Empresas y finanzas

Jueces UE respaldan en parte sistema doble precio Glaxo en España

Bruselas, 27 sep (EFECOM).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE respaldó hoy parcialmente la política de "doble precio" de la farmacéutica Glaxo Wellcome (GW) en España, en contra de la decisión de la Comisión Europea (CE) que la prohibió por considerar que restringía la competencia en el sector.

GlaxoSmithKline (GSK), al que pertenece GW, presentó un recurso contra la decisión de la CE de prohibirle vender medicamentos a diferentes precios en función del sistema nacional de seguro de enfermedad que se hiciera cargo del reembolso, según explica el Tribunal en un comunicado.

La CE prohibió en mayo de 2001 el sistema de "doble precio" por el que GW empezó a facturar tres años antes en España a sus distribuidores al precio previsto por la normativa nacional, pero aplicaba un precio superior cuando los medicamentos se destinaban a la exportación.

GW estableció ese sistema para limitar el comercio paralelo de medicamentos entre España -donde la Administración fija precios máximos- y otros Estados miembros, en especial el Reino Unido, donde los precios se fijan a un nivel más elevado, con el fin de destinar los ingresos así obtenidos a la innovación.

La empresa solicitó a la Comisión una exención por tratarse de un acuerdo que fomenta el progreso técnico, y el Tribunal consideró hoy que el Ejecutivo comunitario debe reexaminar esa solicitud.

Los jueces calificaron de "errónea" en su sentencia la conclusión principal de la CE, en la que se señala que las condiciones generales de venta tienen por objeto restringir la competencia, al prever precios diferenciados para limitar el comercio paralelo de medicamentos.

Asimismo, consideraron que la CE "no tuvo en cuenta la característica específica del sector farmacéutico" y que el precio de los medicamentos financiados por los sistemas nacionales de seguridad social no se determina por la oferta y la demanda, sino que es fijado o controlado por los Estados miembros.

Por tal motivo, el Tribunal cree que "no puede presumirse que el comercio paralelo tienda a reducir los precios" e incida así en favor del bienestar de los consumidores.

Sin embargo, los jueces añaden en su decisión que "GSK no ha logrado invalidar la conclusión subsidiaria de la CE, conforme a la cual las condiciones generales de venta tienen por objeto restringir la competencia".

La sentencia, contra la que cabe recurso, añade que el examen del sector concluye que el comercio paralelo permite reducir, de forma "limitada pero real", el precio y el coste de los medicamentos, y en la medida en que se frene dicha ventaja "las condiciones generales de venta inciden desfavorablemente en el bienestar de los consumidores finales".

El Tribunal añade además que la CE, antes de tomar su decisión, no examinó "con suficiente detalle" si las condiciones generales de venta pueden generar una ventaja económica mediante su contribución a la innovación, una cuestión que según los jueces ocupa una posición central en el sector farmacéutico. EFECOM

ava/rcf/chg

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