Encuentros Digitales

Ignacio Ramos, abogado laboralista de 'Peña Abogados'

¿Cómo va a afectar realmente la reforma laboral? ¿Está funcionando? Ignacio Ramos, abogado laboralista de 'Peña Abogados' responde este miércoles a las 12.00h a las preguntas de los internautas

#1

1- Hola buenos días ¿ por qué en la mayoría de los casos aun estando claras las causas objetivas del despido es considerado como improcedente? Muchas gracias.

Buenos días,

Esta es una de las cuestiones centrales que se están presentando a la hora de ver la aplicación práctica de la reforma laboral. Cuando se promulgaron el Real Decreto y la Ley, parecía claro que el Legislador lo que pretendía era una objetivación total de las causas objetivas (valga la redundancia), de manera que la actuación del Juez o Tribunal se limitara a verificar la concurrencia de los elementos que las definen tras la reforma, la corrección formal de los despidos y en su caso la valoración de cuestiones referidas a la persona del trabajador y eventuales derechos a la permanencia.

No obstante, en la actualidad existe una doble línea: de una parte una línea que considera que la interpretación correcta es esta y de otra parte una línea, que es la mantenida por la Audiencia Nacional, que exige que se acredite la proporcionalidad y racionalidad de la medida (es decir, vuelta al finalismo de la medida) y la pérdida de sentido económico del puesto de trabajo. En mi opinión, esta interpretación se aleja de la voluntad del Legislador, pero habrá que esperar a ver la doctrina que finalmente fije el Tribunal Supremo.

Esta está siendo la principal razón de que muchos despidos objetivos, en los que concurren los supuestos recogidos en la Ley, estén siendo considerados improcedentes o los ERE no ajustados a Derecho.

#2

2- Buenos dias. Es sabido que algunos jueces ponen muchos impedimentos para no aplicar esta reforma , pero de una forma bastante sibilina la Inspección de Trabajo lo empieza a hacer. ¿Qué papel puede desempeñar estos últimos en los despidos objetivos o en los despidos colectivos por causas económicas? Saludos y gracias anticipadas Vicente

Buenos días,

Como comentaba en la pregunta anterior, desde los Tribunales se están realizando en muchos casos interpretaciones que de hecho suponen un impedimento a la reforma laboral, al menos si se tiene en cuenta el sentido que en mi opinión quería darle el legislador.

En referencia a la Inspección de Trabajo, su papel queda en un segundo plano, pero efectivamente, tienen medios para poder actuar en esa línea. En concreto en el supuesto de los despidos colectivos, debe evacuar un informe, siendo que en muchos casos en el mismo pone de manifiesto la existencia de defectos. Ello puede de algún modo poner en situación de demandar a quien en un principio no tuviera intención de hacerlo y adicionalmente, dar lugar a una demanda de oficio por parte de la Autoridad Laboral.

#3

Soy un trabajador de una gran empresa de servicios, Valoriza, filial de SACYR. SACYR ha tenido pérdidas en el último año, pero su Valoriza ha tenido ganancias ¿Se nos puede aplicar la nueva ley para poder despedir a un trabajador por 12 mensualidades 20 días por año??

Hola Buenos días,

Tu pregunta es muy interesante, aunque como comprenderás, no puedo entrar a hacer valoraciones sobre supuestos concretos de empresas cuyas circunstancias desconozco y que requerirían un estudio. No obstante, intento responderte con carácter general.

La cuestión de los grupos de empresa y si se han de tomar las cifras en conjunto del grupo, o las cifras individuales de las distintas empresas es una cuestión que ha sido sometida a los Tribunales y en referencia a la que incluso en los últimos tiempos se ha pronunciado la Audiencia Nacional varias veces.

En términos generales, se puede decir que cuando el grupo de empresas lo es sólo a efectos mercantiles (en definitiva situación de control de la empresa), habrán de tomarse en cuenta los resultados de las empresas individualmente consideradas para examinar la concurrencia de causa. Sin embargo, si existe grupo de empresas a efectos laborales, habrá de tomarse los datos conjuntos de las sociedades que constituyan dicho grupo a efectos laborales, también denominado grupo patológico, que es el que se da cuando existe una confusión entre las empresas. Esto a veces se da en los casos de empresas participadas y a veces no, depende de una serie de circunstancias que precisan de examen individualizado.

#4

¿Cómo es posible que en la Reforma Laboral trate lo mismo a una empresa en crisis de otra con beneficios, es decir, las empresas con beneficios han utilizado para despedir más barato y deshacerse de empledos con cierta edad que tienen un salario decente y con una mayor cotización a la seguridad social, por uno más joven con un salario indecente y menos cotización.

Hola buenos días,

La cuestión no es realmente así. Es cierto que muchas empresas han utilizado el despido objetivo para hacer sustitución de unos trabajadores por otros, pero también es cierto que cuando el trabajador ha demandado, normalmente han declarado la improcedencia del despido, si lo que se ha hecho ha sido la sustitución de un trabajador por otro.

Además el hecho de que una empresa tenga beneficios no implica que no tenga una situación de crisis ante ella. Si los ingresos han disminuido notablemente y no se toman medidas de ahorro en los diversos aspectos de la empresa, lo normal es que la empresa esté abocada a las pérdidas.

Obviamente, siempre existirán empresas que harán un mal uso de las herramientas legales, pero como he indicado, los Tribunales cuando se demanda y acredita ese mal uso (como simple sustitución de trabajadores), normalmente han declarado la improcedencia del despido. De hecho, en los supuestos de descenso de ingresos, muchas veces han decretado la improcedencia aunque el descenso de ingresos fuera significativo y abocara a pérdidas y no hubiera sustitución.

#5

Está visto que para los empresarios si funciona la reforma laboral. A mí me han despedido, con 52 años, dos veces, la 1ª con la reforma de Zapatero, que ganamos con despido nulo en el Supremo. La 2ª, a los 15 días de sacar Rajoy la suya y estamos a la espera de firmeza, también, en el Supremo, pues en el Superior de la comunidad hemos ganado el nulo. ¿Qué opina, que en dos años tenga dos despidos coincidiendo con sedas reformas?

Buenos días.

De lo que me plantea hay varias cosas que indicar. Lo primero, que tal y como señala, parece ser que en su caso no existía causa para realizar el despido, o se ha realizado un ERE con defectos formales (supongo que esto último, salvo que estemos hablando de vulneración de derechos fundamentales, o de situaciones especiales). En todo caso, el hecho de que haya tenido dos sentencias de nulidad evidencia que ni mucho menos estamos ante un cheque en blanco para las empresas.

Sí que es cierto que en otros aspectos, como reducciones de salario o ERTEs, los Tribunales están siendo más benévolos con las empresas, pero en los casos de despidos, está habiendo en general una postura bastante exigente.

Sobre que en su caso los despidos se hayan producido nada más promulgarse las dos reformas laborales, de las que habla, parece claro que evidencia que las empresas empleadoras en su caso actuaron movidas por la reforma, pero en mi opinión lo esencial no es eso, sino si existía o no una situación económica negativa en la empresa.

#6

si estoy contratado desde febrero de 1992 y me despiden ahora ¿Cuántos días me pertenecerían de indemnización?

El cálculo de las indemnizaciones por despido desde la reforma laboral es el siguiente:

- Despido objetivo o colectivo (no impugnado o declarado procedente o ajustado a derecho): 20 días por año con el tope de 12 mensualidades.

- Despido disciplinario procedente: no hay indemnización

- Despido disciplinario u objetivo improcedente o no ajustado a derecho: Por el periodo comprendido hasta el 11 de febrero de 2012, 45 días por año. Por el periodo posterior, 33 días por año. El tope ahora son 24 mensualidades, salvo que a la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012 correspondiera ya unos días de indemnización superior al tope, que se mantendrían.

#7

Buenos dias sr ramos. mi pregunta esta relacionada con las ultimas sentencias del tribunal supremo sobre la racionabilidad y proporcionalidad a la hora de hacer un expediente extintivo y que papel juega la inpeccion de trabajo antes de llegar hacerlo.muchas gracias y espero la contestacion

Buenos días,

La cuestión ya la he esbozado previamente, pero intentaré explicarlo un poco más concretamente. Entiendo que hace referencia a las Sentencias de la Audiencia Nacional, que son las que han venido tratando el tema en varias ocasiones a lo largo de los últimos meses.

