El Banco de España exige al sector que informe a clientes en apuros de las soluciones que ofrece El Defensor del Pueblo conminó al supervisor a hacer cumplirlo o sancionar a los infractores
La aplicación del plan antidesahucios
introducido por el Gobierno para paliar los apuros de las familias
vulnerables al borde de perder su techo no está siendo tan riguroso
como debiera. El Banco de España ha constatado incumplimientos por
parte de entidades que impiden, en el mejor de los casos, a sus
clientes hipotecarios ahorrarse costes registrales o tributarios o
acceder a reestructuraciones de deuda en mejores condiciones.
Entidades que excusan una cuestión de
política comercial para ofrecer soluciones distintas, facilitan la
compra del piso a través de un tercero como alternativa a la dación,
rehúsan quedarse con la vivienda para extinguir la deuda sin ofrecer
una reordenación del préstamo o situaciones donde se niega
capacidad financiera suficiente para reestructurar la hipoteca, sin
justificar, son algunas de las casuísticas apuntadas por el
organismo dirigido por Luis María Linde en su Memoria de
Reclamaciones de 2014.
Creciente incidencia
No ofrece datos estadísticos sobre la
incidencia, si bien su frecuencia se intuye en un relato donde expone
una docena de expedientes para ilustrar prácticas inadmisibles y
donde admite haber recibido reclamaciones sobre distintas causas de
conflicto instadas por ?numerosas?, una ?serie? o ?varias?
quejas.
La tentación para la banca de
esquivar su aplicación, ofreciendo soluciones alternativas al
problema de impago de los hogares era, casi desde la promulgación
del primer Código de Buenas Prácticas en 2012, foco de denuncias de
deudores perjudicados y asociaciones como la Plataforma de Afectados
por la Hipoteca (PAH) e, incluso, de algunas comunidades autónomas.
Realidad que ahora constata el supervisor, sin poner cifras a la
irregularidad, lo que impide medir su magnitud.
Los únicos datos sobre la aplicación
del Código conocidos son las 50.852 solicitudes recibidas por la
banca desde la puesta en marcha del plan antidesahucios en 2012,
detallados en octubre por el Ministerio de Economía: 23.640 lograron
reestructurar su deuda, 5.014 olvidarse de la hipoteca con la dación
y 6 consiguieron una quita en el préstamo. El propio ministerio
cifró en 120.000 las familias que se beneficiarían en la primera
edición del Código, si bien el espectro de potenciales
beneficiarios se amplió de forma radical en sendas revisiones de la
norma 2013 y 2015.
Entre las incidencias relatadas por el
supervisor y a título de ejemplo narra que un cliente solicitó la
dación para dejar atrás su deuda y la entidad recondujo la
operación a través de una sociedad que le compró la vivienda y se
subrogó en la hipoteca. Que no le informase de la posibilidad de
acogerse a las medidas del Código perjudicó al cliente porque no
pudo beneficiarse de la exención en impuestos por transmisiones
patrimoniales o la reducción a la mitad de los derechos arancelarios
y registrales reconocidos a las daciones resueltas bajo este esquema
de protección para personas en extrema vulnerabilidad.
Las irregularidades las recoge en un
capítulo creado ad hoc en la Memoria donde su Departamento de
Conducta de Mercado y Reclamaciones aprovecha la explicación de un
puñado de casos -algunos también favorables para el banco- para
fijar reglas de buena conducta y reconducir determinados usos.
El Código de Buenas Prácticas creado
por el Gobierno para facilitar la reestructuración viable de las
deudas de ciudadanos y familias en situaciones económicas muy
adversas es de voluntaria adhesión. Sin embargo, el hecho de que se
diese publicidad a las entidades adscritas propició un masivo
seguimiento para no salir señaladas.
El organismo recuerda en dicha Memoria
que, una vez adoptado, no caben subterfugios para desviar su
cumplimiento, bajo riesgo, en caso de hacerlo de incurrir en una
infracción tipificada como grave.
?Una vez que la entidad ha mostrado
su adhesión al Código, no puede reconducir la solicitud del
cliente, como se ha indicado con reiteración, a una cuestión de
política comercial, ni puede no aplicar todas, o alguna, de las
medidas de aquel (con la salvedad de la quita, que sigue siendo
discreccional)?, subraya. Y es que, según detalla en algún caso,
la entidad se salta fases o no las contempla. El Código obliga a
reestructurar la deuda siempre que la cuota no consuma más del 50
por ciento de los ingresos familiares y, de ser inviable, pueden
ofrecer quitas -postestativo de la entidad- o aceptar la dación,
pudiendo el cliente quedarse en su piso con una renta social mínima.
Para garantizar su correcta aplicación
se creó una Comisión de Seguimiento, con miembros de Economía,
jueces, notarios, CNMV, la banca y consumidores, y un secretario nombrado por el Banco de España. Las entidades deben
también enviar un informe mensual al supervisor y su Departamento de
Conducta tiene que elevar a Supervisión expedientes con indicios de
incumplimiento para que evalúe la apertura de expediente
disciplinario por quebranto de la conducta de transparencia y
protección a la clientela.
El Banco de España pone el acento,
junto a la imposibilidad de abstraerse del Código, en dos
cuestiones: transparencia y agilidad. El Departamento de Conducta
considera de ?suma importancia? que la entidad esté vigilante y
cuando advierta impagos o el cliente le confiese dificultades le
informe al instante de la existencia del Código por si desea
beneficiarse de él.
?Solo mediante la detección temprana
y la política activa de las entidades frente al deudor en situación
de crisis, se puede minorar el riesgo de incumplimiento, evitando que
se genere una deuda hipotecaria que dificulte la reestructuración de
deuda, que es la medida fundamental perseguida por la norma?,
relata, y aconseja a las entidades a dotarse de medios y los
procedimientos para ser proactivo.
Recomendación
Con esta advertencia sigue la recomendación del Defensor del Pueblo, que en abril conminó al Banco de España a ?insistir a las entidades? en que la aplicación del Código es ?de obligado cumplimiento? y su no acatación es sancionable. En el decálogo, el Banco de España pone énfasis especial en ser diligentes y denuncia retrasos injustificados con requerimientos sucesivos de documentación. Actuar con rapidez es vital porque, una vez certificado que el cliente reúne el perfil exigido, el interés del préstamo se topa en el 2 por ciento, ?se evita la existencia y acumulación de cuotas vencidas e impagadas, de demoras, de comisiones de gastos?, etc, y, en casos extremos, puede hasta impedirse la subasta de la vivienda.