Soy un afectado por el 'bono Santander'. Lo he convertido en acciones, que no he vendido. Como conoce, se pierde aproximadamente el 50%. La pregunta es si puedo incluir como pérdida esa diferencia, y, en caso afirmativo, en qué casilla debería hacerlo. Gracias por su colaboración.
La conversión de bonos en acciones dará lugar a un rendimiento del capital mobiliario negativo o positivo (sin retención en origen), por el importe de la diferencia entre el valor de las acciones que se reciban en la conversión y el precio de adquisición que se pagó originariamente por los bonos convertibles. Por tanto, puede computar la pérdida sufrida en los bonos convertibles en el apartado de rendimientos del capital mobiliario como rendimiento negativo. Puede compesar estar pérdidas con intereses de depósitos, renta fija o de productos estructurados.
No computa, por tanto, en el apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales.
Un saludo y gracias a usted
Buenos días. Soy suscriptor. Mi duda se refiere a la conveniencia de aflorar plusvalías vendiendo este mes de diciembre y teniendo en cuenta que el año pasado tuve pérdidas a compensar, o bien dejar la cartera como está y esperar al próximo ejercicio. Gracias.
Depende de la composición de su cartera, de la fecha de adquisición de cada uno de sus componentes, y de la vocación de permanencia a medio y largo plazo de los mismos. En principio, sin más información, desde un punto de vista estrictamente fiscal, no tendría urgencia en aflorar plusvalías este año, ya que podría compensar las pérdidas del pasado ejercicio dentro de los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Por tanto, para tomar esta decisión, al margen de consideraciones fiscales, sería aconsejable analizar su cartera desde el punto de vista de su estrategia actual de inversión, atendiendo a su estructura entre clases de activos (renta variable, renta fija, divisas, etc.), sus objetivos de rentabilidad y presupuesto de riesgo, y todo ello de acuerdo con las circunstancias actuales de mercado y su evolución más probable de cara a los próximos meses.
Buenos días Félix. Cerraré 2012 con unas minusvalias por venta de acciones de unos 20.000 euros. ¿Cómo puedo compensarlas en el 2013? ¿Con plusvalías de venta de valores adquiridos hace más de 1 año?. ¿Con plusvalías de acciones compradas y vendidas en el mismo 2013? ¿Se puede compensar una parte con los ingresos del trabajo?. Saludos. Ramón
Estimado Ramón, podrá compensar las plusvalías por venta de acciones con plazo de generación superior al año con aquellas minusvalías por venta de acciones, con plazo de generación superior también al año. Igualmente, podrá compensar plusvalías por venta de acciones con plazo de generación inferior al año, con aquellas minusvalías por venta de acciones con plazo de generación inferior al año. En ningún caso podrán compensarse minusvalías por pérdidas patrimoniales con rendimientos del trabajo.
Saludos para usted también
Buenos días. La nueva normativa obliga a informar a Hacienda de la posesión de bienes por más de 50.000 euros. ¿Incluye a las inversiones depositadas en brókers que depositan el dinero fuera de España (CMC, Interactive Brókers, etc.)? Gracias. Roberto
Hola Roberto. No todos los brókers que señala se considera que a efectos fiscales suyos depositan el dinero fuera de España. CMC no lo hace. Interactive Brokers sí. Por tanto, sólo tendría que declarar a estos efectos las posiciones que, por cada tipo de bien (cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones) excedan de 50.000 euros y tenga depositadas en el extranjero.
