
Durante los últimos meses se ha venido debatiendo en todas las instancias cuál era el alcance y la denominación que debía darse a la desaceleración económica que se estaba apreciando, tanto en el ámbito de nuestra propia economía, como en todo el entorno mundial debido a la globalización de mercados.
El presente artículo no pretende abundar en dicho debate, sino analizar las diferentes alternativas empresariales para poder afrontar y superar con éxito la crisis que está afectando inicialmente a determinados sectores (construcción, automoción, etc.) y que desgraciadamente puede extenderse, cuanto menos, a otras industrias auxiliares de estos sectores.
Recientemente escuché a un prestigioso profesor de una universidad americana, con el que mantengo una gran amistad, que probablemente nos encontramos cerca de la "crisis perfecta". Este profesor comparaba la conocida "tormenta perfecta" que se produjo en la costa este americana con la situación económica actual y concluía que si atendemos a la disparidad eurodólar, al incremento del precio del petróleo, a la evolución de las tasas de inflación, a la denominada crisis de las hipotecas y al estancamiento de la economía, probablemente nos acercamos a la denominada "crisis perfecta".
¿Qué puede hacer la empresa?
Ahora bien, desde una perspectiva jurídico laboral, ¿qué puede hacer una empresa para construir los diques necesarios que permitan superar esa situación? La respuesta en la praxis empresarial es sencilla: puede no hacer nada y esperar que el fenómeno sea pasajero o puede tomar decisiones que ayuden a superar la crisis. En mi opinión, no hacer nada siempre es una mala solución, pero tomando decisiones dependeremos de dos cuestiones básicas, estar bien asesorados en la toma de las mismas y, fundamentalmente, tener suerte con la evolución de las circunstancias.
Dicho esto, quiero exponer una serie de cuestiones que se pueden y se deben afrontar para superar empresarialmente la presente crisis. En todo caso, la utilización de una u otra alternativa dependerá siempre del caso concreto y de las circunstancias concretas que rodeen a cada empresa. Aunque sea una obviedad, es conveniente recordar que no siempre es válido el mismo camino para una empresa que para otra, aunque sean prácticamente iguales. Evidentemente, estas alternativas que se exponen a continuación no son las únicas, pero pueden reflejar una mezcla entre lo imaginativo y las fórmulas habituales en la gestión de estos procesos.
Modificaciones y recortes salariales
Al margen de las cláusulas de descuelgue salarial que expondré en el siguiente apartado, parece coherente que una empresa que en tiempos de bonanza económica ha venido regularmente pagando a sus trabajadores por encima de lo estipulado en el convenio colectivo, en una situación económica comprometida plantee una modificación o reducción coyuntural del salario de sus empleados.
En otros entornos europeos, es habitual que una empresa negocie con sus trabajadores una reducción temporal de sus salarios, mediante el establecimiento de un coeficiente de recuperación de la cantidad dejada de percibir durante dicho período.
De alguna manera, se trata de una especie de préstamo que permita superar la situación. Por ejemplo, un trabajador con una categoría concreta debería percibir según convenio 1.500 euros mensuales, pero, en la práctica, percibe de esa empresa 2.000 mensuales. La alternativa pasaría por ajustar temporalmente el salario, durante un período concreto (un año) y el establecimiento de un coeficiente de recuperación de 1,3 sobre la cantidad dejada de percibir, a cobrar por el trabajador en los dos años posteriores.
Es decir, continuando con el ejemplo, el trabajador dejaría temporalmente de percibir 7.000 euros anuales (500 en 14 pagas) y tendría derecho a cobrar durante los dos años siguientes una cantidad de 9.100, además de su anterior salario debidamente actualizado. Evidentemente, esta fórmula imaginativa y poco utilizada en nuestro entorno, requerirá el acuerdo previo con la representación de los trabajadores y, en todo caso, podrá evitar la toma de decisiones más traumáticas.
Cláusulas de descuelgue salarial
Como es sabido, el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad de establecer en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores.