Encuentros Digitales

¿Dudas sobre cómo declarar bienes y derechos en el extranjero?

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, con mas de 2000 asociados en España, colabora con El Economista y con IURIS LEX en la difusión, comentario, crítica y propuestas de reforma del sistema tributario. En esta ocasión, el Gabinete de Estudios de la AEDAF resolverá on line las dudas que plantea la cumplimentacion del modelo 720.

#1

Estoy estudiando en Polonia dentro de un programa Erasmus, hay mucha gente en mi situación y nadie me ha dicho que al hacerme una cuenta deba declararla, pero según he leído, me parece que debo hacerlo. ¿Es así? ¿Cómo debo hacerlo?

No tienen que presentar el modelo 720 los residentes fiscales en España que posean cuentas en el extranjero con un saldo conjunto (la suma del saldo de todas las cuentas abiertas fuera de España) a 31 de diciembre de 2012 o saldo medio del último trimestre de todas las cuentas no superior a 50.000 euros. Si alguno de los dos saldos conjuntos fuera igual o superior a 50.000 euros y mantiene su residencia fiscal en España, debería presentar el modelo 720 por todas las cuentas abiertas en el extranjero, con independencia del saldo individual de cada una de ellas.

#2

Buenas tardes, yo tengo dos preguntas. La primera, ¿hay que declarar un plan de pensiones que tengo en el exranjero (401K de USA)? Y la segunda, ¿hay un límite por debajo del cual no hay que declarar bienes? En caso de haberlo... ¿aplica por tipo de bien o país? Muchas gracias.

En respuesta a la primera pregunta, en tanto en cuanto no se produzcan las incidencias que dan derecho al cobro de la pensión, vía renta temporal o vitalicia, los planes de pensiones, sus derechos consolidados, no son objeto de declaración en el modelo 720. No obstante, en aquellos planes de pensiones extranjeros, en los que se permite ejercer el derecho de rescate en los mismos términos que un seguro de vida, se deberá declarar el plan de pensiones por su valor de rescate y en la categoría reservada a seguros de vida o invalidez.

En cuanto a la segunda cuestión, sí, existe un límite de 50.000 euros, por debajo del mismo no procede la presentación del modelo 720. Dicho límite se establece por categoría de bienes lo que implica que, se deberá atender al valor conjunto de las cuentas, como segunda categoría, al valor conjunto de los valores (valores, seguros, rentas temporales y/o vitalicias) y por último, al valor conjunto de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

#3

Soy Español, tengo en España la casa de mis padres, fallecidos y un piso alquilado cuyos ingresos declaro desde hace 20 años a través de declaración del IRPF. Pero vivo y trabajo en Francia desde hace 30 años. No quiero declarar en Francia mi casa de España ya que soy español y no tengo claro por qué tengo que declarar en España mis cuentas en Francia, ¿en mi caso es obligatorio?

En este caso, lo primero que hay que determinar es la residencia fiscal del consultante, se determina en función del artículo 9 de la Ley de IRPF, en términos generales, si permanece más de 183 días en España, será residente en España y por tanto deberá declarar, en el modelo 720, por sus cuentas en Francia. Si reside menos de 183 días en España y tiene su centro de interés económico en Francia, será residente en Francia por lo que no deberá presentar el modelo 720 en España, pero deberá declarar por sus alquileres en España, según el impuesto de renta sobre no residentes, mediante el modelo 210.

#4

Hola, si tienes en Estados Unidos una cuenta que contiene tres valores y dinero en metálico, ¿se debe rellenar un sólo registro en el 720 por toda la cuenta o un registro por cada valor y otro por el metálico o un registro para los valores y otro para el metálico? Recuerde que en las cuentas en EEUU, la cuenta es al mismo tiempo de valores y en metálico. Muchas gracias.

Cierto, existen cuentas, llamadas "cuentas financieras…" que incluyen activos de distinta índole. Deberá declarar cada bien por separado, los tres valores como parte integrante de la categoría de "valores" y el dinero en metálico como parte del subgrupo "cuentas".

#5

¿Es posible, como se ha publicado en algunos medios, que queden excluidos de declaración los saldos en efectivo en cajas de seguridad en el extranjero? ¿Y las obras de arte almacenadas o detentadas en el extranjero? Gracias.

Es cierto, pero ya es una realidad su no declaración, pues no se corresponde con ninguna de las categorías de bienes sujetas a declaración. Así se ha recogido en una 'FAQ o Pregunta Frecuente' que la AEAT ha colgado en su página web y que paso a adjuntar:

Pregunta 36: ¿Existe obligación de informar sobre bienes tales como: obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas, efectivo no depositado en cuentas?.

Respuesta: No existe obligación de información sobre estos bienes entendidos como tales. Distinta es la cuestión si estos bienes son el subyacente de bienes y derechos objeto de la declaración informativa, como por ejemplo sería el caso de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En este caso existe la obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los bienes y derechos aportados.

