
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha anulado la multa de 790 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a un total de once compañías aéreas por participar en un cartel en el sector del transporte de mercancías.
En su sentencia, el tribunal concluye que existe contradicción entre la exposición de motivos de la decisión de Bruselas y su parte dispositiva, unas "contradicciones internas" que podrían vulnerar el derecho de defensa de las sociedades afectadas.
En 2010, el Ejecutivo comunitario sancionó a once aerolíneas por pactar el importe de recargos por combustible y por seguridad entre los años 1999 y 2006.
Las multas más elevadas fueron para Air France-KLM (310 millones de euros), British Airways (104 millones) y Cargolux (79,9 millones). También fueron multadas Singapore Airlines (74,8 millones), Cathay Pacific (57 millones de euros), Japan Airlines (35,7 millones), la holandesa Martinair (29,5 millones) y Air Canadá (21 millones), LATAM (8,2 millones).
Sólo una de las compañías implicadas, la alemana Lufthansa, fue eximida de sanción por colaborar en la investigación.
Alegaciones de los transportistas
Los transportistas implicados interpusieron un recurso y alegaron que la decisión de la Comisión no les había permitido determinar la naturaleza y el alcance de la infracción que se les imputaban.
En efecto, la lectura global de la exposición de motivos de la decisión pone de manifiesto que Bruselas describe un sólo cartel, calificado de infracción única y continuada en relación con todas las rutas incluidas en el cártel, en el que considera que participó la totalidad de transportistas implicados.
Sin embargo, según ha valorado el TUE en su sentencia, la parte dispositiva de la decisión constata la presencia bien de cuatro infracciones únicas y continuadas distintas, bien de una sola infracción única y continuada por la que exclusivamente se atribuye responsabilidad a los transportistas que participaron directamente en determinados comportamientos infractores.