La Comisión Nacional de la Energía no quiere que España recaiga en más retrasos en la trasposición de directivas, por lo que ha aprobado un informe para apremiar al Gobierno a que desarrolle antes del próximo 29 de junio el reglamento europeo sobre transparencia e integridad del mercado mayorista, que prohíbe el abuso y manipulación de los mercado mayoristas y confiere al regulador capacidad sancionadora.
El organismo que preside Alberto Lafuente solicita un cambio legislativo a través de una norma con rango de ley, ya que la traslación de la directiva europea afecta a la Ley de Hidrocarburos y a la norma del Sector Eléctrico, donde estas actuaciones no están calificadas como infracciones.
En este informe, la CNE tipifica diferentes infracciones sancionables como la manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio de la energía eléctrica o la medición de las cantidades suministradas.
El regulador energético pide disponer de los poderes "que les deben permitir poder garantizar que se aplican las prohibiciones de abuso de mercado". Asimismo, recuerda que el artículo 18 de la directiva, referido a sanciones, obliga a los Estados a establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en el reglamento.
Además, de cara a la creación de un regulador único a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la CNE solicita que se dote al nuevo organismo de la función de supervisión y la potestad sancionadora de mercados mayoristas de energía especificadas en el reglamento europeo.
La CNE considera prácticas sancionables la realización de operaciones que supongan la manipulación o tentativa de manipulación de los marcados de carácter concreto y el uso de información privilegiada que no se haya hecho pública, y que se refiere directa o indirectamente a uno o varios productos energéticos al por mayor.
En cuanto a la manipulación del mercado se especifica que es sancionable la realización de transacciones, la emisión de órdenes o la divulgación de información que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los productos energéticos al por mayor, así como la realización de transacciones u órdenes que intenten fijar el precio en un nivel artificial, de uno o varios productos energéticos al por mayor.
Cabe recordar que ante las insistentes quejas por parte de algunos agentes del sector sobre actuaciones en el mercado mayorista de electricidad (pool) que provocan un alza de precios, el regulador decidió iniciar un análisis sobre este asunto, después de que ya hubiera realizado una exhaustiva investigación sobre las subastas Cesur, donde no se encontró ninguna anomalía.
Precisamente, en el Comité de Agentes del Mercado se pidieron explicaciones por el alza de precios derivada de que varias centrales térmicas de régimen ordinario (principalmente gas y carbón) hubieran aceptando ofertas por debajo de su mínimo técnico de potencia en el mercado diario, lo que obliga al operador a realizar los llamados requerimientos de reserva a subir sin tener en cuenta la energía casada de esas unidades. Este tipo de maniobras son legales pero han producido un alza considerable del precio.