Seguros

La Audiencia Provincial de Sevilla falla en contra de NovaCaixaGalicia

La polémica continúa. Muchas entidades bancarias han "obligado" a muchos de sus clientes a suscribir seguros asociados a préstamos hipotecarios vulnerando sus derechos. El último caso conocido, el de NovaCaixaGalicia en Sevilla.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número uno que, ya en julio de 2012, anulaba 10 contratos de seguro suscritos con relación a otros tantos préstamos hipotecarios, al considerar que la entidad bancaria promotora de tales seguros "no proporcionó" a los clientes "la información exigible" al tratarse de productos especulativos y que, de hecho, han resultado "lesivos" para estos clientes.

Al desestimar el recurso de apelación del banco y ratificar la sentencia inicial, la Audiencia señala, entre otras cosas, el "insoportable perjuicio patrimonial" ocasionado a los afectados.

La sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número uno, emitida el 26 de julio de 2012 y recogida por Europa Press, parte de la demanda promovida por 10 ciudadanos para reclamar la nulidad de sendos contratos de seguro formalizados con 'NovaCaixaGalicia' para proteger una serie préstamos hipotecarios de las fluctuaciones del Euribor, el tipo de interés de mayor difusión para las hipotecas en España.

Los demandantes, representados por el abogado Alfonso Fuentes León, del bufete de abogados Fuentes Abogados, alegaban en su demanda que "en todos los contratos suscritos se categorizó a los actores como clientes minoristas" sin hacer (...) "mención expresa en las ofertas vinculantes al ofrecimiento del instrumento o producto de cobertura de riesgo del incremento del tipo de interés, ofreciéndose verbalmente por el representante de la demandada" tal información, aunque siendo "omitida la preceptiva información en soporte duradero para que los actores pudieran adoptar su decisión".

"Con las explicaciones y los folletos publicitarios, se hizo creer a los actores que se trataba de un contrato de seguro que les cubriría el riesgo frente a una subida de intereses sin coste alguno, no haciendo referencia a que se trataba de productos financieros complejos con un alto nivel especulativo", esgrimían los demandantes.

La sentencia, en ese sentido, razona que "la clasificación de los demandantes como 'minoristas' implica, conforme a la normativa vigente, el nivel máximo de protección (...), lo que debe incluir una explicación de las características del producto y de los riesgos inherentes al mismo lo bastante detallada para permitir la decisión consciente del cliente". En ese sentido, el fallo judicial concluye que "la parte demandada no proporcionó a los actores la información exigible, previa a la contratación y con suficiente antelación para que pudieran tomar decisiones con conocimiento de causa, de modo que existe falta de información o la información sesgada sobre condiciones que son esenciales y que han resultado perjudiciales y lesivas para los clientes".

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