Encuentros Digitales

Luis del Amo

El secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, ha respondido a las preguntas de los usuarios de elEconomista sobre la Declaración de la Renta de este año. Aquí podrá consultar todas las respuestas.

#1

Quiero acogerme a la deducción de alquiler de la Comunidad de Madrid. El año pasado me la aceptaron y he leído que este año ha cambiado y debemos pagar el impuesto de transmisiones antes de presentar la declaración para no ser sancionados. ¿Cómo inquilino debo pagar dicho impuesto y cuál sería el procedimiento? Gracias y un saludo

Para 2018 se ha incluido como requisito que el inquilino haya pagado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por el arrendamiento si estuviera obligado a ello. Se da la circunstancia de que se estableció, por la propia Comunidad de Madrid, una bonificación del 100% para alquileres anuales inferiores a 15.000 euros, pero la misma no es aplicable hasta 2019, con lo que no soluciona el problema tampoco para estos contribuyentes. Solo en contratos firmados a partir del 19 de diciembre de 2018 se podrá aplicar la deducción sin haber pagado el ITP porque el Real Decreto-ley 6/2018 aprobó una exención para este hecho imponible.

Por lo tanto, el inquilino que quiera aplicar esta deducción, tendrá que satisfacer el tributo autoliquidándolo en el modelo 600. Si dicha presentación se produce fuera de plazo, habrá de pagar los recargos del 5, 10, 15 o 20% (en este último con intereses de demora a contar después de un año de que finalizó el período voluntario de pago) en función de si el retraso es de 3, 6, 9 o 12 meses, respectivamente.

#2

Me gustaría saber si tengo obligación de aceptar el borrador y realizar la declaración. Durante el año anterior trabajé en 2 empresas diferentes y además cobré el paro. En total tengo unos ingresos entre 14.000 y 15.000 euros. Gracias

En ningún caso es obligatorio aceptar el borrador sin poder efectuar modificaciones en él.

Respecto a la obligación de declarar, con esas rentas en todo caso tendrá que presentar declaración si lo percibido del segundo y siguientes pagadores, entre los que incluirá las prestaciones por desempleo, suma más de 1.500 euros.

En caso contrario, como los rendimientos del trabajo no llegan a 22.000 euros, solo tendrá que presentar declaración si los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención suman más de 1.600 euros o si los rendimientos de letras del tesoro, rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y otras ayudas públicas no suman más de 1.000 euros.

#3

Lo primero gracias por prestarse a solucionar respuestas de los contribuyentes. Dos jóvenes menores de 36 años que viven de alquiler en Castilla y León, ambos son titulares del contrato de alquiler y hacen declaraciones conjuntas, respectivamente: ¿qué importe deben reflejar? ¿El total del alquiler o la mitad?

Entiendo que se trata de dos contribuyentes cada uno de los cuales está en una unidad familiar diferente y los componentes de ambas familias declaran conjuntamente. Si el contrato estuviera firmado por los dos jóvenes, tendrán derecho a aplicar la deducción por la mitad del importe anual total satisfecho por alquiler.

#4

Llevo trabajando desde hace 20 años, en el mismo Registro de la Propiedad, sólo he suscrito un contrato con quien era el titular en su momento. Este año, igual que ha ocurrido otros años, a principio de año, sobre el mes de marzo, ha vuelto a cambiar la titularidad del Registro. Ni he firmado un nuevo contrato, ni han variado las condiciones. Con uno de ellos he cobrado algo menos de 3.000 euros, con el otro unos 15.000 euros, sin embargo la retención en ambos periodos ha sido la misma. La pregunta: ¿se entiende que es un solo pagador o son dos, a efectos de la exención de tributación?

En estos casos el nuevo registrador se habrá subrogado en los contratos con los trabajadores, por eso se han seguido practicando igual las retenciones y habrá que entender que estamos ante un solo pagador.

#5

¿Cómo puedo desgravarme el alquiler de un piso que estoy pagando actualmente 620 euros al mes?

Si el contrato de alquiler es anterior a 2015, aunque se haya prorrogado, podrá deducirse por el régimen transitorio, siempre que hubiera tenido derecho a esta deducción antes de dicha fecha. Para aplicar esta deducción, la base imponible no puede ser superior a 24.107 euros, siendo plena, al 10,05%, solo para bases imponibles inferiores a 17.707 euros.

