Empresas y finanzas

Linde detecta incumplimientos de la banca sobre el código antidesahucios

El Banco de España exige al sector que informe a clientes en apuros de las soluciones que ofrece El Defensor del Pueblo conminó al supervisor a hacer cumplirlo o sancionar a los infractores

La aplicación del plan antidesahucios

introducido por el Gobierno para paliar los apuros de las familias

vulnerables al borde de perder su techo no está siendo tan riguroso

como debiera. El Banco de España ha constatado incumplimientos por

parte de entidades que impiden, en el mejor de los casos, a sus

clientes hipotecarios ahorrarse costes registrales o tributarios o

acceder a reestructuraciones de deuda en mejores condiciones.

Entidades que excusan una cuestión de

política comercial para ofrecer soluciones distintas, facilitan la

compra del piso a través de un tercero como alternativa a la dación,

rehúsan quedarse con la vivienda para extinguir la deuda sin ofrecer

una reordenación del préstamo o situaciones donde se niega

capacidad financiera suficiente para reestructurar la hipoteca, sin

justificar, son algunas de las casuísticas apuntadas por el

organismo dirigido por Luis María Linde en su Memoria de

Reclamaciones de 2014.

Creciente incidencia

No ofrece datos estadísticos sobre la

incidencia, si bien su frecuencia se intuye en un relato donde expone

una docena de expedientes para ilustrar prácticas inadmisibles y

donde admite haber recibido reclamaciones sobre distintas causas de

conflicto instadas por ?numerosas?, una ?serie? o ?varias?

quejas.

La tentación para la banca de

esquivar su aplicación, ofreciendo soluciones alternativas al

problema de impago de los hogares era, casi desde la promulgación

del primer Código de Buenas Prácticas en 2012, foco de denuncias de

deudores perjudicados y asociaciones como la Plataforma de Afectados

por la Hipoteca (PAH) e, incluso, de algunas comunidades autónomas.

Realidad que ahora constata el supervisor, sin poner cifras a la

irregularidad, lo que impide medir su magnitud.

Los únicos datos sobre la aplicación

del Código conocidos son las 50.852 solicitudes recibidas por la

banca desde la puesta en marcha del plan antidesahucios en 2012,

detallados en octubre por el Ministerio de Economía: 23.640 lograron

reestructurar su deuda, 5.014 olvidarse de la hipoteca con la dación

y 6 consiguieron una quita en el préstamo. El propio ministerio

cifró en 120.000 las familias que se beneficiarían en la primera

edición del Código, si bien el espectro de potenciales

beneficiarios se amplió de forma radical en sendas revisiones de la

norma 2013 y 2015.

Entre las incidencias relatadas por el

supervisor y a título de ejemplo narra que un cliente solicitó la

dación para dejar atrás su deuda y la entidad recondujo la

operación a través de una sociedad que le compró la vivienda y se

subrogó en la hipoteca. Que no le informase de la posibilidad de

acogerse a las medidas del Código perjudicó al cliente porque no

pudo beneficiarse de la exención en impuestos por transmisiones

patrimoniales o la reducción a la mitad de los derechos arancelarios

y registrales reconocidos a las daciones resueltas bajo este esquema

de protección para personas en extrema vulnerabilidad.

Las irregularidades las recoge en un

capítulo creado ad hoc en la Memoria donde su Departamento de

Conducta de Mercado y Reclamaciones aprovecha la explicación de un

puñado de casos -algunos también favorables para el banco- para

fijar reglas de buena conducta y reconducir determinados usos.

El Código de Buenas Prácticas creado

por el Gobierno para facilitar la reestructuración viable de las

deudas de ciudadanos y familias en situaciones económicas muy

adversas es de voluntaria adhesión. Sin embargo, el hecho de que se

diese publicidad a las entidades adscritas propició un masivo

seguimiento para no salir señaladas.

El organismo recuerda en dicha Memoria

que, una vez adoptado, no caben subterfugios para desviar su

cumplimiento, bajo riesgo, en caso de hacerlo de incurrir en una

infracción tipificada como grave.

?Una vez que la entidad ha mostrado

su adhesión al Código, no puede reconducir la solicitud del

cliente, como se ha indicado con reiteración, a una cuestión de

política comercial, ni puede no aplicar todas, o alguna, de las

medidas de aquel (con la salvedad de la quita, que sigue siendo

discreccional)?, subraya. Y es que, según detalla en algún caso,

la entidad se salta fases o no las contempla. El Código obliga a

reestructurar la deuda siempre que la cuota no consuma más del 50

por ciento de los ingresos familiares y, de ser inviable, pueden

ofrecer quitas -postestativo de la entidad- o aceptar la dación,

pudiendo el cliente quedarse en su piso con una renta social mínima.

Para garantizar su correcta aplicación

se creó una Comisión de Seguimiento, con miembros de Economía,

jueces, notarios, CNMV, la banca y consumidores, y un secretario nombrado por el Banco de España. Las entidades deben

también enviar un informe mensual al supervisor y su Departamento de

Conducta tiene que elevar a Supervisión expedientes con indicios de

incumplimiento para que evalúe la apertura de expediente

disciplinario por quebranto de la conducta de transparencia y

protección a la clientela.

El Banco de España pone el acento,

junto a la imposibilidad de abstraerse del Código, en dos

cuestiones: transparencia y agilidad. El Departamento de Conducta

considera de ?suma importancia? que la entidad esté vigilante y

cuando advierta impagos o el cliente le confiese dificultades le

informe al instante de la existencia del Código por si desea

beneficiarse de él.

?Solo mediante la detección temprana

y la política activa de las entidades frente al deudor en situación

de crisis, se puede minorar el riesgo de incumplimiento, evitando que

se genere una deuda hipotecaria que dificulte la reestructuración de

deuda, que es la medida fundamental perseguida por la norma?,

relata, y aconseja a las entidades a dotarse de medios y los

procedimientos para ser proactivo.

Recomendación

Con esta advertencia sigue la recomendación del Defensor del Pueblo, que en abril conminó al Banco de España a ?insistir a las entidades? en que la aplicación del Código es ?de obligado cumplimiento? y su no acatación es sancionable. En el decálogo, el Banco de España pone énfasis especial en ser diligentes y denuncia retrasos injustificados con requerimientos sucesivos de documentación. Actuar con rapidez es vital porque, una vez certificado que el cliente reúne el perfil exigido, el  interés del préstamo se topa en el 2 por ciento, ?se evita la existencia y acumulación de cuotas vencidas e impagadas, de demoras, de comisiones de gastos?, etc, y, en casos extremos, puede hasta impedirse la subasta de la vivienda.

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