
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, ha pedido este jueves que se imponga a España una multa de 50 millones de euros por no haber recuperado a tiempo las ayudas ilegales concedidas a empresas en el marco de las vacaciones fiscales vascas.
Según recuerda una nota del Tribunal, entre 1994 y 1997, cada una de las tres provincias del País Vasco establecieron medidas fiscales de dos tipos que estuvieron en vigor hasta 1999 o 2000. Por una parte, un crédito fiscal para las empresas del 45 por ciento de las inversiones. Por otra parte, una reducción decreciente de la base imponible durante cuatro ejercicios fiscales en favor de empresas de reciente creación. Ninguna de estas medidas fue notificada a la Comisión.
En 2001, la Comisión adoptó seis Decisiones por las que declaraba que estas medidas constituían una ayuda de Estado incompatible con el mercado común e instaba a España a recuperar esa ayuda. En noviembre de 2003, al estimar que España no había adoptado las medidas necesarias para cumplir tales Decisiones, la Comisión interpuso seis recursos por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
Mediante la sentencia de 14 de diciembre de 2006, el Tribunal de Justicia declaró que España no había adoptado las medidas necesarias para recuperar las ayudas y ordenó su recuperación.
En abril de 2011, considerando que España no había recuperado aún las ayudas, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarase que España no había ejecutado la sentencia de 2006 y que impusiera a dicho Estado miembro una multa de 64.543.000 euros.
En las conclusiones presentadas hoy, la Abogado General Eleanor Sharpston señala que España reconoce que una gran parte de la recuperación tuvo lugar tras interponerse el presente recurso. El 30 de octubre de 2013, la Comisión informó al Tribunal de Justicia de que ya se habían recuperado totalmente las ayudas junto con los intereses, efectuándose el último pago el 15 de octubre de 2013.
Sin embargo, España y la Comisión mantienen posturas enfrentadas con respecto al cálculo y al importe total de las ayudas que procedía recuperar. España subraya que las ayudas controvertidas fueron recuperadas finalmente con el propósito de limitar cualquier multa que pudiera imponer el Tribunal de Justicia, pero sin admitir que fuera preceptivo recuperarlas.
Dado que ni las Decisiones de 2001 ni la sentencia de 2006 identificaban la ayuda incompatible "con independencia de que actualmente se haya recuperado la totalidad de la ayuda", el Tribunal de Justicia debe determinar qué parte de la misma estaba España obligada a recuperar. No obstante, la Abogado General señala que la documentación aportada por ambas partes ha sido copiosa y no calculada de la mejor forma para asistir al Tribunal de Justicia a este respecto.
A la luz de estas conclusiones, la Abogado General estima que debía recuperarse, en números redondos, la cantidad principal total de 322 millones de euros en la fecha en que se dictó la sentencia de 2006, aproximadamente un 10 por ciento de los 358 millones de euros indicados por la Comisión.
La Sra. Sharpston propone asimismo que el Tribunal de Justicia considere que el importe de los intereses devengados sea también un 10 por ciento menos de las cifras dadas por la Comisión.
Aproximadamente un 14 por ciento del total se había recuperado en el momento en que se interpuso el presente recurso. El restante 86 por ciento se recuperó tras iniciarse este procedimiento, entre septiembre de 2011 y octubre de 2013.