Heredar no es siempre plato de buen gusto. Desde la aseguradora de defensa jurídica ARAG advierten que en ocasiones nos podemos encontrar con sorpresas desagradable como la existencia de hipotecas, créditos o deudas impagadas, que tendremos que asumir y a los que deberemos hacer frente de igual manera que nos quedamos con los bienes que nos corresponden en el testamento. Por eso y ante la duda, cada vez son más las personas que prefieren renunciar a la herencia de un familiar; sólo en los últimos cinco años el número de los que lo han hecho ha aumentado más del 100%.
Y es que todas las deudas del fallecido pueden transmitirse a los herederos, incluso las que tuviera con la Seguridad Social por impago de cuotas; y, eso sí, la reclamación por éstas comprendería tanto el montante principal como los recargos, intereses y costas. Además, tras el fallecimiento de una persona los familiares que aceptan la herencia pasarán a ser responsables solidarios a la hora de hacer frente al pago. Y lo tendrán que hacer tanto con los bienes de la herencia como con su propio patrimonio, a no ser que renuncien o la acepten en beneficio de inventario.
¿En qué consiste esta última fórmula? En que los herederos abonarán las deudas sólo con los bienes que compongan la herencia. Si éstos son suficientes para hacerlo, y todavía sobran activos, se repartirán entre los herederos. Pero si no llegan para cubrir las cargas existentes, no será obligatorio abonarlas con el patrimonio personal de éstos.
De cualquier manera, antes de aceptar una herencia conviene aprovechar el plazo de 10 días que existe en nuestro país para investigar qué tipo de bienes contendrá, en qué situación se encontrarán éstos y, sobre todo, a qué deudas deberemos hacer frente; el plazo aumenta hasta los 30 días si no se vive en el mismo lugar del fallecido. Durante ese tiempo tendremos que apresurarnos para acudir a los diversos ficheros de morosos, al Registro de la Propiedad para solicitar información sobre la situación de viviendas y terrenos y a los principales bancos para preguntar si existe algún tipo de préstamo o crédito que se encuentra sin pagar.
Cómo renunciar a una herencia
La renuncia debe ser siempre expresa y es necesario hacerlo en escritura pública ante notario o mediante un escrito en el juzgado si hay un procedimiento judicial abierto por ella; no son válidas las realizadas en documento privado. Además, debe ser total, no se puede renunciar a una parte y a otra no; y tampoco es válida la renuncia realizada antes de la defunción de la persona que deja la herencia.
La parte de la herencia que le corresponde a la persona que ha renunciado se reparte entre los herederos que sí la hayan aceptado, a lo que se le llama ?derecho de acrecer?. Mientras que el que renuncia a la herencia pierde todos los derechos sobre ella y se desvincula también de las deudas que haya en el patrimonio del fallecido. Además es irrevocable, salvo que se demuestre que cuando se otorgó había alguna causa de nulidad.
La persona que renuncia debe contar con libre disposición de sus bienes (es decir, no tener limitada la capacidad de disponer) y no debe haber hecho ningún acto previo por el que se pueda entender que ha aceptado la herencia tácitamente. Si se trata de un menor de edad o una persona incapacitada judicialmente, su tutor legal debe pedir autorización al juzgado, que será el que valore si le permite o no realizar la renuncia en su nombre.
Pero, ¡cuidado¡ si alguien renuncia a una herencia para evitar que sus acreedores puedan cobrar una deuda, éstos pueden solicitar al juzgado que se les autorice a ellos a aceptarla en su lugar hasta cubrir el importe que se les debía.