Buenas tardes, ¿me ocasionaría a mí algún problema a la hora de solicitar la prestación por desempleo que mi empresa no haya abonado los seguros sociales de los últimos tres meses? Gracias.
Hola Buenas tardes,
A ti no te debe causar ningún problema, siempre y cuando te haya mantenido de alta. Otra cosa es para la empresa que puede incurrir en numerosas responsabilidades por la falta de abono de los seguros sociales. Recuerda lo único solicitar la prestación en los 15 días siguientes al despido, aunque la empresa no te diera el certificado de empresa.
Buenos días ¿Cómo debemos actuar ante un despido objetivo por pérdidas en la empresa? ¿Qué documentos nos deben aportar para acreditar tal situación? ¿Supone algún inconveniente firmar los papeles que nos entregan?
Buenas tardes,
El despido por causas objetivas, cuando se encuentra por debajo de los umbrales que llevan al despido colectivo (ERE), o que se realiza por circunstancias personales del trabajador, se realiza con la simple comunicación del mismo, por carta en la que deberán constar las causas, debidamente explicadas, que han llevado a la decisión empresarial. Junto a la entrega de dicha carta, se debe entregar al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo, de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Otra cosa es en el caso de que se impugne el despido. Entonces la empresa tendrá que acreditar suficientemente la concurrencia de la causa en el Juzgado. La manera de acreditarlo es muy diversa según las causas que hayan llevado a tomar la decisión. Puede ser mediante la aportación de documentación contable (muy común), o mediante cualesqueira otros medios. Sobre el posible inconveniente de firmar los documentos, te recomendaría que firmes como "no conforme".
¡Hola! Mi empresa me adeuda dos o más mensualidades, no tiene dinero para finiquitarme y no quiero esperar los tres meses reglamentarios para denuciar. ¿Cómo vería usted que negociara con la empresa un despido, ya que tengo un seguro de desempleo? ¿Es un fraude de ley? Gracias.
Buenas tardes. Lo que me estás planteando es efectivamente un fraude y además por partida doble. No sólo estamos hablando de un posible fraude fiscal o al INEM en referencia al despido, a la indemnización exenta y a la prestación por desempleo, que aunque efectivamente hay gente que lo hace, es contrario a la ley, sino que en este caso es aún más grave ya que lo que estás planteando es directamente defraudar al seguro a través de la simulación de un despido en donde lo que hay es una baja voluntaria, lo que podría tener incluso trascendencia en el orden penal. Simplemente lo que me planteas es un fraude y no se debe hacer.
Hola, buenas tardes ¿Se puede demandar a una empresa por relación laboral encubierta en una relación mercantil donde hay horarios, asistencias y el 99% de ingresos de la misma empresa? ¿Qué consecuencias tiene para el trabajador y la empresa?
Buenas tardes, la persona que teniendo una contratación formalmente mercantil considera que su relación es laboral, obviamente puede reclamar el reconocimiento de laboralidad de la relación. Eso no quiere decir que necesariamente en el caso que me indicas, la relación sea realmente laboral, ya que el tema es mucho más complejo. Lo esencial es que haya lo que la doctrina llama "ajeneidad " y "dependencia". Tienes que trabajar para otro, que percibe los frutos de tu trabajo (ajeneidad) y bajo su dependencia, bajo sus órdenes, que se traduce en que trabajes insertado dentro del círculo de organización y disciplinario del empresario. La primera característica es común normalmente a las relaciones mercantiles y laborales. La segunda es más determinante y es la que conduce normalmente a la laboralidad. Pero muchas veces la línea divisoria es muy sutil y hay que estudiar en profundidad caso por caso. El hecho de que cumplas un horario, es un indicio muy fuerte. El que trabajes sólo para la empresa, sin embargo, es común con la figura del llamado autónomo dependiente, que no es laboral. Las consecuencias son alta en seguridad social, antigüedad, futura indemnización por desempleo, posible responsabilidad empresarial sobre prestaciones, etc...
