España

El juez de Nóos cree que si la firma de la infanta Cristina fue falsificada debe ser ella quien lo denuncie

La infanta Cristina. Imagen. EFE

El juez instructor del 'caso Nóos', José Castro, asevera en un auto dictado este miércoles, en respuesta a una petición del sindicato Manos Limpias para comprobar la autenticidad de las firmas plasmadas en las actas de Aizoon, que si la firma de la infanta Cristina fue falseada "deberá ser ella y no terceros quien así lo denuncie, y nos ponga en la pista de quiénes pudieron llevar a cabo tales supuestas falsedades".

En concreto, el sindicato solicitaba que se le requiriera al notario Carlos Masià, quien participó en la constitución de Aizoon, que aportase al Juzgado diversos documentos relacionados con las Juntas Universales de la empresa celebradas en julio de 2005 y abril de 2006, a fin de acceder a las firmas originales de éstas. Asimismo, reclamaba una pericial caligráfica de estas rúbricas.

En su resolución, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma precisa que las actas a las que se refiere Manos Limpias son las relativas a las reuniones celebradas el 29 de julio de 2005 y el 26 de abril de 2006, en las que, subraya, tanto la Infanta como su marido, Iñaki Urdangarin, intervinieron respectivamente como presidenta y secretario para tomar determinados acuerdos -la designación de los cargos de la Junta de Aizoon y el traslado de su domicilio social-.

Unos acuerdos que, justifica, fueron posteriormente elevados a públicos por el Duque ante Carlos Masià, notario autorizante que "era sobradamente conocedor de la identidad de don Iñaki Urdangarin, de la calidad en virtud de la cual protocolizaba los referidos acuerdos y de su firma, razón por la cual ninguna duda debió abrigar sobre la autenticidad de los documentos que se le presentaron para autorizar su elevación a públicos".

Es por ello que, recalca, no procede que terceras personas que no intervinieron en la confección de las actas "se cuestionen en estos momentos la, cuando menos, aparente realidad de tales Juntas, la asistencia de las personas que en ellas se dice ni las firmas con las que dieron su conformidad a lo que en ellas supuestamente se decidió, debiendo en un principio tenerse como cierto su contenido".

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