#6

¿De dónde saco las referencias para saber cuál es el valor de adquisición de un terreno rural heredado en Montenegro?

Tanto si el bien ha sido adquirido por donación o por herencia, se computará como valor de adquisición el valor real del bien, en este caso el terreno, en el momento de su adquisición. En la escritura de aceptación de herencia, se indica el valor del bien para determinar el cumplimiento de las cuotas hereditarias establecidas por el fallecido, asimismo, en la liquidación del impuesto sobre sucesiones correspondiente se debió indicar un valor determinado al mismo. Teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición.

#7

¿En qué formato se puede añadir la información complementaria? ¿es preciso traducir los textos que incluya?

La documentación se deberá enviar en formato PDF. En principio, soy partidaria de enviarlos en el idioma recibido, siempre y cuando hablemos de idiomas de importancia en la UE (¡no Chino!), y si en una comprobación posterior, solicitaran su traducción, lo traduciría.

#8

En una cuenta que es resultado de una herencia, situada en un banco suizo, tenemos participación mis hermanos y mis primos. En total, somos nueve. ¿Cómo demostramos lo que le corresponde a cada uno? Si la herencia no se ha distribuido, ni siquiera se ha tocado desde el fallecimiento de mis tíos que eran titulares de la cuenta... El dinero debe estar ya prescrito, puesto que la herencia data de hace siete años y, a estas alturas desconozco si tiene intereses percibidos o en qué cuantía. Gracias.

Habrá que remitirse a lo dispuesto en la escritura de aceptación de herencia, puesto que en ella se incluyen las disposiciones testamentarias de los fallecidos, y en qué condición se ha aceptado la herencia, ya que cuando no hay partición de la misma, en principio todos los herederos pasan a ser titulares de todos los bienes en las condiciones indicadas en el testamento (normalmente por partes iguales). Si no han aceptado la herencia, entonces estaríamos ante una herencia yacente, la cual es la obligada tributaria que debe cumplir con la presente obligación de información, solicitando un NIF a la Agencia Tributaria.

#9

He heredado unos terrenos en Francia de mis padres, que a su vez los percibieron de los suyos. El problema es que se mantienen a nombre de mis bisabuelos en el Registro de la Propiedad. Yo sigo pagando las contribuciones sin problemas. ¿Debo declarar estas propiedades a mi nombre? La falta de actualización del nombre de los terrenos ha sido por pura dejadez, ya que cuento con el testamento de mis abuelos y mis padres a mi favor. Soy hija única. Gracias.

La situación planteada es más un problema de tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad, y no tanto fiscal. A efectos fiscales deberá declarar según la aceptación de la herencia. Si la herencia no se ha aceptado, será la herencia yacente quien deba aparecer como titular.

#10

Mi padre nos legó a mis hermanos y a mí un piso en París, pero dejó el usufructo a mi tía, que siempre vivió en ella. ¿Cómo se declara esto? ¿Cómo se valora si no podemos disponer de la casa? ¿qué debemos declarar cada uno de los cuatro hermanos que somos? Gracias.

Respecto al bien inmueble, los cuatro hermanos son nudos propietarios del mismo (tienen la titularidad pero no el uso y disfrute) por lo que deberán declarar por el inmueble como titulares en la participación que les corresponda.

#11

Mi compañara y yo estamos en separación de vienes. Yo compré una parcela con una vivienda en pueblo en la Campania en Italia por 60.000 euros. Luego mi compañera me compró la mitad por 40.000 euros. Tenemos además una cuenta con 100.000 euros, de la que mi parte es de tres cuartas partes. La tenemos allí porque hemos vivido allí hasta hace un par de años, en que yo volví a España. Ella sigue allí. Ademas, tengo un fondo de pensiones con 8.000 euros. ¿De qué forma se declara esto? ¿cómo se valora la vivienda y la cuenta? ¿cómo demuesto lo que es mío y lo que no lo es? Gracias.

Por lo expuesto, entiendo que el consultante es residente fiscal en España y su compañera es residente fiscal en Italia (atención a la presunción, salvo prueba en contrario, a residir junto el cónyuge y los hijos), por lo que deberá presentar el modelo 720 el consultante y no su compañera. Declarará por el inmueble por su valor de adquisición, él lo adquirió por 60.000, y su participación; también declarará por la cuenta corriente, con un porcentaje en principio del 50%, según lo estipulado en la titularidad de la cuenta en el banco, salvo que se quiera indicar un porcentaje mayor 75% susceptible a ser probado mediante nóminas, transferencias, posibles herencias, donaciones…. (recordad que en el matrimonio los rendimientos de trabajo se considera común a la pareja); por último, el fondo de pensiones no es objeto de declaración mientras no se perciban las rentas correspondientes por la contingencia correspondiente.

