Encuentros Digitales

KPMG Abogados responde a sus dudas sobre la declaración

¿Tiene dudas sobre cómo hacer la declaración de la renta? ¿Sabe cómo desgravarse más y pagar menos? Un equipo de abogados del área de tributación personal de KPMG Abogados bajo la dirección de José Luis Fernandez Picazo, les respondió en directo el jueves 17 de mayo a partir de las 12.00 horas.
Las respuestas aquí contenidas son de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional específico en esta materia. KPMG Abogados S.L., es una sociedad española de responsabilidad limitada, filial de KPMG Europe LLP y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative.

#1

Buenos días. El año pasado realicé una donación de bienes urbanos y rústicos a mis hijos, que según el asesor deben tributar en renta, pero en los datos fiscales no aparece la transmisión. ¿Qué debo hacer?, ¿incluirlo o esperar al próximo año que aparezcan, o no hacer nada?

El art. 33.1 de la LIRPF define lo que son ganancias y pérdidas patrimoniales como aquellas "variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél".

La donación es una transmisión que, como tal, genera una ganancia patrimonial en sede del transmitente. Dicha ganancia viene determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes donados y el de adquisición de dichos inmuebles.

El hecho de que determinados rendimientos o ganancias no se encuentren reflejados en los datos fiscales que envía la Administración tributaria no exime al contribuyente de su obligación de declarar los mismos. El motivo por el cual dicha transmisión no se refleja en los datos fiscales es porque aquélla no tiene conocimiento de la misma, dado que dicha ganancia no ha sido sometida a retención.

#2

¿Cómo pongo los dividendos en la declaración si hago la declaración como declarante y cónyuge de manera separada, mitad y mitad? ¿O en su defecto todo el importe recibido en ambas declaraciones y el programa hacen el 50 % de reparto? Muchas gracias.

Si el contribuyente cumplimenta su declaración de la renta a través del Programa Padre (programa de ayuda que ofrece online la Administración Tributaria), habrá de consignar, por un lado, la parte que le corresponda al declarante, en este caso el 50 %, y por otro lado, la parte que le corresponda al cónyuge, el otro 50 %. El programa no realiza el reparto.

No existe en dicho programa una opción de titularidad común a ambos cónyuges, por lo que habrá de completarse la declaración del declarante y cónyuge de manera separada.

#3

Bon día. No me acuerdo exactamente, pero creo que hace un par de años no me deduje la retención que efectúan en el extranjero del abono de los dividendos del 15%. Me podría indicar si después del tiempo transcurrido los puedo situar en la declaración del ejercicio 2011 y en que número de casilla debo colocarlos. Gracias de Joan.

La deducción por doble imposición internacional se encuentra regulada en el artículo 80 de la LIRPF, que indica que cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

i. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

ii. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Por tanto, para poder aplicar la deducción por doble imposición internacional, deben incluirse los rendimientos o ganancias que fueron gravados en el extranjero, que deben imputarse conforme a los criterios del artículo 14 de la LIRPF. En este sentido, si la deducción se corresponde con rendimientos de un periodo impositivo anterior, como es el caso, ésta únicamente podrá aplicarse a la declaración donde dichos rendimientos debieron imputarse.

Por otro lado, lo que sí es posible, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la LGT, sería presentar una autoliquidación complementaria de la declaración en la que no se incluyó la deducción por doble imposición.

#4

Buenos días. Quisiera saber si en la compra y venta de acciones, los gastos imputables al banco/broker incrementan o aminoran (según se trate de compra o venta) el precio de dichas acciones, al igual que sucede con los gastos de la bolsa: canon, corretaje,... Gracias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del la LIRPF, a priori, la transmisión de acciones generará una ganancia o pérdida patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor y composición del patrimonio del contribuyente.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, con carácter general, por la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de dicha Ley, el valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras, en su caso, efectuadas, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquiriente.

Por lo que respecta al valor de transmisión, éste será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, deduciéndose los gastos y tributos inherentes a la transmisión, en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por tanto, los gastos que son inherentes a la adquisición o enajenación de las acciones, tales como comisiones, fedatario público, cánones de bolsa, corretaje, satisfechos por el contribuyente, deberán tenerse en cuenta para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial. Por otro lado, los gastos de administración y de depósito de valores negociables no se tendrán en cuenta, dado que no son inherentes a la transmisión.

En este sentido, los gastos imputables al banco/bróker se deberán tener en cuenta en la medida en que sean inherentes a la adquisición o enajenación de los valores y no sean gastos de administración o depósito.

#5

A final de 2009 doné un apartamento a mis hijas. A fecha de hoy, todavía me aparece en el borrador como de mi propiedad y a ellas no les aparece como propietarias. ¿Debo quitarlo de mi declaración y ellas ponerlo en las suyas? Gracias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la LIRPF, "los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos".

De este modo, el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, señala que "los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según la normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración".

Dado que la donación se ha realizado en escritura pública ante Notario y es posible probar que la titularidad jurídica del bien corresponde a sus hijas, serán ellas quienes deberán declarar los rendimientos derivados del citado inmueble en sus declaraciones del IRPF, así como la propiedad de éste en sus declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio, en su caso.

