
Madrid, 25 abr (EFE).- El Supremo ha rechazado un recurso de casación del Abogado del Estado y de la empresa Morata Energía S.L. contra una sentencia de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba la Autorización Administrativa y la Declaración de Impacto Ambiental de la central Térmica de Morata de Tajuña.
La asociación Ecologistas en Acción presentó un recurso ante el TSJM contra la central térmica de gas en ciclo combinado que se preveía construir en Morata de Tajuña, recurso que estimó el Tribunal Superior de Justicia en diciembre de 2009.
Al admitir el recurso, el TSJM anuló la Declaración de Impacto Ambiental que había sido emitida el 7 de febrero de 2005 por la Secretaría General para Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, y la Autorización Administrativa para la central, que fue emitida por la Dirección General de Policía Energética y Minas.
Dos anulaciones que, según Ecologistas en Acción, equivalían a "la paralización administrativa" de la central.
El TSJM señaló en su fallo que se debió conceder la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que debe otorgar la Comunidad de Madrid, antes de obtener la Autorización Administrativa, ya que la planta de Morata de Tajuña debía haber sido considerada una instalación "nueva" y no previamente existente, según lo establecido por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación del año 2002.
El Supremo ha considerado en su fallo, dictado el 19 de abril, que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y Morata Energía S.L. contra la decisión del TSJM, y les impone el pago de las costas del proceso.
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