#12

Mi socio y yo tenemos una cuenta en la que hay algo más de 50.000 euros en Suiza. Míos son 30.000 y el resto son de él. Como ninguno de los dos alcanzamos los 50.000 euros propios, ¿debemos declarar?

Ambos deben presentar la declaración, puesto que el saldo total de la cuenta supera los 50.000 euros. El porcentaje a declarar… en principio 50%-50%, todo depende de cómo se demuestre una participación distinta. Este tema afecta a otros impuestos como el IRPF, IS… por tanto, se ha de ser consecuente con la tributación llevada a cabo en los demás tributos.

#13

He sido albacea de una herencia en Francia hasta hace dos años. Actuaba como representante en una cuenta que superaba ampliamente los 50.000 euros. Ya he dejado de ejercer como representante en la cuenta. ¿Me toca declarar por el Modelo 720? Gracias.

Depende de la situación existente a 31/12/12, como una fotografía, como en el caso del impuesto sobre patrimonio o IRPF, se deberá atender a la situación existente a 31/12/12, si no era albacea en ese momento, no deberá presentar el modelo 720.

#14

Si hace dos ejercicios el saldo de mi cuenta en Alemania superaba los 50.000 euros y, al ejercicio siguiente no superaba esa cantidad y cancelé la cuenta... ¿estoy obligado a declarar?

No, si a 31/12/12, dicha cuenta estaba cancelada, no será objeto de declaración en el modelo 720, si a 31/12/12 estaba abierta pero con un saldo inferior a 50.000 euros, tampoco estará obligado a su declaración.

#15

Soy empresario, persona física, que cumple las exigencias del Código de Comercio y llevo mi registro contable individualizado de los bienes y derechos situados en el extranjero. ¿No basta con esto? ¿debo declarar? Gracias.

Estará eximido con respecto a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero y bienes inmuebles de los que fuera titular, pero no con respecto a los bienes recogidos en la categoría de "valores", es decir, deberá presentar declaración por los valores, obligaciones, seguros, rentas y demás de los que fuera titular, con independencia de su contabilización.

#16

Tengo una cartera de fondos de inversion en un banco en España. Algunos de estos fondos están gestionados por gestoras extranjeras. Tengo entendido que en una consulta de la DGT se dice que no hay que declarar las posiciones a 31 de diciembre si está depositado en un banco español. Pero ¿ y los valores o fondos que han sido vendidos para comprar otros a lo largo del año? Gracias.

Este año, como primer año de presentación de la declaración, se toma como momento de partida la situación patrimonial existente a 31 de diciembre de 2012, por tanto no se tendrán en cuenta los valores comprados y vendidos con anterioridad. Se declararán aquellos valores de los que sea titular a 31 de diciembre depositadas en entidades extranjeras; si están depositadas en entidades españolas, no es necesaria su declaración, ya que estás entidades cumplen con su obligación de información a través del modelo 196.

#17

Diez años después del fallecimiento del cónyuge, un banco en el extranjero comunica al sujeto pasivo de la existencia de una caja de seguridad en dicho banco con dinero en efectivo y joyas. En su momento en la herencia no se especificó la existencia de estos bienes. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para declarar estos bienes? Y a su vez... ¿estarían exentos estos bienes de tributación por prescripción de los tributos correspondientes por sucesiones? Gracias.

El dinero en una caja de seguridad no está sujeto a declaración, como tampoco las joyas, ya que no corresponden con ninguno de los bienes y derechos, que según la normativa, están sujeto a declaración.

#18

Ecuatoriano con doble nacionalidad actual, residente y trabajando en España desde hace más de 10 años. Adquiere en Ecuador bienes con su identificación ecuatoriana figurando así en todos los registros y paga con dinero obtenido en España por su trabajo y por un crédito de banco español que ya ha amortizado. ¿Cómo debe declarar si es que está obligado? Gracias.

No hay que confundir nacionalidad con residencia fiscal, independientemente de que se tenga una u otra nacionalidad, están obligados a presentar el modelo 720 los residentes fiscales en España, si trabaja aquí, presuponemos que tiene dicha residencia en España –está en España más 183 días del año natural- por aquellos bienes situados en el extranjero de valor de adquisición igual o superior a 50.000 euros. Importante destacar que para el cálculo del valor de adquisición de los inmuebles, éste no se minora por el importe del préstamo pendiente de amortizar que se solicitó para su adquisición.

#19

Si yo tengo 45.000 euros en un banco alemán, 45.000 euros en un banco suizo y 45.000 euros en otro banco alemán... ¿tengo que declarar los tres depósitos? Gracias.

Sí, porque el límite de los 50.000 euros se refiere al saldo conjunto a 31 de diciembre o medio del último trimestre de todas las cuentas, independientemente de que alguna tenga saldo cero, o incluso, saldo negativo.