Industria farmaceutica

El CAA pide el cese de emisión de dos anuncios de productos-milagro en televisiones andaluzas

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha requerido el cese de la emisión de dos anuncios de productos-milagro, detectados en tres televisiones locales andaluzas; se trata de unos parches supuestamente adelgazantes (Hollywood Patch) y de un té con propiedades igualmente adelgazantes y otros supuestos efectos beneficiosos para la salud (Té chino del Dr. Ming) que, además, han sido emitidos en horario protegido, según ha constatado el CAA a través de su sistema de seguimiento.

Las características de ambos anuncios encajan con las prohibiciones previstas en el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Asimismo, el artículo 44.3 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece que no podrán publicitarse las actividades o productos sanitarios no autorizados o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos y prohíbe la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de productos-milagro.

Por último, la Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010 prohíbe la emisión de publicidad relacionada con el culto al cuerpo -productos adelgazantes, cirugía estética y tratamientos de estética- durante la franja horaria de protección infantil (entre las 6,00 y las 22,00 horas), con el fin de garantizar un adecuado desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad, puesto que estos anuncios apelan al rechazo social por la condición física o al éxito debido a factores de peso o estética.

Multas de hasta 500.000 euros

El sistema de seguimiento de medios del CAA detectó el pasado mes de agosto la emisión, en horario de protección infantil, de comunicaciones comerciales televisivas de los parches Hollywood Patch en el prestador local Ver-TV (demarcación de Sevilla), insertado en un bloque de televenta.

Durante 15 minutos se publicitan los parches como un producto adelgazante mediante testimonios e imágenes de personas que supuestamente han consumido el producto, acompañados de una voz en off que destaca sus propiedades. El anuncio lo presenta como un producto de efectos inmediatos, que no requiere de dietas ni de asesoramiento médico, e incorpora además, testimonios, imágenes y rótulos que vinculan directamente el aspecto personal con el éxito social, induciendo de esta forma al rechazo a la autoimagen.

El segundo anuncio, el del Té chino del Dr. Ming, fue detectado por el CAA en Fuengirola TV, Tele Sevilla y Ver-T el pasado agosto. Como en el caso anterior, se emitió en horario protegido e, igualmente, las características de esta publicidad encajan en los supuestos prohibidos por el Real Decreto de productos-milagro, pues se anuncia un producto natural, con propiedades adelgazantes, incorpora testimonios e imágenes de personas que supuestamente han consumido el producto, se le atribuyen propiedades terapéuticas preventivas o curativas contra la ansiedad, la purificación de la sangre o el colesterol y se comercializa por una línea de teléfono 902 y una web.

En la versión del anuncio emitida por Tele Sevilla se incluyen además testimonios y rótulos que promueven el culto al cuerpo al vincular el aspecto físico con el éxito social y la autoestima.

El Consejo destaca su preocupación por la emisión de estos anuncios en horario de protección infantil, obviando de esta forma las medidas que protegen a los menores de la publicidad que incentiva el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen. En este sentido, recuerda el papel que corresponde a los medios de comunicación y al sector publicitario para no contribuir a fomentar trastornos alimenticios cuya incidencia en la población más joven --la más vulnerable-- es "preocupante".

La decisión del CAA, además de requerir con carácter general a todos los operadores bajo su ámbito competencial el cese de emisiones de este tipo de publicidad, recuerda a los tres operadores en los que se han detectado estos anuncios que el incumplimiento de esta medida conllevaría la apertura de un expediente sancionador por una infracción grave, tipificada en el artículo 58 de la Ley General de Comunicación Audiovisual por incumplimiento de las decisiones de la autoridad audiovisual, sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky