
La sentencia del Tribunal Constitucional publicada este jueves que anula la prohibición de los toros en Cataluña sienta jurisprudencia sobre el veto a los festejos taurinos de otras comunidades autónomas y ayuntamientos que, según el alto tribunal, no son competentes para prohibirlos. El dictamen del Constitucional será paradigma para las administraciones que deseen acabar con los toros y que deberán buscar planes alternativos para llevar a cabo sus intenciones.
Entre los gobiernos autonómicos y locales que han mostrado su deseo de prohibir los festejos taurinos, el de Baleares ha sido, tras Cataluña y Canarias, el que más lejos ha llegado por el momento. Los partidos del Pacte -PSOE, la coalición nacionalista MÉS y Podemos- impulsaron una reforma de la Ley de Bienestar Animal que actualmente se encuentra en trámite parlamentario. En ella se indicaría explícitamente la prohibición de celebrar festejos con toros.
Los magistrados del Tribunal Constitucional en su sentencia concluyeron que, si bien un gobierno autonómico, en este caso el de la Generalitat, es competente para regular espectáculos públicos como las corridas de toros, es necesario para ello tener en cuenta la leyes estatales sobre este asunto.
El Constitucional entiende que se han "menoscabado" las competencias del Estado para "preservación del patrimonio cultural común". De esta forma, la ley aprobada por el Parlament de Cataluña en 2010 y que prohibía "las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros" es contraria a la legislación estatal, por lo cual queda sin efecto.
Así, Baleares deberá ahora buscar alguna manera de esquivar la sentencia del TC. Según recoge El Mundo, Podemos plantea la posibilidad de incluir una enmienda a la reforma legislativa que indique la prohibición de "las fiestas o espectáculos con toros que incluyan la muerte, la tortura, el maltrato, daño o sufrimiento del animal en público, ya sea en plazas permanentes o fuera de estos recintos o en las vías públicas". De este modo no se expresaría el fin de las corridas teóricamente aunque sí en la práctica.
Supondría basarse en la Ley 8/1991 de Protección de los Animales del Parlamento de Canarias, que no se ve afectada con la resolución del Constitucional. La ley de Canarias prohíbe "la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad y sufrimiento". Sin hacer referencia a las corridas, anula la utilización de animales en espectáculos como los festejos taurinos. Sin embargo, aunque puede tener distintas interpretaciones, esta ley no se ha llegado a recurrir ya que la afición a los toros en las islas es escasa.
Otros ejemplos: Coruña o Cáceres
La sentencia del alto tribunal deja por tanto claro que las comunidades autónomas o los ayuntamientos no tienen competencias para prohibir las corridas de toros.
Sin embargo, las administraciones pueden recurrir a otro tipo de maniobras administrativas que obligarían al fin de las corridas sin necesidad de legislación. Es lo que han hecho, entre otros, los gobiernos de La Coruña y Cáceres.
En el caso de la plaza de toros de La Coruña, de propiedad municipal, el ayuntamiento acabó unilateralmente con el contrato con la empresa Tauro Siglo XXI, firmado con el anterior equipo de gobierno, cortando así la subvención de 95.000 euros que recibía el coso. El alcalde, Xulio Ferreiro, afirmó que actuaba "según el interés común" y que con esta decisión no se prohibían los toros sino que simplemente no se cedía un recinto municipal para este uso.
Algo parecido ocurrió en Cáceres, donde la alcaldesa socialista, Elena Nevado, apoyada por Ciudadanos y CáceresTú, anuló el concurso de adjudicación del coso municipal de la Era de los Mártires. Ninguna empresa por tanto pudo organizar festejos ya que no se adjudicó.
En Barcelona, tras el anuncio de la sentencia del TC, la alcaldesa Ada Colau aseguró que dejaría "sin efectos prácticos" el dictamen. El coso barcelonés no es de propiedad municipal -pertenece a la familia Balañá- por lo que ahí no intervendría el ayuntamiento. Sin embargo, puede obligar a contratar costosos seguros e imponer altas tasas que hagan inviable la organización de una corrida.
Por Carlos Santana