España

El Supremo avala la militarización del control aéreo durante la huelga de controladores

El Tribunal Supremo. Imagen: archivo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por el sindicato de controladores USCA contra los dos decretos del viernes 3 de diciembre de 2010 por los que el Gobierno declaró el estado de alarma y militarización, encomendando transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control del tránsito aéreo civil, tras el cierre del espacio aéreo español.

La sentencia, emitida el 16 de abril, desestima ambos recursos presentados por USCA al entender que el decreto por el que el Gobierno encomendó a Defensa el control del tránsito aéreo -atribuido a AENA- es conforme a derecho. Asimismo, corrobora que se daban las "circunstancias extraordinarias" que habilitaban al presidente del Gobierno, entonces José Luis Rodríguez Zapatero, de adoptar la decisión del estado de alarma, lo que se produjo por primera vez en la historia.

El Consejo de Ministros aprobó ese viernes el real decreto 1611/2010 que permitió la presencia de los militares en las torres de control de los aeropuertos españoles, y que entró en vigor a las 21.30 horas de ese días, después del cierre del espacio aéreo decretado por AENA tras el abandono de los puestos de trabajo por parte de los controladores por presentar bajas.

El sábado 4 de diciembre, el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma, contemplado en la Constitución, mediante la aprobación del real decreto 1673/2010, con el objetivo de restablecer el transporte aéreo después del caos aéreo, que afectó a más de 600.000 pasajeros. El Ejecutivo de Zapatero derogó la militarización del control de tráfico aéreo, coincidiendo con el fin del estado de alarma, a las 24 horas del sábado 15 de enero de 2011.

Hay que recordar que la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), que agrupa al 97% de los controladores que AENA tiene en plantilla, presentó el 9 de diciembre de 2010 sendos recursos contencioso administrativos ante el TS contra los Reales Decretos 1673/2010 y 1611/2010 en los que se decretó el estado de alarma y la militarización de los servicios de tránsito aéreo civiles, respectivamente.

La Sala, presidida por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, entiende que los hechos no impedían que pese a declararse el cierre del espacio aéreo español por parte de AENA pueda decretarse el estado de alarma, si se advierte que la primera "resulta insuficiente", ya que ambos mecanismos son "independientes" y deben enjuiciarse separadamente con parámetros jurídicos distintos.

Según reza la sentencia, el cierre del espacio aéreo español, como hecho objetivo, es de tal magnitud y de tal variedad los intereses afectados -personales, empresariales y económicos- que "forzosamente ha de concluirse que la excepcionalidad de la medida guarda una razonable proporcionalidad con los importantes problemas que pretende conjurar".

No obstante, apunta que la declaración del estado de alarma no puede ser enjuiciada en el actual proceso jurisdiccional por "no ser la actuación contra la que fue dirigida el recurso contencioso-administrativo" que ha dado lugar al inicio de dicho proceso.

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