
El sector energético español, en apariencia, poco o nada tiene que ver con la obra de uno de los grandes directores norteamericanos de nuestro tiempo. Pero la realidad es distinta. La delirante comedia distópica de Woody Allen "El Dormilón" nos demuestra cómo puede encontrarse un curioso punto en común entre ambos mundos.
En esta película de 1973, el clarinetista Miles Monroe despierta de un letargo de doscientos años después de haber acudido al hospital para una operación de amígdalas. La sociedad que encuentra es completamente distinta a la que conocía. La democracia estadounidense se ha transformado en un sistema totalitario; sus ahorros se han multiplicado... pero no valen nada; y —con la notable excepción de un grupo de hispanos— las relaciones sexuales se mantienen mediante un extraño invento denominado "orgasmatrón".
Sin llegar a esos extremos, un empresario que tuviese intereses en el sector eléctrico hace una década pero que, por cualquier razón, hubiese permanecido al margen de su evolución durante los últimos años, se encontraría —como el personaje de Allen— ante una realidad nueva y casi desconocida. Su experiencia y criterio anterior le servirían de muy poco para detectar las oportunidades y confrontar los retos actuales del sector energético.
Al tiempo de aprobarse la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, todo parecía girar en torno al régimen retributivo de las energías renovables y al déficit tarifario. La propia noción de "régimen retributivo específico", el concepto de "rentabilidad razonable", el apotegma de la "estabilidad regulatoria" y los viejos principios de seguridad jurídica y confianza legítima monopolizaban la atención de los interesados en las energías renovables.
En la actualidad, el teatro de operaciones ha variado sustancialmente. Sería ingenuo pensar que nos hemos olvidado de la rentabilidad razonable o del régimen retributivo específico de las energías renovables. Pero su importancia real se ha visto notablemente diluida. La atención se centra en la situación que surgirá de la recientemente aprobada Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. La Ley es tributaria del Acuerdo de París de 2015, del desarrollo de sus reglas en Katowice en 2018, del Acuerdo "Chile-Madrid. Tiempo de Actuar" de 2019 y del Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019. Sus determinaciones sobre objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética; la estrategia de descarbonización a 2050; y la transición a un modelo circular que garantice el desarrollo sostenible orientarán las prioridades del sector energético durante los próximos años.
Aunque su importancia es incuestionable, la aprobación de la Ley de cambio climático y transición energética no supone una cesura abrupta con la realidad actual: el sector energético ya viene evolucionado en sintonía con los principios que acaban de cristalizar normativamente.
En efecto, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre y la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, han regulado detalladamente —con casi una década de retraso— una materia absolutamente crítica para el desarrollo de las energías renovables: el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución.
Las subastas para el otorgamiento de un nuevo régimen económico de las energías renovables (Real Decreto-ley 23/2020, Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre y Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre) coadyuvan al desarrollo de las renovables mediante un esquema novedoso, más parecido a la suscripción de un PPA ("power purchase agreement") con el Sistema Eléctrico que al otorgamiento de un régimen retributivo específico.
El almacenamiento de energía —un imposible hace pocos años— se ha convertido en una realidad que puede erigirse en un importante factor de desarrollo de las energías renovables, al facilitar su "gestionabilidad". Y otro tanto sucede con la generación distribuida o la participación de los consumidores en los mercados energéticos.
Muy conectado con el almacenamiento y la descarbonización de la economía, el hidrógeno verde es un vector energético con una regulación tan obsoleta como ineficaz para impulsar su desarrollo. La Hoja de Ruta del Hidrógeno es consciente de ello y propugna promover el desarrollo de medidas regulatorias que simplifiquen y faciliten el despliegue de líneas directas de electricidad dedicadas a la producción de hidrógeno renovable en el marco de la normativa del sector eléctrico.
Por último, el nuevo régimen de los consumidores electrointensivos (Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre) y la regulación del autoconsumo de energía (Real Decreto 244/2019, de 5 de abril) han permitido el desarrollo de fórmulas imaginativas para instrumentalizar nuevos negocios.
Cuesta trabajo pensar que los aspectos anteriores sean los únicos que marquen la agenda de los operadores del sector energético durante los próximos años. Tampoco hay una certidumbre plena de que sean suficientes para alcanzar los ambiciosos objetivos de política energética que persigue la Ley de cambio climático y transición energética. El futuro es "un acertijo, envuelto en un misterio, dentro de un enigma" (Churchill), Algo particularmente cierto en un sector tan cambiante como el energético. Pero aquellos operadores que —siguiendo a Unamuno— prefieran ser padres de su porvenir antes que hijos de su pasado deberían estar muy atentos a la nueva realidad del sector eléctrico que ahora está en sus balbuceos.