de Crédito del Banco de España (excedente).

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