Empresas y finanzas

Arcelor pierde su pleito contra la legislación de la UE para recortar las emisiones de CO2

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este martes que "la Directiva que establece un régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero no vulnera el principio de igualdad de trato". Los jueces han añadido que "la diferencia de trato ocasionada por la exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva de los sectores químico y de los metales no férreos puede considerarse justificada".

La Justicia comunitaria zanja así el pleito planteado por Arcelor contra esta directiva, uno de los mecanismos aplicados en la UE para reducir las emisiones de CO2, luchar contra el cambio climático y cumplir el protocolo internacional de Kioto. El comercio de emisiones consiste en atribuir a las empresas a él sometidos un número determinado de licencias de contaminar.

Las empresas que demuestren su eficacia medioambiental al no consumir todos los permisos de contaminar que les han sido atribuidos son premiadas al poder revender los que les sobran. Las empresas que no hayan invertido en tecnologías verdes y necesiten más licencias de emisión que las que les corresponden son penalizadas, al tener que acudir al mecanismo de comercio de emisiones para comprar las que precisan para escapar a multas.

Siderurgia, química, aluminio y plásticos

La Directiva en cuestión fue adoptada por la UE en 2003. Arcelor Atlantique et Lorraine y otros recurrieron ante el Consejo de Estado de Francia y solicitaron la anulación del Decreto de 2004 que adapta el Derecho francés a la Directiva.

Invocaron, entre otras circunstancias, la vulneración del principio constitucional de igualdad en la medida en que la Directiva ocasiona una diferencia de trato entre las instalaciones del sector siderúrgico, que están sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y las industrias del aluminio y del plástico, que, pese a emitir igualmente gases de efecto invernadero, no están sometidas a dicho régimen.

El Consejo de Estado francés elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE, que ayer respaldó la validez de la norma y acabó con las esperanzas del sector siderúrgico. La Justicia comunitaria recuerda que el principio general de igualdad de trato, como principio general del Derecho comunitario, exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado.

Y admite que los sectores químico y de los metales no férreos, a los que pertenecen, respectivamente los sectores del plástico y del aluminio, y el sector de la siderurgia se hallan en una situación comparable, al tiempo que reciben un trato diferente.

Los jueces comunitarios incluso admiten que la inclusión de una actividad económica en el ámbito de aplicación de la Directiva crea una desventaja para los titulares afectados frente a los que ejercen actividades no incluidas en dicho ámbito. Y añaden que, aun suponiendo que la sujeción a tal régimen no implicara sistemáticamente consecuencias económicas desfavorables, no cabe negar la existencia de una desventaja.

Aplicación progresiva

Pero concluyen que, en el presente caso, habida cuenta de la novedad y la complejidad del régimen establecido por la Directiva, el legislador comunitario podía legítimamente basarse en un enfoque progresivo para introducir el régimen de comercio de derechos de emisión y prever el reexamen, en intervalos razonables, de las medidas instauradas, especialmente mediante la ampliación progresiva del ámbito de aplicación de la Directiva.

En esta línea, el Tribunal de la UE sentencia que el legislador comunitario podía válidamente delimitar el ámbito de aplicación de la Directiva y excluir el sector químico, que comprende un número particularmente elevado de instalaciones (alrededor de 34.000) cuya inclusión habría aumentado considerablemente la complejidad administrativa del régimen de comercio de derechos de emisión. Lo que habría podido perturbar el funcionamiento de este régimen en el momento de su puesta en práctica.

Además, los jueces argumentan que la diferencia entre el nivel de emisiones directas del sector de los metales no férreos, que en 1990 ascendía a 16,2 millones de toneladas de CO2, y el de la siderurgia, que ascendía a 174,8 millones de toneladas, es tan sustancial, que el trato diferente de tales sectores puede considerarse justificado.

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