También se han regulado deducciones por alquiler en muchas Comunidades Autónomas, generalmente para colectivos determinados como jóvenes.

#6

Buenos días, ¿los mayores de 65 años de la Comunidad Valenciana tienen alguna deducción o reducción por ser pensionistas? ¿Si tuviesen alguna deducción en que casilla se aplicaría? Gracias

Sí, tienen una deducción de 179 euros, pero solo si tienen una discapacidad con un grado mínimo del 33%.

#7

Si actualmente estoy deduciéndome por inversión en vivienda habitual el importe pagado en hipoteca, y por motivos de cambio de residencia la he puesto en alquiler, (fijemos a modo de ejemplo que dicho cambio de residencia se efectuó en abril), ¿podría deducir una amortización extraordinaria a la hipoteca del máximo permitido de 9.045 euros? Obsérvese que a 31 de diciembre del ejercicio la vivienda sobre la que he efectuado la amortización extraordinaria de la hipoteca ya no consta como residencia habitual y constará que parcialmente ha estado en régimen de alquiler.

Sí puede, siempre que la amortización del préstamo se haya realizado cuando todavía era su vivienda habitual.

#8

Encantado de saludarte Luis. Soy autónomo: ¿cuándo podré desgravarme los gastos en suministros domésticos y en dietas de manutención? Llevan mucho tiempo prometiendo, pero a la hora de la verdad no llegan a dar el paso. Un cordial saludo desde Islantilla (Huelva)

Esas deducciones que minoran los rendimientos de las actividades económicas están ya vigentes con efectos para esta declaración de 2018.

#9

Buenas tardes, si estuviese en su mano, ¿recuperaría la deducción por adquisición de vivienda? En caso de respuesta afirmativa ¿por qué? Muchas gracias.

No parece que el mercado inmobiliario necesite, en estos momentos, de un potente estímulo como este. De todas formas existen muchas opiniones sobre el tema, echándose de menos estudios rigurosos sobre la verdadera incidencia en el mercado residencial del incentivo y de cuáles son sus beneficiarios.

#10

¿Pueden desgravarse varios alquileres a la vez durante el mismo ejercicio? Por ejemplo, si se diera el caso de que una persona viviera en dos viviendas diferentes por motivos laborales, ¿cómo hay que proceder en ese caso? ¿Podría optar a las deducciones por duplicado? ¿Y si ocurriera ese supuesto en dos Comunidades diferentes? Gracias.

Si entendemos que se refiere a las deducciones por alquiler reguladas por las Comunidades Autónomas, la deducción por el alquiler dentro de la misma en dos viviendas sí se puede producir, siempre que ambas tengan la condición de vivienda habitual (desde luego la primera, y que la segunda adquiera ese carácter por el transcurso del tiempo viviendo en ella en el futuro -un mínimo de 3 años-).

Si se trata de compatibilizar el régimen transitorio de la deducción estatal con la deducción autonómica también es posible, naturalmente sin aplicar las dos deducciones a los mismos importes.

No será posible aplicar la deducción regulada en dos Comunidades. Solo se podrá aplicar la correspondiente a la Comunidad donde se resida y por por cuya normativa se tribute.

#11

Buenas días, tengo hipoteca sobre mi vivienda desde el año 2005, y sigo amortizándola hasta dentro de varios años. La mantengo en propiedad y sin haberla alquilado. Por motivos laborales, alquilé una vivienda en otra provincia distinta a la de mi vivienda en propiedad. Ante la Renta 2018; ¿cómo tengo que proceder? ¿Puedo desgravar por ambas? Gracias

Solo podrá desgravar por adquisición de vivienda habitual por los pagos realizados correspondientes a la vivienda antigua hasta que dejó de habitar en ella.

Será posible deducir por alquiler de la nueva vivienda si ha pasado a ser residente en una Comunidad Autónoma con deducción autonómica por alquiler y cumple los requisitos para ello. No si el número de días en la nueva no le permite tributar allí.

#12

He trabajado 9 meses en España y tres en Francia: ¿cómo tengo que declarar esos ingresos de Francia?

