Energía

El "momento estelar" del hidrógeno renovable

El hidrógeno renovable es el producido a partir de fuentes de energía renovables. La materia prima es el agua. Se obtiene mediante un proceso denominado electrolisis. También se considera renovable el hidrógeno que proviene del reformado del biogás o de la conversión bioquímica de la biomasa, siempre que se cumplan determinados requisitos. El hidrógeno renovable —a veces llamado "verde"— se contrapone así al hidrógeno "gris", producido a partir del gas natural, metano o gases licuados del petróleo, y al hidrógeno "azul", similar al gris, pero al que se aplican técnicas de captura, uso y almacenamiento de carbono.

La Hoja de Ruta del Hidrógeno considera el hidrógeno renovable como una de las claves para la descarbonización de la economía y para lograr la neutralidad climática en 2050. La razón hay que buscarla en su carácter de vector energético en sectores como la industria intensiva del hidrógeno y procesos de alta temperatura, el transporte pesado de larga distancia, marítimo, ferroviario y aeronáutico. También tiene un gran potencial como instrumento para el almacenamiento energético y la integración sectorial.

En línea con ello, Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, ha optado decididamente por el fomento de la penetración de los gases renovables, incluyendo el hidrógeno. La Ley dice poco más que esto: que debe fomentarse el hidrógeno renovable. También apunta tímidamente cómo: mediante planes específicos que ayuden a cumplir los objetivos establecidos en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima. Lo que la Ley no indica es que el mecanismo que de forma más eficaz puede influir en el desarrollo del hidrógeno renovable puede ser, simplemente, el Derecho.

En efecto, el desarrollo del hidrógeno renovable va a verse condicionado de manera decisiva por la forma —rígida o flexible— en que se interpreten y apliquen los tres factores que, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, deben tener las instalaciones que produzcan la energía renovable empleada en la obtención del hidrógeno para que este, a su vez, tenga la consideración de "renovable". Estos tres factores son la "adicionalidad", la "correlación geográfica" y la "correlación temporal".

El primero de ellos —la "adicionalidad"— solo significa que la planta de producción de energía renovable empleada para la producción de hidrógeno debe ser "nueva" o "adicional" al Sistema. En caso contrario, este hidrógeno no se considerará renovable. Pues bien, si esta exigencia se interpreta de manera estricta y maximalista, no habrá a corto o medio plazo hidrógeno renovable por la sencilla razón de que los plazos de maduración de las instalaciones de producción de energía eléctrica y de hidrógeno renovable son distintos. Su fomento exige, por tanto, una interpretación flexible del requisito de "adicionalidad" mediante el establecimiento de periodos transitorios durante los cuales el carácter renovable del hidrógeno pueda asegurarse, simplemente, mediante garantías de origen renovable de la electricidad empleada para su producción.

El principio de "correlación geográfica" —segundo factor empleado por la Directiva— impone que la producción del hidrógeno renovable y de la energía eléctrica de fuentes renovables se produzcan en el mismo territorio. Pero esta exigencia también debe ser interpretada de manera suficientemente amplia para ser realista. La demarcación no debe ser inferior a la del mercado eléctrico que se encuentra razonablemente interconectado, de manera que se pueda garantizar la entrega física de electricidad en un contrato bilateral.

El tercer factor —principio de "correlación temporal"— supone que la producción del hidrógeno verde y de la energía eléctrica de fuentes renovables se produzcan simultáneamente. Pero, en atención al estado de la técnica, la simultaneidad debe referirse a un periodo de tiempo suficiente que permita que la producción de electricidad e hidrógeno renovables tenga lugar en emplazamientos diferentes. En caso contrario, esta exigencia convertirá el hidrógeno renovable en un imposible.

En su libro más famoso —"Momentos estelares de la humanidad"— Stefan Zweig subraya que los acontecimientos, que por lo general transcurren apaciblemente de modo sucesivo o sincrónico, pueden comprimirse en un solo instante que todo lo determina o todo lo decide. Por muy relevante que sea para la lucha frente al cambio climático, sería hiperbólico calificar la interpretación de los requisitos que impone la Directiva para la consideración del hidrógeno como renovable de "momento estelar de la humanidad". Pero quizá sí pueda hablarse de un "momento estelar" del hidrógeno renovable. Un momento en el que lo que se decida acerca del modo de interpretar y aplicar la normativa que lo regula influirá de manera decisiva sobre su desarrollo y sobre la consecución de los objetivos de neutralidad climática.

Para que el hidrógeno renovable opere realmente como un factor clave para la descarbonización de la economía resulta imprescindible optar por una interpretación normativa que facilite su desarrollo. Y ello pasa por una exégesis flexible de los factores de "adicionalidad", "correlación geográfica" y "correlación temporal". Lo contrario —una interpretación rígida de los requisitos de la Directiva— comprometería gravemente el desarrollo del hidrógeno renovable y sería radicalmente desacertado. Aunque recordando a Frank Zappa (para quien el componente básico del Universo no es el hidrógeno sino, por su mayor abundancia, la estupidez), he estado a punto de escribir "estúpido" en lugar de "desacertado".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky