España

Tributos limita los efectos del Supremo sobre la deducibilidad de las retribuciones de los consejeros

Las retribuciones de presidentes, vicepresidentes, vocales de los consejos de administración, consejeros delegados y administradores en general vuelven a ser deducibles desde el pasado 12 de marzo, fecha en la que la Dirección General de Tributos emitía un informe en el que limitaba los efectos devastadores de las sentencias de 13 de noviembre del Tribunal Supremo.

La Sala Tercera del Supremo revocaba en ellas el criterio tradicional, defendido, incluso por la Audiencia Nacional, estableciendo que las remuneraciones que cobren los miembros del los consejos de administración, no serán deducibles fiscalmente salvo que consten de manera precisa en los estatutos.

De esta forma, la gran condición impuesta a las sociedades anónimas es la obligatoriedad de que consten con absoluto detalle, de forma que puedan calcularse sin generar dudas por cualquier accionista interesado, en los estatutos sociales.

Ingresos de los administradores

La costumbre en la mayoría de las sociedades anónimas hasta ese momento que se reconociera la retribución de los administradores por la junta general del ejercicio, basándose en la decisión discrecional de los accionistas. De esta forma, cada año se aprobaban las modificaciones en los ingresos de los administradores, fundamentalmente las referidas al cumplimiento de los objetivos a cumplir.

De ahí, la importancia de que en una de las sentencias se afirmará tajantemente que ?la junta de accionistas no es competente para regular la retribución de los administradores, si nada establecen los estatutos, debiéndose aprobar la consiguiente modificación de los mismos para que el cargo sea retribuido".

El informe de la Dirección General de Tributos, de 12 de marzo de 2009, hace una importante distinción entre los argumentos de las sentencias citadas y la situación actual, que le lleva a la conclusión de que las retribuciones de los administradores de las sociedades mercantiles "tienen la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo".

Cumplir con la normativa

Tributos concluye que no es necesario que se cumpla "de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil". Esta posición doctrinal crea una cierta inseguridad para las empresas, pero esta es un nuevo interrogante que habrá de ser resuelto a partir de ahora.

Puede consultar los textos del informe y las sentencias del Tribunal Supremo que se citan el Iuris & Lex. Se los ofrecemos, para que pueda acceder a la información que le resulte más interesante:

Informe de la Dirección General de Tributos (12-03-2009)

Sentencia Tribunal Supremo 1

Sentencia Tribunal Supremo 

Sentencia Tribunal Supremo 2

Sentencia Tribunal Supremo

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