Para evitar problemas en el futuro, nuestra recomendación es que se solicite un cambio de titularidad de los inmuebles en el Catastro.

#6

Con un patrimonio de 240.000 euros, una casa valorada en 244.000 euros, saliendo a devolver por hacienda 2.000 euros y viviendo en Aragón, ¿debo hacer declaración de patrimonio?

El art. 37 de la LIP establece que "están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros".

Asimismo, el artículo 28 de la misma Ley dispone lo siguiente:

"Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros".

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón no ha regulado nada en relación a este punto, por lo que supletoriamente se aplica la normativa estatal, esto es, un límite de 700.000 euros.

Por otro lado, el art. 4.Nueve LIP señala que estará exenta de este Impuesto "la vivienda habitual del contribuyente, según se define en el art artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros", por lo que la vivienda habitual de valor ascendente a 244.000 euros quedaría completamente exenta de este impuesto.

En consecuencia, con un patrimonio ascendente a 240.000 euros, el contribuyente no está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

#7

Las aportaciones a planes de pensiones procedentes de rendimientos inmobiliaros ? desgraban sobre la base imponible en la declaracion de la renta - 2011 ¿

Efectivamente, en virtud de lo dispuesto en los art. 51 y 52 de la LIRPF, pueden reducirse de la base imponible del IRPF las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, con los siguientes límites:

· El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

· 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

A estos efectos, resulta indiferente que el origen de las aportaciones procedan de rendimientos de capital inmobiliario o de cualquier otro tipo de rendimiento.

#8

¿Se puede desgravar las cuotas de un seguro médico de salud?

A los efectos de analizar las posibles deducciones o reducciones aplicables a los seguros de cobertura de enfermedad, debemos señalar que su aplicación varía en función de si el contribuyente es un trabajador al que su empresa le paga dicho seguro, si se trata de un profesional autónomo o de un particular el que decide suscribir un seguro.

· En el primer supuesto, las primas o cuotas satisfechas por una empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando ésta alcance al propio trabajador, su cónyuge y ascendentes, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en la medida en que no superen 500 euros anuales por cada una de las personas cubiertas. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

· En el supuesto de profesiones y trabajadores autónomos, las primas que paguen por su propio seguro de asistencia sanitaria, por el de su cónyuge y por la de sus hijos menores de 25 que convivan con él, serán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa del IRPF. El límite máximo de deducción es de 500 euros anuales para cada uno de los citados.

· Por lo que respecta a un particular que suscribe un seguro médico de salud, conforme a la legislación vigente, no se genera ningún derecho de deducción o reducción en su IRPF.

#9

Buenos días. Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada, ¿me puede decir cuál es el tope de desgravación? Gracias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes de la Ley de IRPF, los ingresos obtenidos por el alquiler de un bien inmueble del cual usted sea propietario o usufructuario, y siempre cuando éste inmueble no esté afecto a una actividad económica, serán considerados rendimientos de capital inmobiliario y deberán incluirse en su declaración del IRPF.

Asimismo, para el cálculo del rendimiento neto, la LIRPF permite deducir todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros: los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien (con el límite de los ingresos obtenidos), los tributos, tasas, etc., (siempre y cuando recaigan sobre el inmueble arrendado), la amortización (que será el resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de dos valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción), etc.

Junto a lo anterior, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado conforme a lo dispuesto anteriormente, podrá reducirse en las siguientes cuantías: i) un 60% como norma general; ii) un 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y obtenga unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el mismo período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Ambos requisitos deberán ser comunicados por el arrendatario al arrendador en cada ejercicio y deberán acreditarse por escrito.

#10

He recibido una indemnización de 8 dias por año trabajado (cinco años) por una finalización de un contrato de obra y servicio. Me gustaría saber si esa indemnización está o no exenta, y si estuviera exenta, si puedo reducir el 40% por rendimiento generado en más de dos años. Muchas gracias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la LIRPF, estarán exentas de tributación por el IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

En este sentido, el artículo 49.Uno.c) del ET, redacción dada por Ley 35/2010, de 17 de diciembre, señala que cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

No obstante, puesto que la indemnización no tiene por causa el cese o despido del trabajador, sino la expiración del tiempo convenido o la finalización de la obra o servicio, dicha indemnización no estará exenta de tributación en el IRPF. En este sentido se ha manifestado la Dirección general de Tributos, entre otras, en sus consultas vinculantes V0533-10 de 17 de marzo y V0857-10 de 29 de abril.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que dicha indemnización se ha generado en un período superior a dos años y suponemos que no ha obtenido un rendimiento similar de forma periódica o recurrente, entendemos que usted tendría derecho a aplicar la reducción del 40% sobre la indemnización satisfecha como consecuencia de la finalización del contrato por obra y servicio.

Despedida

Esto ha sido todo. Gracias por sus preguntas.
Las respuestas aquí contenidas son de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional específico en esta materia.