Hola: En caso de presentarse un ERE, ¿puede limitarse a una parte de la plantilla? ¿O todo el mundo puede acogerse? ¿Y en el caso de una suspensión temporal de empleo? Gracias y un saludo.
En los Expedientes de Regulación de empleo, la empresa indica los trabajadores que resultan afectados por la medida. No tiene porqué abarcar a toda la empresa, pudiendo afectar (es lo normal) tan sólo a parte de la plantilla. Lo mismo en el caso de que sea de extinción o de suspensión.
Si el despido es inminente y se observan movimientos de la empresa para poder argumentar una incompetencia del empleado: ¿qué estrategia es la más adecuada para el empleado?
Hola, obviamente la respuesta a la pregunta es clara: realizar el trabajo con la máxima diligencia, intentando no incurrir en ninguna actuación que pueda dar la impresión de que exista un incumplimiento por parte del trabajador. Y en la medida de lo posible, que quede constancia de ello.
¿Qué razones debe exponer y materializar el Comité de empresa para oponerse a un ERE?
En un ERE, suponiendo que no se pueda alcanzar acuerdo, la empresa tendrá que indicar las causas y justificar las mismas. Tendrá que acreditar su existencia, que las causas justifican la medida a tomar y que tienen posibilidad de servir para cumplir su objetivo. Obviamente, si los representantes de los trabajadores se queiren oponer, deberán intentar acreditar que no existen esas causas, o que no justifican la medida.
Las indeminizaciones por despido, ¿cómo cotizan a Hacienda? ¿Están exentos los 45 días por año de servicio, que se suelen pactar en prejubilaciones?
Hola,
Las indemnizaciones por despido, siempre y cuando se encuentren dentro de los límites legales no cotizan a la seguridad Social, ni tributan. En el caso de que se trate de indemnizaciones por despido improcedente de 45 días por año, con el límite de las 42 mensualidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, están exentas. Si por el contrario se trata de indemnizaciones pactadas superiores a la legal, entonces sí que tributan y hay obligación de retener.
Hola llevo contratado por una empresa de servicios 8 años, pero estoy desde entonces desplazado a una empresa cliente. Mi contrato es indefinido, ¿si me quieren mover a otro cliente debe ser con el mismo rango salarial, misma categoria (delineante) y misma antigúedad? Además, aprovecho para preguntarle ¿Puedo estar ''cedido'' a una empresa cliente tantos años ó esa empresa cliente me debería pasar a formar parte de su plantilla después de todos estos años? Gracias
Hola,
En el caso de que te pretendieran cambiar de "destino" tendrán que mantenerte el salario y la categoría así como la antigüedad. Sobre la otra cuestión, referida a si tienes derecho a incorporarte a la empresa cesionaria, va a depender de que estés ante una subcontratación correcta o ante una cesión ilegal de trabajadores. Si la empresa de servicios se dedica a prestar un servicio, manteniendo el poder de dirección y organización sobre los empleados desplazados, entonces será uan subcontrata correcta. si por el contrario se trata de una simple cesión de trabajadores, puestos a disposición de la cesionaria, se trataría una cesión ilegal y en ese caso sí que tendrías derecho a la incorporación en la empresa cesionaria. Es una cuestión compleja que hay que ver caso por caso.
Buenas tardes. En caso de despido, las cuotas satisfechas por la empresa al plan de pensiones del empleado, ¿se reembolsan a la empresa?
La materia de los planes de pensiones es bastante compleja y va a depender de cómo esté configurado el plan. Entiendo que estamos hablando obviamente de planes con aportaciones de la empresa (las aportaciones del trabajdor son suyas). Lo primero que hay que hacer es acudir a lo que diga el plan. Normalmente hoy en día prevén siempre las consecuencias en los supuestos de despido. Cuando no lo prevén, va a depender de las características del plan, que entrar a valorar.
Buenas tardes. Tengo 51 años y desearía saber qué condiciones se tendrían que dar para poderle plantear a la empresa una prejubilación. Muchas gracias.