Hola, buenos días. En el presente ejercicio, tengo tanto plusvalías como minusvalías. Asimismo, también tengo minusvalias por compensar de ejercicios anteriores. ¿Se pueden compensar las plusvalías del presente año con las minusvalías de años anteriores? En mi caso, algunas de ellas serían el ultimo año para compensar. ¿Podría dejar las ganancias de este año sin figurar en la declaracion, o tendría que compensar las ganancias y pérdidas del año 2012 entre sí y luego completar el resto de ganancias con los ejercicios anteriores? Gracias
Buenos días. Deberá computar en la declaración de este ejercicio todas las plusvalías y minusvalías realizadas (no latentes) en el transcurso del mismo. A efectos de minorar el coste fiscal de las plusvalías realizadas en este ejercicio, serán compensadas con las minusvalías de este mismo ejercicio pero, si el resultado aún arrojara una plusvalía neta, ésta podrá ser también compensada con las minusvalías de ejercicios anteriores, entendiéndose las primeras, las de 2008.
Gracias a usted
La Agencia Tributaria no me ha devuelto el dinero que corresponde a la declaración de 2011. El año pasado me lo devolvieron el 30 de diciembre. ¿Es normal? La declaracion es correcta, aunque quizás no ajustada con decimales, pequeños errores...
Hacienda tiene 6 meses de plazo para proceder a la devolución del importe que le corresponda. Si no lo hace dentro de ese plazo, debería abonarle de forma automática intereses de demora, pero en la práctica no lo hace a menos que el contribuyente lo solicite explícitamente. Puede consultar en la página web de Hacienda el estado de su declaración, y si ya ha sido validada y aprobada. En ese caso, no deberían tardar ya mucho en abonarle el importe correspondiente.
Un saludo
Tengo el tipo máximo en el IRPF. Aunque la fiscalidad ha cambiado, desde 2006 sigo aportando por mi el máximo y por mi esposa 2.000 euros, dada la alta desgravacion que obtengo. A la hora de rescatarlo, pues tengo 62 años, ¿qué estrategia debería seguir, teniendo en cuenta que tendré acumulados unos 200.000 euros, aportando el máximo desee 1994? No tengo necesidad económica de rescatarlo.
Dependerá del tipo marginal que usted tenga por cuenta del IRPF tras su jubilación y en el momento en que vaya a proceder al rescate de su plan de pensiones. También dependerá del tipo marginal que tengan sus herederos a la hora de rescatarlo en el caso de que usted no llegara finalmente a rescatarlo en vida. A mayor tipo marginal, mayor el coste fiscal del rescate. No obstante, tenga en cuenta que el rescate total (de una sola vez), en forma de capital de los derechos consolidados, se beneficia de una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Los rescates parciales o el rescate de los derechos de forma recurrente en forma de renta no podrían beneficiarse de dicha reducción y soportarían, por tanto, el coste fiscal íntegro como rendimientos del trabajo.
Espero haberle ayudado. Un saludo
Hola, buenos días. Quería saber si a nivel fiscal es mejor que mis padres que me den dinero en vida, o bien si es mejor esperar a la herencia. También me gustaría saber si es buena idea abrir un fondo de inversión a nombre de mi hija, o, bien, conmigo también de titular. Me interasaría saber cuánto habría que pagar a Hacienda. Gracias
Dada la elevada incertidumbre que en el momento actual tenemos sobre la futura evolución de la fiscalidad en España, aconsejaríamos proceder a la donación ahora, dado el bajo coste fiscal y de notaría que conlleva actualmente (apenas unos cientos de euros). Respecto a su hija, depende de cuál sea el objetivo que persigue con aportarle dinero. En todo caso, independientemente de que usted figure o no como titular, siempre puede pedir que en la cuenta de valores usted figure como autorizado (esto es obvio en el caso de que su hija sea menor de edad).
Gracias a usted
Buenos días. Tengo una duda sobre la nueva reforma fiscal que entrará en vigor el año que viene. ¿Para que se puedan compensar pérdidas de años anteriores con ganancias de los siguientes tienen que ser del mismo periodo de tiempo? Es decir, ¿no podré compensar una pérdida por venta de acciones de este año con el siguiente si los beneficios del siguiente año has sido obtenidos en menos de un año? Espero haberme explicado. Muchas gracias. Ivan
Hola, Ivan, buenos días. Claro que se ha explicado bien. Podrá compensar ganancias patrimoniales con pérdidas patrimoniales siempren que formen parte del mismo grupo de período de generación. Es decir, las generadas dentro del plazo de un año (que no significa dentro del ejercicio fiscal), por un lado; y las de plazo de generación superior a un año, por otro.