El legislador incluye en la exposición de motivos de la reforma laboral, una referencia expresa a que se pretende retirar del control judicial la realización de una valoración finalista de las medidas que se adopten en la empresa, dejando fuera juicios de oportunidad que afectan a la gestión de la empresa, indicando literalmente que: “Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas”

Frente a ello, la tesis de la Audiencia Nacional, considera que dentro de dicha valoración de la concurrencia de las causas se encuentra la de valorar la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas a la vista de dichos hechos tipificados como causas y de su importancia en la empresa.

Yo entiendo, dejando de lado cualquier valoración en clave de opinión, desde un punto de vista jurídico, que esa tesis no es una interpretación correcta de la norma. En todo caso, el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse al respecto.

Sobre el papel de la Inspección de Trabajo, básicamente es el de realizar un informe dando su opinión sobre el cumplimiento de los requisitos para la adopción de las medidas, que eleva a la Autoridad Laboral.

#8

¿Como computa la existencia de un ERTE de reducción de la jornada laboral en una empresa, de cara a la consunción de la prestación económica del paro y de consumo de días a los que cada trabajador tenga derecho?

Se consumen de forma proporcional, es decir, si la reducción es de un 50%, por cada día de reducción se consume medio día de prestación y se cobra la mitad de la prestación que correspondería a un día completo.

Posteriormente, normalmente, pueden recuperarse hasta 180 días si se las suspensiones o reducciones se han producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y que los despidos sean objetivos o colectivos (o en sede de concurso de acreedores) y se produzcan antes del 31 de diciembre de 2014.

#9

Soy una S.L. , Tengo un trabajador asalariado , he tenido perdidas el año pasado, pero las ventas aumentaron en los dos ultimos trimestres , ¿ puedo despedirlo por con 20 dias de indemnizacion ? o tengo que esperar a tener 3 trimestres con menor facturacion ? GRACIAS

El despido objetivo por causas económicas se encausa, bien en pérdidas actuales, en pérdidas previstas, o en descenso de ingresos. No es necesario, si concurren pérdidas que concurra también descenso de ingresos. No es extraño en la situación actual, que una empresa aumente sus ventas pero siga en pérdidas, normalmente porque el desequilibrio inicial era mayor que el incremento de los ingresos, o bien porque tenga que reducir precios para poder competir. De todas formas sería importante, a estas alturas de año, disponer de una cuenta de explotación actualizada y que la misma siguiera arrojando pérdidas. En todo caso, no deje de consultar a un abogado o graduado social antes de realizar el despido, ya que en muchas ocasiones, el actuar con falta de asesoramiento convierte en improcedentes despidos que de haberse hecho correctamente habrían sido procedentes.

#10

Le parece razonable que el FOGASA pague el 40% de la indemnización por despido objetivo en las empresas de menos de 25 trabajadores sin que se fiscalice la existencia real de causas objetivas. No es esto un fraude al ESTADO por parte de las empresas si realmente no hay causas

Buenos días,

Realmente la cuestión no es así. La realidad es que el Estatuto de los Trabajadores prevé que el pago se realizará sólo en los casos en los que el despido no sea improcedente. En esos casos, la empresa tendrá que asumir el total de la indemnización.

Por ello, sí que existe un control: la posibilidad de los trabajadores de impugnar el despido. Es de prever que si las causas no concurren, los trabajadores demanden y el despido sea declarado improcedente y por lo tanto la empresa deba hacer frente a la indemnización íntegra.

Se puede plantear el caso de connivencia entre los trabajadores y la empresa, en el que efectivamente se produzca una situación de fraude. Obviamente hay y habrá siempre fraude, pero para eso está la Inspección. En mi opinión, privar a las empresas pequeñas de esa ayuda, para evitar que pueda haber fraude, no tendría sentido económico.

Despedida

Bueno, ya hemos agotado el tiempo del encuentro. Lamento que muchas preguntas hayan quedado sin responder y espero que haya sido de utilidad para todos los que lo habéis seguido. Un saludo y hasta la próxima.