¿Las fincas rústicas se encuentran exentas de tributación en el impuesto del patrimonio? Recuerdo que antes era así pero no encuentro una disposición que lo diga. Muchas Gracias. Juan José
El Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, donde se configura como un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Por lo que respecta a los inmuebles de naturaleza rústica, debemos mencionar que no se encuentran dentro del listado de bienes y derechos exentos del artículo 4 de dicha ley. De hecho, estos inmuebles se computarán en la base imponible del impuesto, debiendo valorarse por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición, tal y como se establece en el artículo 10 de dicha Ley.
Mi pregunta era referente a la desgravación por perdida en activos (acciones). El año pasado tuve 4 trabajos y estuve también un par de meses en paro. Además, obtuve unas ganancias de unos 700 euros en depósitos y bonos y perdí unos 800 en acciones. Me sale a devolver casi 800 euros (supongo que del paro y de la baja retención en uno de los trabajos). ¿Cómo puedo desgravarme las perdidas de las acciones en este caso para no tener que pagar tanto? ¿Es fácil de hacer con el programa padre? Muchas gracias!
Las pérdidas patrimoniales de 800 euros en acciones a las que hace referencia, podrá compensarlas exclusivamente con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas ese mismo ejercicio. En caso de que las pérdidas fueran superiores a los beneficios, la diferencia podrá compensarse en los cuatro años sucesivos, tal y como establece el art. 46 de la LIRPF.
A estos efectos, señalar que las rentas derivadas de los depósitos bancarios y bonos no tienen la consideración de ganancia patrimonial, sino de rendimiento de capital mobiliario, al ser rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios. Por ello, los 700 euros a los que hace referencia no podrán compensarse en este ejercicio con las pérdidas derivadas de las acciones.
Buenos días. He confirmado mi borrador por Internet, pero los datos fiscales del banco eran erróneos y posteriormente los ha modificado. ¿Cómo debo actuar? Un saludo.
El art. 122 de la Ley General Tributaria señala lo siguiente:
"1.Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.
2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley".
En consecuencia, la forma de proceder en este supuesto será presentar una autoliquidación complementaria si el error es a favor de la Administración, o un escrito de rectificación de autoliquidación si el error es a favor del contribuyente.
No obstante, cuando se presenten declaraciones con posterioridad a una declaración anterior, pero dentro del mismo plazo de presentación, únicamente se tendrá en cuenta la última declaración presentada. Por lo que, para la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2011, en la medida en que aún se encuentra dentro del plazo de presentación del impuesto, podrá presentar una declaración de IROF sustitutiva de la anterior corrigiendo los datos declarados erróneos.
¿Se pueden deducir los pagos por convenio especial aunque no se tengan ingresos por rendimientos de trabajo? Gracias.
El Convenio Especial con la Seguridad Social, viene regulado en la Orden TAS/2865, de 13 de octubre de 2003.
El artículo 6 de la mencionada Orden dispone que "en la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo".
Por tanto, al tener carácter obligatorio la cotización a la Seguridad Social por Convenio Especial, puede encuadrarse dentro del artículo 19.2 de la LIRPF, que establece que tendrán la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo: "las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios".
En este sentido se ha pronunciado la DGT en contestación a la consulta de 17 de enero de 2005 (V0034-05), que las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo.
Mi esposa tiene una hija de un matrimonio anterior que vive con nosotros todo el año. ¿Influye en mi declaración de Renta?
El art. 58 de la LIRPFF establece que a los efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, "se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable".
Por tanto, en la medida en que la hija de la esposa del contribuyente no esté vinculado al mismo por razón de tutela o acogimiento, no podrá aplicarse el mínimo en su declaración de IRPF, pues a dicho mínimo únicamente tienen derecho los padres naturales.
Buenos días. ¿Los residentes en Madrid tienen que hacer la declaración sobre el patrimonio? Gracias.
Conforme a los dispuesto en el artículo 37 de la LIP, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
La Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota, establecida en el art. 20 de Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. Por ello, la obligación de presentar declaración corresponde únicamente a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.
En el reglamento del IRPF se elimina la reducción del 40% para aquellas rentas provenientes de la venta de stocks options si se hubiesen recibido en dos o más años consecutivos. El Tribunal Supremo, en sentencia de Noviembre del 2011, declara nula la condición de los dos años, y por tanto deberían tratarse como rentas irregulares. Sin embargo, la Ley de Economía Sostenible de Marzo del 2011 vuelve a introducir la misma condición y el tratamiento de renta regular. Las empresas aplican el tratamiento regular en las retenciones por IRPF a Hacienda. ¿Cuál es la interpretación correcta? ¿La que dicta el Tribunal Supremo en Noviembre de 2011 o la de la Ley de Marzo de 2011? En el caso de que efectivamente fuese renta irregular, ¿cuál es el procedimiento para reclamar las cantidades retenidas por Hacienda dado que es una diferente interpretación de la Ley aplicable?
Efectivamente, el TS en Sentencias del TS de 9 de julio de 2008 y 30 de abril de 2009, resolviendo dos cuestiones de ilegalidad presentadas por el TSJ de Madrid, declaraba nulo el art. 10.3 del RIRPF de 1999 (actual 11.3 del vigente RIRPF) en lo que a los requisitos para aplicar la reducción del 40% se refiere.
Por su parte, la Ley de Economía Sostenible añade una Disposición adicional trigésima primera en la LIRPF, mediante la cual se dota de rango legal a los requisitos previstos hasta ahora en el artículo 11.3 del RIRPF. Recordemos que dicho artículo establece que "para poder aplicar la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de stock options, sólo se considerará que dicho rendimiento tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente".
Es importante, además, destacar que se dota a dicha previsión de carácter retroactivo, siendo aplicable a los rendimientos imputados en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004.
Por tanto, salvo que se declare que dicho efectos retroactivos atentan contra algún principio fundamental en materia tributaria, debe entenderse plenamente aplicable lo dispuesto por la Ley de Economía Sostenible.
Las ayudas recibidas en concepto de alquiler por emancipación, ¿dónde hay que hacerlas constar?
La renta de emancipación de los jóvenes se regula por RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre.
No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de ningún elemento patrimonial, integrándose en la base imponible general. Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicará para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta ayuda tiene que ser plasmada en el epígrafe de Declaración 'Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales´. Más concretamente, en la casilla 314: ´Renta básica de emancipación´.
Buenos días. Quería que me confirmaran si tributan como ganancia patrimonial las ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid para el Plan Renove de cambio de ventanas. Gracias
El artículo 33 de la LIRPF establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél".
La subvención derivada del Plan Renove de ventanas constituirá, para su beneficiario, una ganancia patrimonial y formará parte de la renta general, al tratarse de una ganancia que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la LIRPF.
¿El seguro de vida y el seguro del hogar asociado a la hipoteca de la vivienda habitual se puede poner como gasto deducible? Gracias
La deducción por adquisición de vivienda habitual se encuentra regulada en el artículo 68 de la LIRPF. La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
En el caso de utilizar financiación ajena en la adquisición de la vivienda, el legislador señala que se tiene que tener en cuenta la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable y demás gastos derivados de la misma.
En cuanto a la posibilidad de incluir el seguro de la casa, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto, señalando que las primas de seguro que legalmente vengan exigidas para obtención del préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda, tales como el seguro de incendios, también forman parte de la base de la deducción. En este sentido puede citarse, por ejemplo, la contestación del referido Centro Directivo a consulta vinculante de 16 de septiembre de 2011 (V2082-11).
En cuanto al seguro de vida, en la medida en que no son obligatorios, en principio no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. Ahora bien, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido su inclusión entre los gastos de financiación cuando la contratación del seguro figura entre las condiciones del prestamista (Consulta de la DGT 0546-04), y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
¿Cómo contemplo la venta de derechos de suscripción de acciones si todavía no he vendido las acciones? Gracias.
El art. 37.1 a) de la LIRPF dispone lo siguiente:
"De la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.
Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión".
Por tanto, si el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción es superior al valor de adquisición de los valores de los que proceden, dicha diferencia se integrará como ganancia patrimonial. En caso contrario, no existe obligación de contemplar dicha venta, ya que afectos de IRPF no produce sus efectos hasta que no se vendan los valores de los que proceden dichos derechos de suscripción.
¿Se puede desgravar por una hija mayor de 25 años con discapacidad superior al 33? Gracias.
El mínimo por descendientes se aplica por los descendientes menores de 25 años o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. A los efectos del IRPF, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Por otro lado, el artículo 60 de la LIRPF regula el mínimo por discapacidad, que será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad.
Por último, simplemente mencionar que la DGT en contestación a la consulta planteada el 30 de marzo de 2011 (V0820-11), confirmó que en el caso de un consultante con un hijo mayor de 25 años con discapacidad, éste podía acogerse a la aplicación del mínimo por descendientes y por discapacidad al mismo tiempo.
Buenos días. Poseía unas acciones de Cepza que el pasado agosto tuvieron una OPA de exclusión y automáticamente me ingresaros en cuenta el importe de su valor. ¿Hay que cotizar en el IRPF o tiene el mismo tratamiento fiscal que cuando se trata de los derechos de una ampliación? Gracias.
Cuando se realiza una OPA de exclusión, en el supuesto de que el socio de la compañía al que se adquiere las acciones es una persona física contribuyentes del IRPF, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial para el socio transmitente, a integrar en su base imponible del ahorro.
El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.1.a) de la LIRPF según el cual "la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización".
Para identificar los valores transmitidos, deberá aplicarse la regla FIFO (First In First Out) conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LIRPF, por tratarse valores homogéneos.
Despedida
Esto ha sido todo por hoy. Gracias por sus preguntas.
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