Espero haberle ayudado. Un saludo
Hola. Mi pregunta es sobre la compra de primera vivienda. Para mantener la desgravación fiscal, ¿ha de ser comprada antes del 31 de diciembre o es también válido un contrato de compra-venta privado antes de esa fecha? ¿Es necesaria su formalización ante notario antes del 31 de diciembre? Gracias de antemano. Óscar desde Galicia
Hola Óscar. El contrato privado valdría, pero siempre que lleve aparejada además la entrega de una cantidad a cuenta.
Un saludo
Hola, soy Alejandro. Le cuento mis dudas. Si vendo las acciones compradas hace menos de un año en las que tengo plusvalías para evitar la subida de impuestos del año que viene, si lo considerara oportuno, ¿podría recomprar esas acciones al día siguiente o debo esperarme dos meses?
Hola Alejandro. La respuesta es distinta dependiendo de si la posición en esas acciones tiene una vocación de permanencia a medio y largo plazo en su cartera. Si usted estima que tendría o podría verse obligado a venderlas con plazo de generación de las plusvalías inferior a un año, mejor venderlas antes de finales de este ejercicio. Si usted estima que podría llegar a tenerlas en cartera más de un año, no tendría necesariamente que venderlas ahora. Ahora bien, si las vende, no podrá recomprarlas a estos efectos hasta que no hayan pasado dos meses. Lo que sí puede hacer para evitar quedarse fuera de estas posiciones mientras tanto, es comprar el futuro de la acción correspondiente (por el mismo riesgo equivalente, no apalancado), si es que dicho futuro estuviera disponible para la acción en cuestión.
Un saludo
Buenos dias. Tengo minusvalias por CFDs del año pasado y unos fondos de inversion y CFDs con plusvalias este año. ¿Me recomienda vender los fondos para compensar antes del 31 de diciembre? Me da miedo que con la nueva Ley no pueda compensarlos el año que viene con las minusvalías de CFDs del año pasado. Los CFDs de este año con plusvalias los venderé, aunque al ser beneficios menores a un año me daría igual esperar. ¿Qué hago con los fondos? Muchas gracias.
Con carácter general, no vemos razones para aflorar más plusvalías este año que las que sean necesarias para compensar pérdidas del ejercicio 2008. Sólo afloraríamos otras plusvalías que pensemos que razonablemente vayamos a aflorar ya dentro de 2013 y que para entonces, en ese momento, hayan tenido un plazo de generación inferior a un año.
Gracias a usted. Saludos.
En el 2012 tengo minusvalías generadas en un periodo inferior a un año. ¿Puedo compensarlas en 2013 si tengo plusvalías también en un periodo inferior a un año? Eli
Hola Eli. Aún estamos pendientes de la redacción definitiva de la Ley, pero la lógica (y la experiencia previa a la reforma de 2006), invita a pensar que a partir de 2013 podrá compensar plusvalías con período de generación inferior a un año, con minusvalías también con período de generación inferior a un año, aunque sean de ejercicios anteriores.
Saludos
Despedida
Con mi agradecimiento a El Economista y su Ecotrader por la oportunidad que me han brindado de participar en este encuentro, me despido de todos vosotros con la esperanza de haberos serviros de ayuda. En mi nombre, y en el de cuantos formamos parte del equipo de Capitalia Familiar EAFI, os deseamos todo lo mejor en estas fechas y en el año nuevo, y quedamos siempre a vuestra disposicion para cuanto en el futuro pudiérais precisar de nosotros.