España

Los rendimientos del capital mobiliario

Son rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad de utilidades o contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que es titular el contribuyente y que no están afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

En función de los elementos patrimoniales de los cuales procedan podemos clasificarlos en cuatro grandes grupos:

1º Títulos de renta variable, que engloba a los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad, y entre los que destacan, los dividendos, las primas de asistencia a juntas societarias, participaciones en beneficios, constitución o cesión de derechos sobre acciones y cualquier utilidad derivada de la condición de socio.

2º Capitales propios cedidos a terceros, en los que se integran los rendimientos explicitos, entre los que destacan los intereses de cuentas o depósitos, los de títulos de renta fija y los de prestamos concedidos; así como los rendimientos implicitos, que incluyen la transmisión, canje y reembolso de activos financieros, como Letras del Tesoro, Bonos, obligaciones del Estado ycesión temporal de activos financieros y cesiones de crédito.

3º Contratos de seguro de vida o invalidez y las operaciones de capitalización, con los rendimientos obtenidos por las prestaciones de supervivencia, de jubilación y de invalidez, las rentas temporales o vitalicias y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).

4º Otros rendimientos de capital mobiliario, tales como el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas; subarrendamiento de bienes o derechos; propiedad industrial e intelectual; prestación de asistencia técnica y cesión de derechos de imagen.

No se consideran rendimientos del capital mobiliario, los derivados de la entrega de acciones liberadas y de la venta de derechos de suscripción preferente; los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por sociedades que procedan de períodos impositivos durante los cuales dichas sociedades se hallasen en régimen de transparencia fiscal; la contraprestación obtenida por el aplazamiento o el fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en el desarrollo de una actividad económica habitual; los derivados detransmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente; de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos; los dividendos y participaciones en beneficios de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley del IRPF que procedan de los obtenidos en períodos impositivos en los que la distribuidora haya tributado en el régimen de sociedades patrimoniales.

Rendimientos estimados

Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de pesta prueba, la valoración de las rendimientos estimados se efectua por el valor normal de mercado.

Diferencias de tributación

Aunque estos rendimientos se agrupan en el mismo capítulo, su tributación es bien diferente.

Los rendimientos de titulos de renta variable, los de capitales propios cedidos a terceros y los contratos de seguros de vida o invalidez y las operaciones de capitalización, tributan como rentas del ahorro.

La Ley establece una excepción a al considerar a los intereses por lcobrados por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas como parte de la Base Imponible General. Los demás rendimientos forman parte de la renta general y tributan según la tarifa.

No se puede olvidar, además, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.008 regula ciertas compensaciones para los contribuyentes que hayan cedido capitales a terceros o contratado operaciones de seguro y que con la nueva norma, resulten perjudicados.

Ésta equivale a la diferencia de aplicar el 18 por ciento al importe resultante de integrar los rendimientos irregulares de 2007 y la cuota que habría resultado, si se hubieran integrado en la base general esos rendimientos, con aplicación de las reducción del 40 por ciento o 75 por ciento, según corresponda, y se les hubiera aplicado la tarifa con el resto de la base liquidable.

Conviene también aclarar que se consideran gastos de administración y depósito deducibles aquellos importes que repercuten las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados por anotaciones en cuenta.

Por el contrario , no son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Gastos deducibles

Son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables, así como los rendimientos derivados de prestación de asistencia técnica o arrendamiento de bienes muebles, donde se deducirán los gastos necesarios para la obtención de ingresos.

(*) A partir de 2007 se suprime el mecanismo de integración del los dividendos y participaciones en beneficios y ya no se integran en la base imponible aplicando un % en función del tipo de entidades de las que proceden y así mismo se suprime el mecanismo de
deducción por doble imposición de dividendos.

Para compensar esto se introduce una exención de 1500 euros.

(**) Estos porcentajes varían en función de la edad del perceptor o de la duración de la renta. En los seguros de rentas inmediatas la parte de cada renta que se considera rendimiento del capital mobiliario se calcula aplicando unos porcentajes fijos según una tabla que para el caso de las rentas vitalicias oscilan entre el 40% si el perceptor tiene menos de 40 años y el 8% si el preceptor tiene 70 años o
más y para el caso de las rentas temporales oscilan entre el 12% para las rentas con duración inferior o igual a 5 años y el 25% si la renta tiene una duración superior a 15 años.

En los seguros de rentas diferidas el rendimiento se calcula aplicando los mismos porcentajes fijos que para las rentas inmediatas incrementado en la rentabilidad acumulada al tiempo de constitución de la renta.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda/elEconomista

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