Los tendrá que incluir en su declaración en España, porque es contribuyente del IRPF en nuestro país, al tener aquí su residencia -más de 183 días de 2018-. Y, en su caso, podrá deducirse por doble imposición internacional.

#13

¿Cómo tributa el alquiler a estudiantes, se alquilo nueve meses durante 2018, a cuatro estudiantes?

El criterio administrativo es considerar este alquiler como de temporada, por lo que tendrá que incluir, como rendimientos del capital inmobiliario, la diferencia entre los ingresos percibidos y los gastos que se le hayan ocasionado, sin reducción del 60%, la cual solo se aplica al alquiler para vivienda permanente del arrendatario.

#14

Hola Luis. ¿Se pueden compensar las minusvalías generadas por la venta de una casa con las plusvalías generadas por el alquiler de otra casa?

No, las minusvalías que se pueden producir al vender un bien o derecho se compensarán, en primer lugar, con las ganancias patrimoniales que deriven también de transmisiones y, si aún quedase saldo negativo, este podrá compensarse, hasta el límite del 25%, con los rendimientos del capital mobiliario que van a la base del ahorro.

Sin embargo, las rentas obtenidas alquilando un bien no se consideran ganancias patrimoniales ni rendimientos del capital mobiliario, sino que se califican como rendimientos del capital inmobiliario, que solo pueden absorber rendimientos negativos dentro de la base general.

#15

Hola, en 2018 realice una inversión en una startup de reciente constitución (tengo el certificado de la empresa), y que por tanto se tiene derecho a deducción del 30% en la declaración. Mi duda es que hay un tramo general (casilla 712) y otro autonómico (casilla 1008), ¿no sé si puede deducirme en ambos o solo en uno de ellos?

Esta es una deducción estatal que se deduce solo del tramo estatal, casilla 712.

No obstante, si es residente en una Comunidad que haya regulado también una deducción de estas características, podrá aplicarla, pero no por el mismo importe. Por ejemplo, si ha invertido 80.000 euros en acciones que cumplan los requisitos de la deducción estatal y autonómica, como el límite de la base de deducción de la estatal es de 60.000 euros, solo podría consignar 60.000 en la casilla 712 y 20.000, en su caso, en la casilla correspondiente a la deducción de su Comunidad.

#16

¿Estoy obligado hacer la declaración si tengo dos contratos seguidos en el mismo año por el mismo pagador al convertir la empresa el contrato en indefinido?

Si no supera el límite de 22.000 euros por los rendimientos que le ha satisfecho ese pagador, y tampoco los otros límites de 1.600 y 1.000 euros para otro tipo de rentas, no, porque se trata de un solo pagador y habrá ajustado las retenciones a lo que percibe en el año mediante las obligatorias regularizaciones.

#17

Soy español residente en Francia, con residencia fiscal en España, por lo que únicamente hago declaración de la Renta en mi país de origen. El gobierno francés nos da una prestación mensual por tener dos hijos, que los ciudadanos franceses no tienen obligación de declarar. En mis datos fiscales Hacienda comunica que sabe que percibo esas rentas en el extranjero y que debo declararlas. ¿Tengo obligación de declararlas? En caso afirmativo, ¿cómo deben declararse? Mil gracias

En principio, siendo residente en España tributará en nuestro país por su renta mundial. Por lo tanto, tendrá que integrar todas las rentas percibidas en España y en Francia.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Convenio para evitar la doble imposición, suscrito por ambos Estados, si unas rentas obtenidas en Francia hubieran estado exentas en España, podría no tributar por ellas en España. Por lo tanto, si llegáramos a la conclusión de que las prestaciones mensuales del Estado francés por tener hijos estarían exentas aquí si se hubieran pagado por el Estado español, no se gravarían.

Acudiendo al art. 7.h) de nuestra ley del IRPF, están exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Depende cómo entendamos este párrafo para que consideremos exentas o no estas prestaciones.

Por lo tanto, le aconsejamos, ante la ausencia de un criterio claro, que incluya esas prestaciones en su declaración y, después, solicite la rectificación de la autoliquidación por haberse perjudicado al entender luego exentas tales prestaciones. De esta forma evitará la imposición de sanciones y el pago de intereses de demora.

