
El deber de no concurrencia es básico para el trabajador y existe mientras dura la relación laboral aunque no se haya pactado nada de forma expresa en el contrato. Sin embargo, para que esta obligación extienda su duración en el tiempo, una vez extinguido el acuerdo de trabajo, es imprescindible establecer un pacto entre las partes al respecto.
Se considera que hay competencia desleal o ilícita del trabajador, cuando éste, por su cuenta o por la de un tercero, se dedica a la misma actividad o a similar rama de producción, que la que está desempeñando como consecuencia de su contrato de trabajo, y ello sin el consentimiento del empresario que lo contrató.
Esta prohibición no impide que el trabajador pueda ser pluriempleado, sino que con el desempeño de cada uno de sus trabajos no puede entrar en competencia con el resto de sus empleadores, causándoles un perjuicio, ya sea real o meramente potencial.
Intención de causar daño
La jurisprudencia viene manteniendo que para estar en presencia de un caso de competencia desleal basta con que exista intención de causar daño, aunque éste no llegue a materializarse, y tampoco se hace necesario que el trabajador se lucre con su conducta. Además, establece una presunción iuris tantum de que este perjuicio existe cuando se desempeña lamisma actividad u otra de naturaleza parecida.
La jurisprudencia entiende que estamos ante un caso de competencia ilícita cuando el trabajador constituye una sociedad cuyo objeto es idéntico o similar al de la empresa que lo ha contratado, sin que sea necesario que ésta se encuentre en marcha, bastando la intención de deslealtad. Así se pone de manifiesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de octubre de 2007.
Puesto que el elemento intencional es esencial para que entre en juego esta figura jurídica, también es requisito para la aplicación de la misma que el empleado tenga plena conciencia de estar violando el deber de fidelidad para con su empresario. Así, se requiere que la conducta, además de dañina, sea desleal. Al tratarse de un deber derivado directamente de la buena fe, está presente en cualquier contratación, ya que, como señala nuestro Código Civil, los contratos no obligan sólo a lo estrictamente pactado, sino también a todo aquello exigible a la luz de la buena fe.
Pactos de no competencia
En muchas ocasiones las partes tienen un especial interés en que este deber de no concurrencia perdure durante un tiempo después de concluida la relación laboral. Por ello, suelen establecer pactos de no competencia cuya duración no puede superar los dos años para técnicos y altos directivos, y los seis meses para el resto de trabajadores. Aestos efectos, para determinar qué categoría tiene un empleado, habrá de estarse a la voluntad que tuvieron las partes al redactar el contrato. En este sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia fechada el 6 de febrero de 2008.
Compensación económica
Para que estos acuerdos puedan ser considerados válidos han de reunir el doble requisito de que el empresario tenga realmente un interés industrial o comercial en ellos, y que se satisfaga al trabajador o directivo una compensación económica por el compromiso de no competencia, que hade ser independiente de otra clase de indemnizaciones o bonus.
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