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Economía/OPA (Amp).- El Gobierno exime a E.ON de la venta de activos de Endesa pero mantiene el veto sobre la compañía

Industria se reafirma en la validez y plena aplicabilidad del real decreto que amplia las competencias de la CNE

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Gobierno español ha decidido modificar el dictamen de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) sobre la OPA de E.ON y eximir al grupo alemán de la venta de activos de Endesa para hacerse con su control, pero mantiene el veto sobre la compañía durante diez años, informó hoy el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De esta manera, el Gobierno da respuesta a los cinco recursos presentados contra el dictamen del regulador, que supedita la OPA de E.ON sobre la eléctrica al cumplimiento de diecinueve condiciones, que fueron consideradas ilegales por Bruselas, así como a la carta de emplazamiento que le remitió la Comisión Europea como primer paso de un procedimiento de infracción por no haber levantado las condiciones impuestas por el regulador al grupo alemán.

En el caso concreto de E.ON, el Departamento que dirige Joan Clos afirma haber adaptado los términos y condiciones de la autorización a E.ON al marco jurídico europeo y, en consecuencia, ha resuelto imponer a la compañía alemana la obligación de mantener los actuales compromisos de Endesa en los capítulos de la gestión, aprovisionamiento o inversiones, según los casos, al tiempo que retira la obligatoriedad de desinvertir o ceder la gestión del 30% de los activos de generación de la compañía española estipulados en las condiciones de impuestas por la CNE, es decir, en las centrales nucleares, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y en las centrales de carbón.

Por otro lado, Industria subraya que su resolución respeta en los mismo términos en los que fue redactada la cláusula de la CNE respecto a que E.ON deberá vender forzosamente sus acciones de Endesa en el caso de la toma de control por un tercero de más del 50% de E.ON. En cuanto al resto de las condiciones, referidas a los planes de financiación e inversiones, se formulan de manera más precisa, estableciéndose un límite temporal, de entre tres y cinco año, para su cumplimiento, y eliminándose aquellas que resultan "incongruentes" con los cambios que introduce la resolución de Industria.

La presente resolución, que ha sido concluida una semana antes del término del plazo legal de 3 meses que la normativa concede para resolver estas demandas, a contar desde la presentación del primer recurso por parte de E.ON el pasado 11 de agosto, ya ha sido comunicada a cada uno de los recurrentes, que son E.ON, Endesa, Iberdrola, Gas Natural y la Asociación Accionistas de Empresas Energéticas. No obstante, los recursos de la gasista que preside Salvador Gabarró y de esta asociación de accionistas no fueron admitidos por Industria por no tener la condición de interesados.

DEFENSA DEL AUMENTO DE COMPETENCIAS DE LA CNE.

Por otro lado, el Gobierno se reafirma en la validez y plena aplicabilidad del Real Decreto-Ley 4/2006, que amplia las competencias de la CNE y que fue aprobado el pasado 24 de febrero, unos días después de que E.ON presentase su oferta sobre Endesa. En relación a este asunto, Bruselas decidió el pasado mes de septiembre dar un ultimátum a España para modificar en un plazo de dos meses este decreto. Esta normativa capacita a la CNE para estudiar las operaciones de adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% del capital realizadas por cualquier sujeto en una sociedad que desarrolle actividades reguladas.

Clos aseguró hace unas semanas que el Gobierno intentará negociar y mantener un vía de diálogo con la CE sobre el dictamen de la CNE, aunque no descarta acudir al Tribunal de Justicia de Luxemburgo. En concreto, el Ejecutivo está estudiando la acción a seguir, aunque su voluntad es aproximar en lo posible, las dos opiniones, y en aquello donde no sea posible llegar a un consenso será trasladado al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

El pasado 27 de julio la CNE estableció, entre otras condiciones, que E.ON deberá vender la central nuclear de Ascó I, ceder la gestión de las centrales nucleares en las que participa, deshacerse de los activos de generación y distribución eléctrica en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y enajenar las centrales incluidas en el Plan del Carbón 2006-2012.

ESPICIFIDADES DE LOS RECURSOS.

En la resolución del recurso de E.ON, el Ministerio rechaza las peticiones respecto a los fallos de procedimientos cometidos por la CNE en la tramitación de la autorización, incluido el argumento de que la resolución del regulador es nula ya que la operación ha sido autorizada sin condiciones por la CE. La resolución del recurso también rechaza la afirmación de E.ON sobre la inaplicabilidad del aumento de competencias de la CNE.

Según Industria, y sin perjuicio de que el citado real decreto se encuentre pendiente de un procedimiento de infracción comunitaria, la resolución se argumenta sobre la validez y plena aplicabilidad de la citada norma, y sobre falta de fundamento del trato discriminatorio a E.ON respecto a autorización otorgada a Gas Natural.

En cuanto a las nuevas condiciones impuestas, el Ministerio considera que las obligaciones de desinversión pueden retirarse sin menoscabar los intereses de garantía y calidad del suministro que se pretenden proteger, por lo que se resuelve su supresión.

En cuanto el recurso de Endesa, la compañía cuestiona la legalidad y aplicabilidad del aumento de competencias de la CNE, e impugna diversas condiciones por falta de precisión en su formulación, por la falta de determinación del plazo que se impone, por discriminación con Gas Natural y por vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad.

La compañía Iberdrola, afectada indirectamente por esta OPA, fundamenta su recurso en tres motivos que la condición novena (cesión de la gestión de las centrales nucleares compartidas) es contraria a derecho pues impone cargas a terceros que no han formado parte del procedimiento y solicita que se modifique esta condición en el sentido de imponer la enajenación de las cuotas de propiedad que Endesa tiene en las centrales nucleares que en dicha condición se citan. Además, entiende que la CNE ha minusvalorado los riesgos de la operación.

En cuanto al recurso de Gas Natural, competidora de E.ON en la compra de Endesa, recurre la resolución de la CNE señalando que la única resolución que procede es la prohibición de la operación, porque los problemas que acarrea la adquisición para el interés general no pueden solventarse con estas medidas y porque los riesgos financieros y económicos de E.ON no han sido suficientemente valorados. Este recurso se inadmite por no tener la condición de interesado. La CNE se la denegó en la fase de instrucción de expediente, decisión que fue confirmada por este Ministerio al desestimarse el recurso interpuesto contra dicha decisión.

Por último, los motivos que impugna la Asociación de Accionistas de Empresas Energéticas son la nulidad del aumento de competencias de la CNE, la improcedencia de las condiciones al no existir suficiente protección del interés general y de la garantía del suministro con la normativa vigente, así como las condiciones novena, décima, undécima, duodécima y decimotercera por cuanto imponen la cesión y venta forzosa e injustificada de activos.

Este recurso fue inadmitido por Industria por entender que no tienen la condición de interesado, no obstante, subsidiariamente se da contestación a sus alegaciones en el mismo sentido que en el recurso de E.ON.

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