#18

¿Se considera gasto las comisiones e impuestos por la gestión de cartera de manera delegada? En caso positivo, ¿En qué apartado se incluiría de la Declaración de la Renta?

Si entendemos que se pregunta por lo que le cobra a un inversor la banca privada por gestionarle la cartera para sacarle rentabilidad, estos costes no son deducibles. Solo se pueden deducir, como gastos de los rendimientos íntegros del capital mobiliario, los gastos de administración y depósito de valores negociables, y no serán deducibles los importes que constituyan una contraprestación por una gestión individualizada de carteras de valores.

#19

Hola, he recibido una subvención de 8.000 euros por la compra de una VPO. En realidad me la había adelantado la promotora, una empresa pública de la Comunidad Valenciana, en el borrador no me aparece dicho importe, entiendo que las ayudas públicas se deben incluir en la declaración de la renta ¿Qué parte de esa subvención tengo que devolver? Muchas gracias

En principio, y salvo casos excepcionales como ayudas a personas en situación de emergencia social, dicha ayuda tributará y, además, le obligará a presentar la declaración.

Si se tratara de una ayuda incluida en los planes estatales para el acceso a la primera vivienda, percibida en pago único, incluido en el concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada, podría imputarse por cuartas partes en el período de su percepción y en los tres siguientes, si bien no sería posible si se tratara de una ayuda de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de sus propios planes.

Desde luego, convendría consultar el carácter de la subvención con el organismo que la otorga para comprobar la forma correcta de tributación.

#20

Cobré en 2018 por sentencia firme de 2017 atrasos de la nómina correspondientes a 2016 y 2017 ¿Tengo que hacer una declaración complementaria de 2016 y otra en 2017? ¿O solamente la que corresponde a 2017 por ser la sentencia en ese año? Gracias.

Como se trata de unos rendimientos reconocidos por sentencia, se deben imputar en el año en que la misma fue firme, 2017, si bien, como se han percibido en 2018, mediante complementaria de 2017.

La complementaria habrá de presentarse en el plazo que va desde la fecha de percepción de los atrasos y el final del plazo inmediatamente siguiente para presentación de declaraciones del IRPF.

#21

A partir de qué cantidad tengo que declarar un alquiler turístico de mi segunda vivienda.

En todo caso la obtención de estos rendimientos del capital inmobiliario le obligarán a presentar declaración, con la única excepción de que exclusivamente obtenga los mismos, rendimientos del trabajo, otros rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales que, sumados, no superen 1.000 euros, siempre que, además, las pérdidas patrimoniales sean menores de 500 euros.

#22

Tengo una cartera de unos 20 valores desde hace ya muchos años. En 2018 acudí a la OPA de Acesa por una empresa italiana. No tuve más movimientos en la cartera. ¿Es necesario utilizar la cartera de valores de la Agencia Tributaria o puedo solo rellenar directamente el incremento de patrimonio como se hacía antes?

Puede rellenar las casillas correspondiente de ganancias y pérdidas patrimoniales sin necesidad de utilizar esta nueva herramienta de renta web.

#23

Tengo 71 años y he vendido mi vivienda habitual, ¿tengo la obligación de declarar y en ese caso las ganancias estarían exentas? Gracias. Un saludo

La ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, por tener más de 65 años, está exenta y, por lo tanto, si no tiene que declarar por la obtención de otras rentas, esa ganancia exenta no le hace que esté obligado a declarar.

#24

¿Qué profesional es el indicado para informar de los pasos que hay que hacer para realizar la declaración?, gracias

Los profesionales más adecuados son los que, en principio, tienen una formación adecuada, como economistas, titulados mercantiles y abogados, que formen parte de un Colegio profesional y, además, que se encuentren inscritos en algún Registro o Asociación especializados en asesoría fiscal, como puede ser el REAF.

#25

¿Qué tanto por ciento y en qué casilla tengo que incluir la ganancia patrimonial de las costas de un juicio de cláusula suelo?

Según criterio administrativo, deberá incluir, como ganancia patrimonial, el total importe de las costas, y deberá integrarlo en la base general, por no proceder de transmisiones de bienes o derechos.

Se incorpora en el epígrafe G1 de la declaración, en la página 10 y en la casilla 304, correspondiente a otras ganancias imputables en 2018.