Buenas tardes. No existen unas condiciones como tal para plantearle a la empresa una prejubilación. Si tu empresa no tiene un plan de prejubilaciones, es muy improbable que vayan a diseñar una prejubilación individualizada para tí. Por el contrario, si existe un plan de prejubilaciones, es factible que si lo planteas a Recursos Humanos o a tu responsable, te concedieran la prejubilación. No obstante, lo normal es que sea la empresa la que lo proponga, ya que es ella la que va a poder en un momento dado proceder a realizar las actuaciones oportunas. Normalmente se trata de planes complejos que parten de un despido, pero hay diversos tipos de planes empresariales de prejubilación distintos. No obstante, no es común que se prejubile a gente tan joven, salvo en sectores muy específicos, ya que es muy elevado el coste de prejubilar a alguien de tu edad.
Muy buenas Ignacio, lo mio es una doble pregunta: ¿A partir de que cantidad de ganancia potencial en caso de ganar el juicio merece la pena meterse a demandar a una empresa? ¿El Fondo de Garantía de Depositos garantiza tambien fondos de inversión? Gracias
Hola,
Te contesto a lo primero (que es lo que cae en el ámbito laboral), aunque la respuesta es muy relativa, ya que a las cuestiones meramente económicas se unen muchos condicionantes personales, que te pueden llevar a querer ir a juicio aunque sea potencialemente antieconómico o no querer ir aunque puedas sacar algo en claro.
En la jurisdicción social, en el Juzgado de lo Social, no hay costas, lo que es algo a tener en cuenta, ya que evita que en el caso de perder tengas que pagarle la minuta al contrario. Además, existe la posibilidad como trabajador, de obtener un abogado de oficio. Fuera de ello, si decides contratar a un abogado o graduado social, y tienes dudas de si te va a compensar, pide que te haga un presupuesto antes de encargarle el asunto y que te valore las posibles ganancias (mínimas y máximas), para que puedas valorar la oportunidad de pleitear y luego no te lleves sorpresas a la hora de pagar la minuta.
Hola buenas tardes, la empresa para la que trabajo actualmente está disminuyendo su plantilla. ¿Debe comunicarme con algún plazo de antelación su decisión si eligiera mis despido? Al no tener comité de empresa, ¿hay alguna manera legal de solicitar de la información del número de bajas y los motivos esgrimidos por la empresa?
Buenas tardes, si optan por realizar un despido objetivo, entonces hay que dar un preaviso de 30 días, aunque se puede sustituir por el abono de la cantidad correspondiente a dicho preaviso. Si optan por realizar un despido disciplinario y reconocer la improcedencia, entonces no hay que dar ningún preaviso. Sobre los datos de los que me hablas, quien tiene legitimidad para solicitarlos son los representantes de los trabajadores, aunque también en el caso de que impugnes el despido, puedes obtener los datos por vía del Juzgado, solicitando que se requiera a la empresa con antelación al acto de juicio para que aporte los documentos que sea.
Buenas tardes, trabajo en la Consultora A, que presta servicios a la Empresa B. La empresa B me envía a la consultora C para que desarrolle mi trabajo desde la empresa C. Todo esto alrededor de 10 años, ¿la empresa B me debería admitir en plantilla con toda la antigüedad? Gracias
Hola buenas tardes, te remito a lo que he respondido antes en la pregunta #9. No obstante, en tu caso, a priori, parece claro que no se estarían prestando servicios empresariales, sino que se trataría de una simple cesión de personal. Entiendo que es muy probable que pudieras reclamar la incorporación tanto en la empresa B, como en la C. No obstante, como en todos los supuestos en los que lo que se plantea la naturaleza de una relación (en este caso si es subcontratación o cesión) hay que analizar el supuesto en profundidad.
Despedida
Damos por terminado el encuentro. De nuevo, daros las gracias por la cantidad y calidad de vuestras preguntas. En breve, volveremos a realizar otro encuentro para poder atenderos a todos. Buenas tardes y un saludo.