En algunos pueblos y ciudades todavía miran con preocupación al cielo cuando aparecen las nubes. Sobre todo los que han sufrido en algún momento lluvias torrenciales o continuadas y desbordamiento de ríos que han causado inundaciones en calles, vehículos y domicilios.
Cuando sucede esto, ¿a dónde deben acudir los propietarios de una póliza, al Consorcio o a su compañía de seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, se hace cargo de los riesgos extraordinarios, mientras que las compañías de seguros hacen frente a los ordinarios. Eso sí, como recuerda Enrique Zárraga, de Adecose, en cualquier caso ambos riesgos deberán ser imprevisibles. Es decir, que si por ejemplo nos dejamos una ventana abierta en medio de una tormenta el resultado será probablemente que entre agua en nuestra casa. Y en esa situación, el seguro ya no se haría cargo de indemnizarnos por los desperfectos que esto produzca.
Por regla general, el Consorcio cubre los daños producidos por el agua procedente del suelo. Algo que fundamentalmente suele tener su origen en el desbordamiento de ríos y en la formación de ramblas y avalanchas generadas a raíz de la caída de lluvias torrenciales. Mientras que si los daños son producidos por la caída de lluvia directamente sobre la cubierta u otros elementos de la casa serán las compañías de seguros las que se hagan cargo.
Pero ¡cuidado! en ambos casos se pueden producir situaciones en las que parezca que todos se escabullen. Por ejemplo, si los daños no han sido generalizados sino que solo han afectado a una propiedad porque ésta se encontraba en una hondanada o en un terreno que no filtra suficientemente, el Consorcio podría poner problemas a la hora de indemnizarla.